REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000173
ASUNTO : RP01-D-2008-000173
REVISION: SUSTITUCION DE SEMI LIBERTAD POR LIBERTAD ASITIDA
Realizada como ha la AUDIENCIA ORAL en la causa Nº RP01-D-2008-000173; seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDON, la Defensora Público Penal Primera, Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado de autos José Leonardo Vallenilla previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad y una vez explicado el motivo de la audiencia y impuesto el xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del contenido de la decisión de fecha (24/04/2013), cursante al folios 84 del expediente, mediante la cual fue declarado en rebeldía y se ordenó su captura y por solicitud de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento atendiendo a los siguiente:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga el derecho de palabra al sancionado quien expone: “Me doy por informado de los motivos de mi captura y consigno en este acto Constancia de Trabajo y que estuve por el lapso de un año (01) en Servicio Militar y me dieron la baja; es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expuso: Solicito de conformidad el literal E del Art. 647 de la LOPNNA, sustituya la medida de medida de semilibertad que le fue impuesta al sancionado por la medida de libertad asistida toda vez que el mismo manifiesta que le fue dada la baja del servicio militar que prestaba toda vez solicitud que se hace en virtud que el sancionado se encuentra cumpliendo con una actividad labora para coadyuvar con el sustento de su familia y cuanta actualmente con 23 años de edad, asimismo vista la consignación que ha hecho de la constancia de trabajo solicito computo actualizado de la sanción, para el caso que considere que el adolescente a cumplido la misma pido decrete el cese de esta sanción. Asimismo solicito al Tribunal oficie al CICPC a los fines excluir del sistema SIIPOL a mi representado como persona solicitada; es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: esta representación fiscal no hace oposición a la solicitud presentada por la defensa, de igual manera solicito se efectúe una revisión exhaustiva a los fines de verificar si procede o no la solicitud de la defensa.
RESOLUCION
Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Escuchado lo manifestado por el sancionado de autos, lo solicitado por la Defensa y lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y revisada las actuaciones se observa que en fecha 30-06-2010 le fue sustituida la medida de privación de libertad que por el lapso de 03 años cumplía el sancionado por las de Libertad Asistida por el lapso de 01 año y Reglas de Conducta por el lapso 09 mese 23 días. SEGUNDO: Se observa asimismo que el sancionado no acreditó el cumplimiento de dichas medidas a lo cual generó se ordenara la captura del mismo en fecha 25-04-2013, la cual se materializó en fecha 08-02-14. TERCERO: En relación a la solicitud hecha por la defensa y dado que el sancionado demostró en este Tribunal que realiza una actividad laboral en virtud que se desempeña desde el 10-01-2013 hasta el 11-02-2014 como colaborador de asistente Técnico en la Empresa “EXTINFREI, C.A”, es decir, que ha trabajado por el lapso de 01 año y 02 días y debia cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de 09 mese 23 días, dio cumplimiento total a la misma, en razón de ello es procedente decretar el cese de la medida de Reglas de Conducta de conformidad con el Art. 647 literal H de la LOPNNA. CUARTO: En relación a la solicitud de Revisión de Medida y sustitución de la misma considera esta Juzgadora que es procedente la solicitud por cuanto a transcurrido el tiempo y el sancionado por encontrarse trabajando y haber constituido una familia a la cual debe apoyar y contribuir a su sustento Acuerda sustituir la medida de Semi Libertad por la Medida de Libertad Asistida por el Lapso de 06 meses, consistente en recibir orientaciones por ante el equipó multidisciplinario adscrito al SAPINAES, el cual deberá asistir una (01) vez al mes, conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA. . Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena la Libertad del Sancionado xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxdesde la sala de audiencia. Líbrese boleta de Libertad adjunto a oficio dirigido al IAPES. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que procedan a la desincorporación del sancionado de autos del sistema SIIPOL como persona solicitada. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que el sancionado deberá recibir orientaciones por ante el equipó multidisciplinario, el cual deberá asistir por el Lapso de 06 meses una (01) vez al mes. Quedaron n notificados los presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de febrero de 2014.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESCENTES
Abg. YOMARIS FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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