REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000277
ASUNTO : RP01-D-2007-000277


CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas la presente causa seguida al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX, LICORERÍA EL CUMANÉS; sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX, LICORERÍA EL CUMANÉS, a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) El sancionado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés.
SEGUNDO: Que el joven XXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 05-07-2007 HASTA EL 09-10-2007, estuvo detenido tres (03) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, TERCERO: Del ultimo computo efectuado el Cumaná, 8 de octubre de 2013, se determino que el sancionado XXXXXXXXXXXX, cumplió hasta agosto de 2013 y le faltaba por cumplir cinco (05) meses y veintiséis (26) días de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta mayo y le faltaba por cumplir un(01) año.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que ha continuado con el cumplimiento de la medida de libertad asistida, tal como se evidencia a los folios 160,162,165,166, y 169 constancias de asistencia al programa de Libertad asistida y oficios emanados de SAPINAES, que acreditan que el sancionado se ha presentado de manera bimensual los meses de octubre, diciembre de 2013 y febrero 2014, es decir por un lapso de seis (06) meses y si le faltaba por cumplir cinco (05) meses y veintiséis (26) días, se evidencia que cumplió la totalidad de la misma. En relación a la medida de reglas de conducta, consigno copia del titulo de bachiller (EDUCACION MEDIA GENERAL INTEGRAL), que le fue otorgado en mayo de 2013, por el LA UNIDAD EDUCATIVA MISION RIBAS ANDRES ELOY BLANCO, de Cumaná, evidenciándose que el joven Marlon pinto, ha cumplido satisfactoriamente las medidas impuestas por el tribunal, dado que estuvo sometido a orientaciones en el programa de libertad asistida y además trabajaba y estudiaba logrando graduarse de bachiller, lo que evidencia que el mismo logro la finalidad educativa del proceso que se le seguía, alcanzando su desarrollo integral y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con laS medidas en las condiciones que le fueron impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le seguía al joven XXXXXXXXXXXXX por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX, LICORERÍA EL CUMANÉS; sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud de haber dado cumplimiento a las mismas, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se decretó el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES ha recibir orientaciones, ni consignar constancias al tribunal, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná; a los veinte (20) días del mes de febrero de 2013.
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-