REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000013
ASUNTO : RP01-D-2013-000013

Visto el escrito presentado por la Abg. Beatriz Planez De La Cruz, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, extorsión previstos en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy lesiones personales previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Flor Pacheco Torres.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 16-01-2013 la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue presentada ante este despacho, siendo la misma sometida a las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse a la cuidado o vigilancia de su madre ciudadanaxxxxxxxxxxxxx, quien informará regularmente al Tribunal, presentarse periódicamente cada siete (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercamiento a las victimas.

SEGUNDO

La solicitante alega entre otras cosas: “… Solicito el cambio de lugar de cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 16-01-203, consistente en presentarse cada siete (7) días ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, por cuanto mi auspiciada se domicilio en la muralla calle 06, casa N° 50 Maturín Estado Monagas, lo cual se desprende de la constancia de residencia, la cual anexo al presente escrito … solicito se acuerde que las presentaciones se hagan ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas …”.

TERCERO

Visto ello se observa que estamos en presencia de varios delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy aún cuanto la Fiscalia del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, para quien suscribe, debe constituirse garantía suficiente de que la adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, observándose que dicha adolescente goza de medidas cautelares, impuestas en fecha 16-01-2013, en audiencia de presentación de detenidos, vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público.
De las actas se observa que no han variado los supuestos que motivaron la imposición de medidas cautelares en la referida fecha, aunado a ello la aspirante solicita que las medidas cautelares impuestas sean trasladas a la ciudad de Maturín en el Estado Monagas y por cuanto de la revisión de las actas se observa que la misma aún se encuentra en etapa de investigación, es por lo que este Tribunal a los fines de contribuir con su desarrollo en diferentes niveles, (social, educativo, familiar) declara sin lugar lo solicitado y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiéndose presentar cada dos (02) meses, todo ello con el fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir se le mantienen las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 16-01-2013, las previstas en los literales B y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, extorsión previstos en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy lesiones personales previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Flor Pacheco Torres, pero en su lugar se ordena la ampliación del lapso de presentación debiendo la adolescente presentase cada dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se le mantienen las medidas previstas en el artículo 582 literales “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse a la cuidado o vigilancia de su madre ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxquien informará regularmente al Tribunal y prohibición de acercamiento a las victimas, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto se le dio cumplimiento a la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal, este Juzgado ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en su lugar ordena que las presentaciones de la adolescente se efectúe cada dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se le mantienen las medidas previstas en el artículo 582 literales “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse a la cuidado o vigilancia de su madre ciudadanaxxxxxxxxxxxxx, quien informará regularmente al Tribunal y prohibición de acercamiento a las victimas, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a objeto de informarle que este Juzgado modifico el régimen de presentación de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en varios delitos.
Líbrese oficio a fin de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez