REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000152
ASUNTO : RP01-D-2013-000152
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
SANCIONADA: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la solicitud planteada por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública, mediante la cual pide al tribunal la Declinatoria de Competencia de la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien esta sancionada por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, fundamentando su solicitud en que la sancionada reside actualmente en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , es por lo que este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento atendiendo a lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 09 de diciembre de 2013, la joven xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx y EL ESTADO VENEZOLANO, quedando obligada a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Que la joven xxxxxxxxxxxxx estuvo detenido desde el 06-05-12 al 04-12-2013 por un lapso de SEIS (06) MESES VEINTIOCHO (28) lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DOS (28) DÍAS y de la medida de DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que debe cumplir por un lapso de seis (06) meses, ha cumplido un (01) mes, faltándole por cumplir cinco (05) meses. TERCERO: En relación a la solicitud presentada por la defensa relativa a la declinatoria de competencia a los Tribunales de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Barquisimeto Estado Lara, se observa que cursa al folio 148 de la Cuarta pieza procesal de la presente causa, constancia expresa que el adolescente tiene su domicilio en: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Aunado al hecho de que dentro de los derechos de la sancionada, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, tiene derecho a ser mantenida en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone:
“…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”.
Considera quien suscribe, que si la sancionada se encuentra residenciado en el Estado, donde cuenta con el apoyo de su grupo familiar, que le ayuda a realizar alguna actividad que le permita adquirir su sustento diario, cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos) y por cuanto el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal, siendo para ello necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta, considera esta Juzgadora procedente declarar con lugar lo solicitado la Defensa y en consecuencia, DECLINAR LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la ciudad de Barquisimeto , Estado Lara , a los fines de la ejecución de la sanción impuesta a la joven adulta xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven xxxxxxxxxxxxx, a quien le falta por cumplir la medida de libertad asistida CINCO (05) MESES. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DOS (28) DÍAS, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley: SEGUNDO: Declina La Competencia en relación a la joven xxxxxxxxxxxxxxx; quien esta sancionada por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx y EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su estado original a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la ciudad de xxxxxxxxxxxx , a los fines de la ejecución de la sanción impuesta a la referida joven; todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines de notificar que por decisión de este misma fecha se ordeno la declinatoria de la presente causa a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en razón de ello la sancionada deberá ser desincorporada del Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución. Líbrese oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, remitiéndole la presente causa en su estado original, en virtud de la Declinatoria de competencia acordada en esta misma fecha y de igual manera solicitarle, acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Notifíquese a las partes..
En Cumana; a los siete (07) días del mes de febrero de de 2014 .
JUEZ DE EJECUCIÓN-SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE
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