REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000081
ASUNTO : RP01-D-2014-000081
Efectuada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-81, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 373 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. Expuso que el mismo ocurrió en fecha 25-02-2014, en horas de la tarde, cuando la víctima, la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba en casa de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien tiene un hogar de cuidado diario, quien reside en el barrio El Realengo de esta ciudad, y en ese momento, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxintentó abusar sexualmente de la niña, tocándole sus genitales; por lo que la mamá del adolescente la llamó informándole acerca de lo ocurrido, procediendo la representante legal de la víctima, a colocar la respectiva denuncia. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 373 del Código Penal, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxx; solicito se imponga al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente las contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo …”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando el mismo: yo estaba jugando con mi CanaIna bien tranquilo, mi prima MANUELIS, me agarro el pompi, yo le decía ya, respeta después allí lo dije que respetara y yo le dice que a ello no gustaría que le hiciera así, después de allí mi tía Milgred me regaño por MANUELIS.. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…esta defensa solicita se ordena la practica de la evaluación Psiquiátrica y Psicológica a la adolescente que se le imputado el delito de actos lascivos, ahora bien en cuanto a la solicitud del ministerio público en el sentido que se acuerda un medida Cautelar, la defensa ano presenta objeción por cuanto el delito que se le impuso no amerita privación de libertad es por lo que solicitas su inmediata libertad desde la sala de audiencia…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 25-02-2014, en horas de la tarde, cuando la víctima, la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en casa de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien tiene un hogar de cuidado diario, quien reside en el barrio El Realengo de esta ciudad, y en ese momento, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxintentó abusar sexualmente de la niña, tocándole sus genitales; por lo que la mamá del adolescente la llamó informándole acerca de lo ocurrido, procediendo la representante legal de la víctima, a colocar la respectiva denuncia.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 1 y vto., cursa Denuncia Común interpuesta por ante el CICPC, por parte de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmadre de la víctima de autos. A folio 4, cursa memorando N° 9700-174-SDC-134, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 6, cursa resultado de examen médico legal practicado a la víctima de autos, el cual arrojó como resultado al examen médico sin lesiones. Al examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular sin desgarros. Se evidencia lesión eritematosa perimeatal y región vestibular izquierda, con escaso sangramiento. Examen ano rectal: pliegues anales presente. Esfínter anal tónico, sin fisuras. Conclusión: traumatismo genital reciente. No desfloración. No traumatismo ano rectal. Al folio 7, cursa acta de entrevista rendida por la víctima de autos. Al folio 8 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, progenitora del adolescente de autos. Al folio 9, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, quienes practicaron la detención del adolescente de autos, narrando la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual se produjo la aprehensión del mismo. Al folio 10, cursa Inspección N° 333, al sitio del suceso.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Se declara con lugar la solicitud plantada por la defensa en cuanto a la practica de la Evaluación Psiquiátrica y Psicológica al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y para ello acuerda libar oficio a la Medicatura forense del CICPC, par la evaluación Psiquiátrica, y al Psicólogo adscrito al SAPINAES, para la evaluación psicológica.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, declarando sin lugar la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que se decrete la Libertad Sin Restricciones a favor de su representado
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 373 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales “C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de comunicarse con las victimas de la presente causa; todo ello por estar presuntamente incurso en el delito de actos lascivos, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, se deja constancia que la libertad del adolescente se ejecuta desde la sala de audiencias y el mismo se retira en buenas condiciones físicas.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese Oficio a la Medicatura forense del CICPC, a los fines de practicar la evaluación Psiquiátrica a adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Líbrese Oficio al Psicólogo adscrito al SAPINAES, los fines de practicar la evaluación psicológica a adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Líbrese oficio, a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez