REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000133
ASUNTO : RP01-D-2010-000133
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Vistas las constancias de trabajo y de presentación al programa de Libertad Asistida y examinadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, efectúa la actualización del computo en la causa que se le inicio al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; mediante la cual quedo obligados a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se le sustituyo la medida de privación de libertad por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, Se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente la misma en recibir orientaciones por ante el SAPINAES, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante el primer año y una (01) vez al mes por el año restante; asimismo durante el lapso de DOS (02) AÑOS deberá cumplir REGLAS DE CONDUCTA, consistentes las mismas en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral..
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 28-04-2010 HASTA EL 25-02-2011, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 06-11-203 se determino que habia cumplido hasta octubre de 2013, seis (06) meses de la medida de libertad asistida y le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta el 12-08-2013 TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole de la medida de reglas de conducta once (11) meses.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia a los folios 48,55 y 59 que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, sigue dando cumplimiento con la medida de libertad asistida asistiendo al SAPINAES los meses de noviembre de 2013 y enero 2014 es decir el lapso de dos (dos) meses, mas seis (06) meses anteriores, para un total de ocho (8) meses y si debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, aun le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo cursante al folio 58 de la Qta pieza, expedida por el CONCEJO COMUNAL EL RINCON DE CAIGUIRE que lo acredita como obrero en dicha comunidad en la limpieza de la comunidad y reparaciones menores, por lo que se computa el periodo de trabajo desde 13-08-2013 hasta el 31-01-2014 (fecha de la constancia) ha trabajado por un lapso CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que descontados del tiempo por cumplir por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, mas TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS que trabajo con anterioridad, lleva en total OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS aun le falta de la medida de reglas de conducta cinco (05) meses y doce (12) días . Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a adulto xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; mediante la cual quedo obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y se determino que ha cumplido hasta el mes de enero, de la medida de libertad asistida ocho (08) meses y aun le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 31-01-14 (fecha de la constancia OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS aun le falta de la medida cinco (05) meses y doce (12) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y se determino que ha cumplido hasta el mes de hasta el mes de enero, de la medida de libertad asistida ocho (08) meses y aun le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 31-01-14 (fecha de la constancia OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS aun le falta de la medida cinco (05) meses y doce (12) días.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a las medidas que se le impuso, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y se determino que ha cumplido hasta el mes de enero, de la medida de libertad asistida ocho (08) meses y aun le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 31-01-14 (fecha de la constancia OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS aun le falta de la medida cinco (05) meses y doce (12) días., por lo que se insta a que presente constancia de trabajo actualizada cada tres meses y que continúe asistiendo al Programa de Libertad Asistida, hasta el cumplimiento total de la medida.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles de su conocimiento que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que debe cumplir el joven xxxxxxxxxxxxxxxx por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y se determino que ha cumplido hasta el mes de enero, ocho (08) meses y aun le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS.
En Cumaná; a los cuatro (04) días del mes de enero de 2014.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. Desiree López.
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