REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000914
ASUNTO: RP11-P-2014-000914

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CAUCION ECONOMICA.-

Celebrada como ha sido, la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 conformado por el Juez, Abg. Luis Rafael Orsetti, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados ANTONIO ALEXANDER VILLALBA FIGUEROA, LUIS EDGARDO CEDEÑO LOPEZ y GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT FERNANDEZ; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO ROMERO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el Defensor Publico Abg. Jenny Aponte y los imputados de autos. Acto seguido solicita la palabra se le cede la palabra al imputado Gustavo Adolfo Betancourt Fernández, quien expone (cito): “revoco en este acto a la Defensora Publica Penal Abg Jenny Aponte y nombro en este acto como mi Defensor de confianza al Abg. Manuel Milano para que me represente en este acto es todo.” Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. Manuel milano y expone (cito): “acepto el cargo recaído en mi persona a partir de este momento es todo.” Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: “Oído lo manifestado por el imputado Gustavo Adolfo Betancourt Fernández, con respecto al nombramiento del Defensor de Confianza se da inicio a la Presente audiencia Especial, es todo.”

DE LAS DEFENSAS

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone (cito): “Ratifico escrito presentado en el día 13-02-2014, por mi persona, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mis representados la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Manuel Milano, quien expone: “me adhiero a la solicitud realizada por la defensora pública en todas y cada una de sus partes es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

A los fines de decidir este Tribunal observa: En fecha 11/02/2014, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:

“…Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: ANTONIO ALEXANDER VILLALBA FIGUEROA, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-12-1985, de estado civil soltero, V- 16.843.154, de oficio Obrero, hijo de Inais Figueroa y Jesús Villalba, residenciado Cocuyito, Calle Nº 5, Casa S/N, a una cuadra de la bodega del Señor Nobel, Municipio Arismendi del Estado Sucre LUIS EDGARDO CEDEÑO LOPEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-11-1990, de estado civil soltero, V- 20.126.239, de oficio Obrero, hijo de Rosmarys López y Edgardo Cedeño, residenciado Río Caribe, Calle Zaraza, Calle Nº 19, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT FERNANDEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-05-1997, de estado civil soltero, V- 24.511.472, de oficio Estudiante, hijo de Josefina Fernández y Simón Betancourt, residenciado Río Caribe, Calle Zaraza, Calle Nº 29, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cuarenta (40) Unidades Tributarias cada uno, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem...”


Ahora bien, observa este Tribunal que la defensa consignó Constancia de bajos recursos económicos de los imputados ANTONIO ALEXANDER VILLALBA FIGUEROA, LUIS EDGARDO CEDEÑO LOPEZ y GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT FERNANDEZ, reiterando la defensa que a sus defendidos les resulta de imposible cumplimiento constituir la fianza requerida por el Tribunal, por el estado de pobreza o carencia económica de los imputados; por lo que este Tribunal aunado a la solicitud de la defensa, deja constancia que desde el día 11-02-2014, fecha mediante la cual le fue acordada la medida a los imputados, los mismos no han localizado ninguna persona con la capacidad económica impuesta por el Tribunal; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima este Juzgador, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fianza, decretada por este tribunal en fecha 11/02/2014, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, y habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda sustituir la medida de Caución Económica por la Medida de Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ANTONIO ALEXANDER VILLALBA FIGUEROA, LUIS EDGARDO CEDEÑO LOPEZ y GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT FERNANDEZ, por lo que la Juez procede a imponer a los imputados de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sean convocados. 3.- Presentarse cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 4.- Se le Prohíbe Cometer nuevos delitos. Y así se decide.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se le cede la palabra ANTONIO ALEXANDER VILLALBA FIGUEROA, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-12-1985, de estado civil soltero, V- 16.843.154, de oficio Obrero, hijo de Inais Figueroa y Jesús Villalba, residenciado Cocuyito, Calle Nº 5, Casa S/N, a una cuadra de la bodega del Señor Nobel, Municipio Arismendi del Estado Sucre y quien expone (cito): “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplirlas es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al segundo de ellos LUIS EDGARDO CEDEÑO LOPEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-11-1990, de estado civil soltero, V- 20.126.239, de oficio Obrero, hijo de Rosmarys López y Edgardo Cedeño, residenciado Río Caribe, Calle Zaraza, Calle Nº 19, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y quien expone (cito): “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplirlas es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al tercero de ellos GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT FERNANDEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-05-1997, de estado civil soltero, V- 24.511.472, de oficio Estudiante, hijo de Josefina Fernández y Simón Betancourt, residenciado Río Caribe, Calle Zaraza, Calle Nº 29, Municipio Arismendi del Estado Sucre quien expone (cito): “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplirlas es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio del Ministerio Público quien expone (cito): “Esta Representación Fiscal no se opone a la Caución Juratoria solicitada por la Defensa Publica, es todo.”




DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra de los imputados: ANTONIO ALEXANDER VILLALBA FIGUEROA, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-12-1985, de estado civil soltero, V- 16.843.154, de oficio Obrero, hijo de Inais Figueroa y Jesús Villalba, residenciado Cocuyito, Calle Nº 5, Casa S/N, a una cuadra de la bodega del Señor Nobel, Municipio Arismendi del Estado Sucre LUIS EDGARDO CEDEÑO LOPEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-11-1990, de estado civil soltero, V- 20.126.239, de oficio Obrero, hijo de Rosmarys López y Edgardo Cedeño, residenciado Río Caribe, Calle Zaraza, Calle Nº 19, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT FERNANDEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-05-1997, de estado civil soltero, V- 24.511.472, de oficio Estudiante, hijo de Josefina Fernández y Simón Betancourt, residenciado Río Caribe, Calle Zaraza, Calle Nº 29, Municipio Arismendi del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sean convocados. 3.- Presentarse cada Presentarse cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 245, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando sobre lo aquí decidido. Regístrese las medidas en el sistema Juris 2000, ello en virtud de las presentaciones impuestas a los imputados de autos. Se acuerda remitir el presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ MATA