REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000018
ASUNTO : RP01-D-2011-000018
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la constancia de trabajo consignada por el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. a fin de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01/06/2011, (folios 141 al 148 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxx a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx Sanciones que consistirán en que los adolescentes quedan obligados a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que los adolescentes deberán de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, xxxxxxxxxxxxx permanecieron privado de su libertad desde el día 21/01/2011, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 01/06/2011, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante a los folio 149 y 150 3ra pieza de presente actuación), es decir, estuvieron detenidos Cinco (05) meses y nueve (09) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días.
TERCERO: En fecha 15-02-13, se decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por cumplimiento a JOSÉ GREGORIO BARRETO PAREJO
CUARTO: En fecha 18-07-13 se decreto el cese de la medida de libertad asistida xxxxxxxxxxxxxxxx.
QUINTO: En fecha 27-01-14 se actualizo cómputo y se determinó que le faltaba por cumplir de la medida de Reglas de Conducta Un (1) año, un (1) mes y siete (07) días.
SEXTO: A los fines de actualizar el computo, se observa que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, consigna constancia actualizada de trabajo que acredita que se desempeña como obrero en un a empresa de construcción denominada IAPEC CA. En esta ciudad, desde el 04 de julio de 2013 hasta el 05-02-204 (fecha de la constancia) por un periodo de siete (07) meses y un (01) día, por lo que aun le resta de cumplimiento seis (06) meses y seis (06) días de la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó en cuanto a la medida de Reglas de conducta que ha cumplido un (01) año meses y dieciséis (16) días por lo que aun le resta de cumplimiento seis (6) meses y seis (06) días, en razón de ello deberá seguir consignando cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines que acredite el cumplimiento de dicha medida.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescentes xxxxxxxxxxxxS y donde se determinó en cuanto a la medida de Reglas de conducta que ha cumplido un (01) año meses y dieciséis (16) días por lo que aun le resta de cumplimiento seis (6) meses y seis (06) días.
Líbrese boleta de notificación al sancionado xxxxxxxxxxxxxx en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción y donde se determinó en cuanto a la medida de Reglas de Conducta que ha cumplido un (01) año meses y dieciséis (16) días por lo que aun le resta de cumplimiento seis (6) meses y seis (06) días, en razón de ello deberá consignar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines que acredite el cumplimiento de dicha medida, en caso contrario la medida podría ser revocada conforme al articulo 628 de la LOPNNA.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de febrero de 2014.
ABGYOMARI FIGUERAS MENDOZA.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.-
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