REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000261
ASUNTO : RP01-D-2011-000261
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada como ha sido la Audiencia para que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx, acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, en presencia de la Fiscal Sexta (ENCARGADA) del Ministerio Publico, ABG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Primera, ABG. MILDRED GUERRA, la sancionada: xxxxxxxxxxxxxxx y la Representante Legal de la misma ciudadana: YSABEL JIMENEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.089.850,se conmino a la sancionada a que informe al tribunal sobre el cumplimiento de la medida y para decidir se observa:
DECLARACION DE LA SANCIONADA
Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la sancionada: xxxxxxxxxxx, expuso: “Consigno en este acto constancia de trabajo, la cual saqué en la prefectura de la Parroquia Altagracia toda vez que laboro cuidando un niño la cual se evidencia de constancia firmada por la señora Ligia Quintero”. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensora pública, expuso: de conformidad con el articulo 647 de la LOPNNA, en su literal H solicito el cese de la sanción que le fue impuesta a la adolescente por cuanto a dado cumplimiento a la misma y ha consignado en este acto las correspondientes constancia que acreditan que dio cumplimiento a la medida impuesta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: esta representación Fiscal solicita al tribunal realice una revisión exhaustiva de la presente causa, a los fines de verificar si procede o no el cese de la sanción impuesta a la adolescente, solicitada por la defensa.
RESOLUCION JUDICIAL
Ahora bien este Juzgado de Ejecución Adolescente, visto lo solicitado por la defensa y lo alegado por la representante del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a los particulares siguientes: PRIMERO: Que a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA, y dado que no se le dio contenido a las mismas, estas reglas de conducta consistirán en realizar cursos en áreas de su interés y/o estudiar o realizar una actividad laboral. SEGUNDO: Que la sancionada xxxxxxxxxx ESTUVO DETENIDO DESDE EL 11-07-2011 HASTA 12-07-2011, UN (01) día, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Tercero: Que del último computo efectuado el 07-02-2014, se determino que había cumplido al 21-05-203, veinticuatro (24) días restándole por cumplir CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS. CUARTO: dado que la sancionada consignó el día de hoy constancia de trabajo expedida por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, de fecha 12-02-13 que la acredita como comerciante informal y constancia de trabajo que indica que labora como cuidadora de niña , para la Sra. Ligia Quintero desde el mes de septiembre , hasta la presente fecha, por lo que desde septiembre hasta 12 febrero ha cumplido cinco (05) meses y once días y si debía cumplir CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS, la sancionada dio cumplimiento total a la medida impuesta y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx,sancionada por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa;
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, a la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta que cumplía a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de febrero de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
Secretaria,
Abg. Doanalmy Román.
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