REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000986
ASUNTO: RP11-P-2014-000986

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de imputación en el asunto instruido en contra del ciudadano ANTONIO MONTAÑO Y NESTOR CALVO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio del ciudadano RICAURTE SALDARIAGA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes y los imputados, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados a los fines de que manifiesten al Tribunal si tienen abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos no poseer abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora publica Nº 02 en funciones de guardia Abg. Jenny Aponte, quien una vez informada aceptó el cargo recaído en su persona, seguidamente se le impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Vista las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley presento e imputó a los ciudadanos ANTONIO MONTAÑO Y NESTOR CALVO, por estar presuntamente incurso en el delito que precalifica como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RICAURTE SALDARIAGA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-02-2014, cuando siendo aproximadamente las 04:45 de la tarde, el funcionario Dalmiro Fernández, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba de servicio en el área del reten recibiendo la comida de los detenidos cuando le informa el Oficial jefe Williams Veroes, que traslade al detenido RICAURTE SALDARIAGA, al calabozo número 3, y a la vez traslado las comidas para los diferentes calabozos, estando el funcionario en el patio le indica al detenido RICAURTE SALDARIAGA, que espere ahí parado mientras entrega las comidas en el calabozo denominado rastrillo indicándole a su vez al guardia de azotea que estuviera pendiente del detenido, cuando el funcionario abre la puerta del calabozo denominado rastrillo salieron corriendo dos detenidos de nombre ANTONIO MONTAÑO Y NESTOR CALVO, empujaron la reja dándole un golpe al funcionario con la misma, se le van encima al detenido RICAURTE SALDARIAGA, y le causan una herida punzo penetrante en la parte baja del glúteo derecho y luego salieron corriendo nuevamente al calabozo denominado rastrillo, razón por la cual solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; asimismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso por lo que se procede a ceder la palabra al imputado identificándose el primero de ellos como: ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-04-1990, de estado civil soltero, cedula de identidad: 21.379.510, de oficio pescador, residenciado calle el tigre casa sin numero sector el tigre sector el tanque Carúpano estado Sucre, quien expuso (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo y no deseo acogerme al procedimiento especial, es todo.”

Acto seguido se impone el segundo de ellos quien dijo ser y llamarse: NESTOR RAMON CALVO OSORIO venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, nacido en fecha 12/ 03/1993, de estado civil soltero, cedula de identidad 25.415.497, de oficio estudiante, residenciado en Charallave casa sin numero calle nueve cerca de la bodega donde venden respuesto Carúpano estado sucre, quien expuso (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone (cito): “Esta defensa actuando en nombre y representación de mis representados, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete la Libertad sin restricciones a favor de mi defensivo, por cuanto se esta en la fase de investigación y por cuanto se evidencia de las actas acreditados los supuestos previstos en los ordinales 2 del articulo 236 del COPP, a todo evento solicito medida cautelar de posible cumplimiento para mi representado, solicito copia de la presente acta, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imputación, oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RICAURTE SALDARIAGA, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14/02/2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: al folio 04 y su vuelto, cursa Acta de Denuncia de fecha 14/02/2013, rendida ante funcionarios del (IAPES), en la cual se deja constancia de la diligencias practicadas por el funcionario Dalmiro Fernández en la cual siendo las 04:45 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el área de reten recibiendo la comida de los detenidos, cuando se me informa que traslade al detenido Ricaurte Saldariaga, al calabozo numero 03, ya que el se encuentra recluido en ese calabozo y se encontraba por fuera recibiendo una visita, en vista de esto procedo al traslado del detenido al calabozo 3 y a la vez tan bien traslado las comidas para los diferentes calabozos denominados el rastrillo y le indico al guardia de la azotea, que estuviera pendiente del detenido, luego en lo que estoy abriendo la reja que da acceso al calabozo denominado el rastrillo salen corriendo dos detenidos de nombres Antonio Montaño y Néstor Calvo y empujan la reja dándome un golpe con esta y me caigo al piso saliendo de estos del calabozo y se le van encima al detenido Ricaurte Saldariaga causándole una herida punzo penetrante en la parte baja del glúteo derecho y luego salen corriendo introduciéndose de nuevo al calabozo, en vista de los hechos ocurridos y de la lesión causada se procedió a mandar al detenido al hospital general de esta ciudad para que se le prestaran los primeros auxilios informándole al fiscal segundo Raúl Paredes de los hechos ocurridos. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cuales remiten actuaciones relacionada con la presente causa y a los detenidos para la reseña cursante al folio 11. Acta de Inspección Técnica: En la cual se deja constancia de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos en la cual se hace una descripción exacta del sitio cursante al folio 12. Memorandum N° 9700-226-143 y 9700-226-144, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que los imputados de autos SI presentan registros policiales.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RICAURTE SALDARIAGA, motivo por el cual se ACUERDA Remitir las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto este Tribunal no tiene mas actuaciones que practicar, a los fines de que realicen las actuaciones faltantes correspondientes. Asimismo visto que los ciudadanos se encuentran detenidos el primero ciudadano ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, a la orden del Tribunal Segundo de ejecución en la causa RP11-P-2009-001576 y el ciudadano NESTOR RAMON CALVO OSORIO se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Juicio en la causa RP11-P-2013-000524. Líbrese Oficio al tribunal Segundo de Ejecución y al Tribunal Segundo de Juicio informando que los mismos fueron imputados por el Ministerio Publico por el delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RICAURTE SALDARIAGA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Remitir las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, relacionadas con los ciudadanos ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-04-1990, de estado civil soltero, cedula de identidad: 21.379.510, de oficio pescador, residenciado calle el tigre casa sin numero sector el tigre sector el tanque Carúpano estado sucre Y NESTOR RAMON CALVO OSORIO venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, nacido en fecha 12/ 03/1993, de estado civil soltero, cedula de identidad 25.415.497, de oficio estudiante, residenciado en Charallave casa sin numero calle nueve cerca de la bodega donde venden repuesto Carúpano estado Sucre, por supuestamente estar incursos en el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RICAURTE SALDARIAGA, por cuanto este Tribunal no tiene mas actuaciones que practicar a los fines de que realicen las actuaciones faltantes correspondientes. Asimismo visto que los ciudadanos se encuentran detenidos el primero ciudadano ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, a la orden del Tribunal Segundo de ejecución en la causa RP11-P-2009-001576 y el ciudadano NESTOR RAMON CALVO OSORIO se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Juicio en la causa RP11-P-2013-000524. Líbrese Oficio al tribunal Segundo de Ejecución y al Tribunal Segundo de Juicio informando que los mismos fueron imputados por el Ministerio Publico por el delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de RICAURTE SALDARIAGA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ MATA