REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007949
ASUNTO: RP11-P-2012-007949
ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Revisadas como han sido las presentes causas penales, cursantes por ante este mismo Tribunal; signadas con los N° RP11-P- 2010-000952, seguida contra el Ciudadano HIDEL MARCELINO GIL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.586.134, y la causa RP11-P-2012-007949, seguida contra el Ciudadano IDEL MARCELINO CARABALLO GIL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.586.134, se evidencia que aún cuando en las causas tiene nombres diferentes se puede evidenciar de las mismas que el ciudadano posee el mismo numero de cedula, motivo por el cual a los fines de su acumulación en la presente causa seguida al mismo acusado, por haber conexidad en las mismas todo de conformidad con el artículo 70, 73 Nº 04 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, observa quien aquí decide que ambas causas penales cursan por ante este mismo Tribunal y se encuentra en la misma fase, pendiente por celebrarse la audiencia preliminar, y que efectivamente es seguida por distintos delitos pero sobre el mismo imputado IDEL MARCELINO CARABALLO GIL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.586.134; por lo que ambos asuntos guardan relación por ser el mismo autor de los hechos, en consecuencia este Tribunal, a los fines de proceder a la correspondiente acumulación de las causas, es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con los mismos, en tal sentido se observa:

Prevé el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal:

“….Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”

Por su parte, el artículo 73 señala:

“…..Delitos conexos. Son delitos conexos:
4. …” Los diversos delitos imputados a una misma persona…

En este mismo orden de ideas, el artículo 76 ejusdem, establece:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. (Negritas mías)
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”

De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente que las actuaciones seguidas en contra de un mismo imputado, por la representación del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, el imputado en la causa N° RP11-P-2010-000952 y en la causa N° RP11-P-2012-007949, guardan relación, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Proceso Penal, el cual estable la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; en consecuencia, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acumular la causa Nº RP11-P-2012-007949 a la causa Nº RP11-P-2010-000952; por ser ésta la más antigua, quedando como causa principal la signada con el Nº RP11-P-2010-000952; por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto Nº RP11-P-2010-000952. Ahora bien, por cuanto se observa; que la acusación interpuesta por el del Ministerio Público; acumulo físicamente la dos causas; con foliaturas consecutivas, en ambas causas este tribunal acuerda acumular física y sistemáticamente las mismas a los fines legales consiguientes, las cuales pasaran conformar una sola causa.

En consecuencia y vista la acumulación que antecede, el asunto principal queda de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL Nº RP11-P-2010-000952, seguido al acusado IDE MARCELINO CARABALLO GIL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.586.134; venezolano, natural de Irapa, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-01-1984, soltero, obrero, hijo de Gautula Alinea Gil de padre desconocido residenciado en la calle principal del sector Pueblo Viejo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones, se desprende en contra del mismo Imputado, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la Victima: Narcisa Rodríguez Guerra. Y por la causa acumulada; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo en razón de ser la causa de mayor entidad en el delito y de mayor antigüedad del hecho imputado; de conformidad a los 70, 73 Nº 4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto este Tribunal acordó fijar la audiencia preliminar para el día de 14/07/2014; a las 02:00 de la tarde, se mantiene la misma y se acuerda dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 14/07/2014; a las 02:30 de la tarde, fijada en la causa Nº RP11-P-2012-007949.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas causa Nº RP11-P-2012-007949 a la causa Nº RP11-P-2010-000952; por ser ésta la más antigua; seguidas al acusado IDE MARCELINO CARABALLO GIL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.586.134; venezolano, natural de Irapa, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-01-1984, soltero, obrero, hijo de Gautula Alinea Gil de padre desconocido residenciado en la calle principal del sector Pueblo Viejo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones, se desprende en contra del mismo Imputado, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la Victima: Narcisa Rodríguez Guerra. Y por la causa acumulada; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo en razón de ser la causa de mayor entidad y de mayor antigüedad; de conformidad a los 70, 73 Nº 4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la acumulación Sistemática. Por cuanto este Tribunal acordó fijar la audiencia preliminar para el día de 14/07/2014; a las 02:00 de la tarde, se mantiene la misma y se acuerda dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 14/07/2014; a las 02:30 de la tarde, fijada en la causa Nº RP11-P-2012-007949. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ MATA