REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000077
ASUNTO : RP01-D-2014-000077
Efectuada como ha sido en el día 23-02-2014, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2014-77, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN; la Defensora Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera detenido, a razón de los hechos ocurridos en fecha 22-02-2014, siendo aproximadamente las 10:40 a.m., cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se encontraban por el sector las delicias de Caigüire, avistando a un ciudadano que transitaba por el lugar, el cual vestía un suéter manga larga de color blanco y blue jeans, quien al notar la presencia de la comisión, mostró una actitud sospechosa, intentando huir, dándole la voz de alto, la cual acató; procediendo a efectuarle una revisión corporal; incautándosele entre la pretina del lado derecho del pantalón, un arma de fuego tipo escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12 mm, serial 5511908-08, color plateado, con empuñadura de plástico de color negro, contentiva de un cartucho calibre 12 mm sin percutir, practicando su detención. Es de hacer notar, que los funcionarios procuraron la presencia de testigos para efectuar el procedimiento, siendo ésto infructuoso; ya que las personas que se encontraban por las adyacencias, se negaron a prestar la colaboración. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el ministerio público, esta representación fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…no querer declarar …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…La defensa considera ajustada a derecho, la solicitud que ha hecho el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones del adolescente, toda vez que de las actas procesales no se evidencia que los funcionarios actuantes se sirvieran de testigos para corroborar su dicho; en ese sentido, solicito se acuerde su inmediata libertad desde la sala de audiencias…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 22-02-2014, siendo aproximadamente las 10:40 a.m., cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se encontraban por el sector las delicias de Caigüire, avistando a un ciudadano que transitaba por el lugar, el cual vestía un suéter manga larga de color blanco y blue jeans, quien al notar la presencia de la comisión, mostró una actitud sospechosa, intentando huir, dándole la voz de alto, la cual acató; procediendo a efectuarle una revisión corporal; incautándosele entre la pretina del lado derecho del pantalón, un arma de fuego tipo escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12 mm, serial 5511908-08, color plateado, con empuñadura de plástico de color negro, contentiva de un cartucho calibre 12 mm sin percutir, practicando su detención. Es de hacer notar, que los funcionarios procuraron la presencia de testigos para efectuar el procedimiento, siendo ésto infructuoso; ya que las personas que se encontraban por las adyacencias, se negaron a prestar la colaboración.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó la aprehensión del adolescente de autos. A los folios 8 y 9 y sus vtos., cursa Registro de cadena de Custodia y Evidencia Físicas, al arma de fuego y al cartucho incautado. Al folio 11, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 12 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 024, al arma de fuego y al cartucho incautado. Al folio 13, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-104, correspondientes a la verificación de los registros policiales del adolescente de autos, concluyéndose que el mismo no presenta registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, dirigido al Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Líbrese oficio a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ivette Figueroa