REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036
ASUNTO : RV01-P-2013-000002
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXXX, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 03 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 04-02-2013 hasta el día de hoy 19-02-2013, lleva privado UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, que vencerán el 04 -08-2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, que vencerán el 04 -08-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, que vencerán el 04 -08-2015.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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