REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001389
ASUNTO: RP11-P-2013-001389


Visto el escrito presentado por el ciudadano Cliver José Verde Belmonte asistido en este acto por la Abg. Josefina Belmonte de Verde, donde ratifica el escrito de fecha 07-11-2013 manifestando que el Fiscal Segundo Abg. Raúl Paredes, no había ejecutado el mandato judicial emitido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 25-04-2013, en donde este Tribunal le solicitaba dar respuesta a las solicitudes de práctica de diligencias por parte de las victimas en esta causa (19-2C-DDC-F2-01579-12), de igual forma se solicitó la aplicación del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ratifica dicha solicitud.

Al respecto este Tribunal observa que en fecha 25-04-2013, dictó la siguiente decisión:
“Visto el escrito presentado por el ciudadano Cliver José Verde Belmonte asistido en este acto por la Abg. Josefina Belmonte de Verde, donde solicita la aplicación del Artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la práctica de diligencias tendientes a resguardar los objetos activos y pasivos del delito, promoción de testigo, medidas de coerción entre otras, a fin de que les sea garantizado la tutela efectiva y el fin de asegurar la protección y reparación del daño causado a la víctima.
Indica el solicitante que esta en la fase de investigación e identifica la causa Nro. 19-2C-DDC-F2-01579-12, y manifiesta que las victimas del presente caso han solicitado al Ministerio Público la practica de una serie de diligencias, tenientes a resguardar los objetos activos y pasivos del delito, promoción de testigos, medios de coerción, entre otras, a fin de que les sea garantizado la tutela efectiva y en fin asegurar la protección y reparación del daño causado a la victima del delito siendo este el objetivo primordial del proceso penal, siendo realizado algunas hasta al presente fecha, tales como la reparación de vehiculo, sin que de las otras conste pronunciamiento del ministerio publico, tales como:
El 30-07-2012: Ampliación de la denuncia, solicitando llamar a declarar a la ciudadano INES DEL CARMEN MUJICA HEREIDA, ARQUIMEZ PONCIANO GONZALEZ TEJERA, JUSTO GERMAN RUIZ OLIVIER, solicitud de asegurar los objetos activos y pasivos del delito.
El 10-08-2012: Ratificación de la solicitud de fecha 30-07-2012.
El 24-09-2012: consignar copia fotostática de registro de comercio POSADA TURISTICA MI ESTANCIA, C,A, en vista de que la imputada de autos registro una compañía con activos de su empresa.
El 03-10-2012: Solicitud de declaración de la ciudadana INES DEL CARMEN MUJICA HEREDIA, y de revisión de los movimientos bancarios de su cuenta personal.
El 05-11-12: Recuperación del vehiculo desvalijado por los ciudadanos REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA Y JUSTO GERMAN RUIZ.
El 18-03-2013: Declaración de los ciudadanos JOSE ALBERTO OCHOA, VANENCIA VILLEGAS, OLIVER GONZALEZ, JOSE HERMES SALAZAR Y CARLOS ENRIQUE GUERRA; así como consignación de inspección judicial realizada el 26-10-2012, donde se deja constancia de la desaparición de todos los registros contables de la empresa, así como la consignación de una factura que demuestra que la imputada continua estafando a la empresa facturando los ingresos en otra empresa, y se solicitaron medidas de coerción personal a fin de evitar se sigan cometiendo los delitos denunciados.
El 22-03-2013: Ratificación de la solicitud de fecha 18-03-2013.
Dicha ciudadana fue denuncia por ante el CICPC delegación Guiria, en fecha 13-06-2012, por estar apropiándose ilegalmente de bienes y dineros de la empresa “Servicios Turísticos Las Estancia, C.A.”, actuando en su carácter de administradora de la misma, asimismo fue denunciada por solicitar títulos supletorios sobre bienhechurias que no son de su propiedad, así como también fue denunciada por haber constituido una empresa con los activos de la empresa que administraba, y esta al verse cubierta interpuso una denuncia por violencia de genero contra de su socio CLIVE JOSE VERDE BELMONTE, impidiéndole a el y al socio mayoritario acercarse a la empresa.
Es por lo que solicita de conformidad con los articulo 120, 122 numeral 1 y 287 del COPP, respuesta por parte del ministerio publico a las diligencias solicitadas, considerando que se genera una vulneración del derecho a la tutela efectiva del estado y el debido proceso; el pronunciamiento respectivo sobra la solicitud de las medidas de coerción y resguardo de los bines que impidan la continuación de los actos delictivos de manera impune, de pleno conocimiento por parte del Ministerio Publico sobre su continuación.
Al respecto, y vista la solicitud presentada este Tribunal considera procedente remitir las presentes actuaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y de considerarse que el ciudadano Cliver José Verde Belmonte, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.662.718, tiene cualidad de parte en la investigación llevada por esa Representación Fiscal en la causa Nro. 19-2C-DDC-F2-01579-12, se le de cumplimiento al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y remítase anexo a oficio las presentes actuaciones y la presente decisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.”


Ahora bien, y por cuanto el solicitante, manifiesta que el Fiscal Segundo Abg. Raúl Paredes, no había ejecutado el mandato judicial emitido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 25-04-2013, es por lo que este Tribunal considera que debe ratificársele NUEVAMENTE la decisión dictada en esa oportunidad, así como la de fecha 15/10/2013, por lo que se considera procedente remitir las presentes actuaciones complementarias al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y de considerarse que el ciudadano Cliver José Verde Belmonte, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.662.718, tiene cualidad de parte en la investigación llevada por esa Representación Fiscal en la causa Nro. 19-2C-DDC-F2-01579-12, se le de cumplimiento al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo es de hacer notar, que por ante este Tribunal no cursa ninguna causa penal presentada por la referida Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que guarde relación con la causa referida por el ciudadano Cliver Verde Belmonte con el Nro. 19-2C-DDC-F3-00690-12, por lo que no puede este Tribunal aplicar el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual no existe materia por la cual decidir. Notifíquese al solicitante y remítase anexo a oficio las presentes actuaciones y la presente decisión al Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ