REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000412
ASUNTO : RP01-D-2011-000412


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO), quienes están privados de libertad, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes zxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la sanción de privación de libertad por un lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES y xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad de TRES (03) AÑOS, respectivamente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 21-11-11 hasta el día 12-08-2013, por un (01) año ocho (08) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días; y el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 22-11-11 hasta el día de 04-06-2013, un (01) año seis(06) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días
TERCERO: En fecha 04-06-13 le fue revisada la medida a xxxxxxxxxxxxxxxxx y sustituida la privación por reglas de conducta y libertad asistida por un periodo de un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días y el 12-08-13 se le reviso a xxxxxxxxxxxxxxxxxx siendo sustituida la privación por reglas de conducta y libertad asistida por un periodo de un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días.
CUARTO: del ultimo computo efectuado el 10-10-2013, se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx había cumplido hasta el mes de agosto de 2013, tres (03) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año dos (02) meses y dieciocho (18) días y de la medida de reglas de conducta, un mes de trabajo hasta el 23-07-13 (fecha de la constancia) y aun le falta de la medida de reglas de conducta un (01) año cuatro (04) meses y dieciocho (18) días . En relación a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx había cumplido hasta el mes de septiembre de 2013, dos (02) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y nueve (09) días y de la medida de reglas de conducta, un mes de trabajo hasta el 23-07-13 (fecha de la constancia) y aun le falta de la medida de reglas de conducta la totalidad de la misma.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 98,99,105,106,110,114,116,118,121, de la quinta pieza procesal, constancias consignadas por el sancionado y oficios emanados de SAPINAES, que reflejan que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, sigue dando cumplimiento a la medida de libertad asistida presentándose los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2013 y enero de 2014 , por el lapso de cinco (05) meses, mas tres meses cumplidos con anterioridad , dan ocho meses, que restados del tiempo por cumplir un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días, aun le falta por cumplir once (11) meses y dieciocho (18) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo expedida por la Prefectura Valentín Valiente, de fecha 25-10-13 cursante al folio 102 de 5ta pieza, que lo acredita como vendedor de víveres por cuenta propia, desde el 28-07-13, por lo que ha trabajado por el lapso de dos (02) meses y veinticinco (25) días, para un total de trabajo de tres (03) meses y veinticinco (25) días, que descontados del tiempo por cumplir por cumplir un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días, aun le falta de la medida de reglas de conducta un (01) año un (01) mes y veintitrés (23) días. En relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, reinicio el cumplimiento de la medida de libertad asistida el mes de enero tal como se evidencia al folio 124 de la quinta pieza procesal, es decir un (01) mes , mas dos (02) meses de cumplimiento anteriores da un total de tres (03) meses de la medida de libertad asistida que restados del tiempo por cumplir un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días; aun le falta por cumplir un (01) año cuatro (05) meses y nueve (09) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma, toda vez que no acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumplen los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO), y se determino que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta enero 2014 tres (03) meses y le falta por cumplir un (01) año cuatro (04) meses y nueve (09) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma. Y el sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir las medida de reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta enero 2014 ocho (08) meses y le falta por cumplir once (11) meses y dieciocho (18) días; Y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 25-10-13 (fecha de la constancia) tres (03) meses y veinticinco (25) días, y aun le falta un (01) año un (01) mes y veintitrés (23) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le actualizo el computo de la sanción y se determino que xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta enero 2014 tres (03) meses y le falta por cumplir un (01) año cuatro (04) meses y nueve (09) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma. Y el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir las medida de reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta enero 2014 ocho (08) meses y le falta por cumplir once (11) meses y dieciocho (18) días; Y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 25-10-13 (fecha de la constancia) tres (03) meses y veinticinco (25) días, y aun le falta un (01) año un (01) mes y veintitrés (23) días.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se actualizo cómputo de la sanción que cumple de reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta enero 2014 ocho (08) meses y le falta por cumplir once (11) meses y dieciocho (18) días; Y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 25-10-13 (fecha de la constancia) tres (03) meses y veinticinco (25) días, y aun le falta un (01) año un (01) mes y veintitrés (23) días , por lo que deberá consignar a la brevedad constancia actualizada de trabajo o estudio y seguir cumpliendo con la medida de libertad asistida.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se actualizo cómputo de la sanción que cumple de reglas de conducta y libertad asistida por un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta enero 2014 tres (03) meses y le falta por cumplir un (01) año cuatro (04) meses y nueve (09) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma, por lo que deberá consignar a la brevedad constancia actualizada de trabajo o estudio y seguir cumpliendo con la medida de libertad asistida. Cúmplase.-
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de febrero de 2014.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.