REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000381
ASUNTO : RP01-D-2009-000381


CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX
Vistas las constancias de cumplimiento de la medida de libertad asistida en la causa seguida a sancionado XXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXX (Occiso), es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal De Juicio Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXX
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 11-12-2009 hasta el 14-06-2010, por un lapso de seis (06) meses y tres (03) días. Nuevamente detenido con ocasión del Juicio oral en fecha 30-07-2012 hasta el día de 16-11-2012, tres (03) meses y cinco días, para un total de sanción de privación de libertad cumplida NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS faltándole por cumplir Ocho (08) Meses Y Once (11) Días.
TERCERO: En fecha 16-11-12 se le reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de Ocho (08) Meses Y Once (11) Días.
CUARTO: En fecha 15-10-13 se decreta el cese de la medida de reglas de conducta y se determino que había cumplido hasta octubre y le faltaba por cumplir dos (02) meses y once (11) días de la medida de libertad asistida.
QUINTO: A los fines de actualizar el cómputo se observa que el mismo ha continuado asistiendo al programa de libertad asistida durante los meses noviembre de 2013 y enero de 2014, como se evidencia en los folios 38 y 39 de la 7ma pieza, habiendo cumplido tres meses de la medida de libertad asistida en virtud que se presentaba cada dos meses y si debía dos (02) meses y once (11) días, dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida que le fue impuesta, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta prestando servicio militar y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXXXXXX cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXX, quien cumplía dicha medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días. Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de nueve (09) meses y seis (06) días.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXX, donde se determinó dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná; a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2013.
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

SECRETARIO.


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-