REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000043
ASUNTO : RP01-D-2014-000043


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “… en fecha 16-11-2011, siendo aproximadamente, las 3:30 horas de la tarde, la ciudadana MARLENY COROMTO ORTIZ DIAZ, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de los adolescentes IVAN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de que los mencionados adolescentes habían abusado sexualmente de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “ … Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente … que se inicio la presente investigación a los adolescentes xxxxxxxxxx por encontrase presuntamente involucrados en el delito de violación previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del niño David José Reyes Ortiz, en virtud de que la victima en su entrevista indico que había sido objeto de abuso sexual por parte de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx… De igual manera se observa que si bien es cierto que se inicio el presente expediente por uno de los delitos de violación, no es menos cierto que del examen medico legal practicado al niño David José Reyes Ortiz del mismo se desprende, AL EXAMEN FISICO: SIN LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. AL EXAMEN ANO RECTAL PLIEGUES ANALES CONSERVADOS ESFINTER ANAL TONICO. CONCLUSION: NO TRAUMATISMO ANO RECTAL. Lo que hace inferir al Ministerio Público que no existe violación como tal y en su defecto considera que lo pertinente en el presente caso es solicitar EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto no se realizo …” .

TERCERO

De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 02, denuncia interpuesta ante la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente por la ciudadana Marleny Coromoto Ortiz Díaz, en la que señalo que los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, abusaron sexualmente de su hijo David José Reyes Ortiz. Al folio 42 cursa oficio N° 162-4252, en la que el médico forense deja constancia que al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presentó: al EXÁMEN FISICO: SIN LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. AL EXAMEN ANO RECTAL PLIEGUES ANALES CONSERVADOS ESFINTER ANAL TONICO. CONCLUSION: NO TRAUMATISMO ANO RECTAL.
A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarles a los adolescentes el delito que denuncia la victima. Evidenciándose todo ello en el resultado del exámen médico legal, practicado por el funcionario competente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al señalar que a la victima en el estudio necesario e imperioso que le fue practicado por el médico forense; el mismo presentó; al examen ano rectal pliegues anales conservados esfínter anal tónico, no traumatismo ano rectal. Todo ello indica que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no fue objeto de ningún cometimiento delictual, es por ello que lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez