REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000080
ASUNTO : RP01-D-2014-000080

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-80, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público (Auxiliar) ABG. CAROLINA LUNA; en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescente ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en sustitución de la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescentes y los adolescentes de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes resultaron detenidos por los hechos ocurridos en fecha 25-02-2014, en horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos al CICPC, se encontraban de servicio por la Urbanización Cantarrana cuando avistaron a dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto; los cuales, al percatarse de la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa y esquiva, tratando de evadir a la comisión; dándoles la voz de alto, realizándoles una revisión corporal, no encontrándoles elemento alguno de interés criminalístico. Al solicitarles la documentación del vehículo tipo moto, el conductor de la misma, de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que era de su propiedad y la había adquirido recientemente, pero que no poseía sus documentos. Al realizarle la respectiva experticia al vehículo tipo moto, en las instalaciones del CICPC, la cual se trataba de un vehículo Clase MOTOCICLETA; Tipo PASEO; Marca JAGUAR; Modelo 150 cc; Color NEGRO; Año 2006; Serial de Chasis LX8PCK5046E01020013; la misma presentó devastación de los seriales identificativos del motor; por lo que quedaron detenidos. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto a los adolescentes, el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, esta representación fiscal, solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los adolescentes de autos. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se les preguntó a los adolescentes, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx: Yo compré esa moto y esa moto estaba así y yo no sabia, la compré hace una semana y los papeles de la moto están en la PTJ, es todo.
Seguidamente se hizo comparecer a la Sala, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó lo siguiente: “Yo no sabia nada de eso, porque yo iba con xxxxxxxxxxxxxxxxxy cuando nos pararon, revisaron la moto y nos dijeron que esa moto estaba mala y de allí nos llevaron detenidos. Es todo …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Considero ajustado a derecho el pedimento formulado por el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad sin ningún tipo de restricciones, toda vez que de las actuaciones se evidencia que los Funcionarios actuantes no se hicieron valer de testigos para que corroboraran sus dichos, en ese sentido solicito la inmediata libertad de los adolescentes desde la sala de Audiencias…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 25-02-2014, en horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos al CICPC, se encontraban de servicio por la Urbanización Cantarrana cuando avistaron a dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto; los cuales, al percatarse de la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa y esquiva, tratando de evadir a la comisión; dándoles la voz de alto, realizándoles una revisión corporal, no encontrándoles elemento alguno de interés criminalístico. Al solicitarles la documentación del vehículo tipo moto, el conductor de la misma, de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que era de su propiedad y la había adquirido recientemente, pero que no poseía sus documentos. Al realizarle la respectiva experticia al vehículo tipo moto, en las instalaciones del CICPC, la cual se trataba de un vehículo Clase MOTOCICLETA; Tipo PASEO; Marca JAGUAR; Modelo 150 cc; Color NEGRO; Año 2006; Serial de Chasis LX8PCK5046E01020013; la misma presentó devastación de los seriales identificativos del motor; por lo que quedaron detenidos.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: a los folios 1 y su vto. y 2, cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó la aprehensión de los adolescentes de autos. Alo folio 6, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-135, correspondientes a la verificación de los registros policiales de los adolescentes de autos, concluyéndose que los mismos, no presentan registros policiales. Al folio 8 y su vto., cursa experticia de reconocimiento y avalúo real N° 9700-174-001452, a la moto incautada. Al folio 9, cursa planilla de vehículos recuperados (motos).
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar; en consecuencia, se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho, que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor de los adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de los adolescentes CARLOSxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la libertad sin restricciones.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se otorga la libertad a los imputados de autos, desde la Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez