REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000167
ASUNTO : RP01-D-2011-000167

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 07-05-2011, siendo las 04:00 de la tarde aproximadamente, cuando Funcionarios policiales se encontraban realizando un recorrido por el sector del Cumanagoto Segundo, avistaron a un adolescente quien al percatarse de la presencia policial mostró una actitud nerviosa, se le dio la voz de alto voz de alto y se le pregunto si ocultaba algo, manifestando que no tenia nada, y se le indicó al funcionario Nelson Andrade que le practicara una revisión corporal, en el pantalón tipo bermuda que vestía para el momento de su detención una caja de fósforo, color amarilla, con logotipo “el sol”, en su interior cinco (05) envoltorios; cuatro de ellos de material sintético de color azul y uno de material sintético transparente, en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína y cuatro mini fragmentos de una sustancia compacta de color beige de la presunta droga denominada crack y un teléfono celular marca motorota, modelo v9, serial 0371951719-s jug4024cb con un chip de línea Movistar serial 895804420002922450 y con batería modelo bx40 serial snn5805a l8s713fjrvhldy.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas en virtud del procedimiento realizado en fecha 07-05-11, por Funcionarios policiales cuando se encontraban en labores de patrullaje, realizando un recorrido por el sector del Cumanagoto Segundo, avistaron a un adolescente quien al percatarse de la presencia policial mostró una actitud nerviosa, se le dio la voz de alto voz de alto y se le pregunto si ocultaba algo, manifestando que no tenia nada, y se le indicó al funcionario Nelson Andrade que le practicara una revisión corporal, en el pantalón tipo bermuda que vestía para el momento de su detención una caja de fósforo, color amarilla, con logotipo “el sol”, en su interior cinco (05) envoltorios; cuatro de ellos de material sintético de color azul y uno de material sintético transparente, en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína y cuatro mini fragmentos de una sustancia compacta de color beige de la presunta droga denominada crack y un teléfono celular marca motorota, modelo v9, serial 0371951719-s jug4024cb con un chip de línea Movistar. Ahora bien a los fines de determinar legalmente la existencia o no de la incautación de la sustancia estupefaciente, que se han realizado diversas diligencias tendientes para obtener el resultado de la experticia química y barrido, siendo infructuosa las mismas hasta los actuales momentos, considerándose dicho resultado de vital importancia a los fines de terminar la existencia de la sustancia ilícita que le fuera incautada al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy en virtud de que resulta insuficiente lo actuado y por ende no se puede reincorporar de manera inmediata nuevos elementos para determinar la responsabilidad penal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxes por lo que solicito se le acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes actuaciones:
cursante al folio 2 el adolescente de autos fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quien al ser requisado el mismo portaba en el bolsillo del pantalón bermuda que cargaba una caja de fósforos marca “el sol” al ser verificado resulto ser droga de la denominada cocaína y crack.
Al folio 3, cursa acta de aseguramiento de drogas.
Al folio 5 registro de cadena de custodia de evidencia física a la sustancia incautada.
Al folio 6 cursa registro de cadena de custodia de evidencia física a un teléfono celular.
Al folio 7 cursa acta de investigación penal, levantada por funcionarios el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná.
Al folio 11 cursa acta de verificación de sustancia donde se determina que las sustancias incautadas arrojaron un peso bruto de 3 gramos con 630 miligramos y 255 miligramos de cocaína y crack.
Al folio 13 cursa experticia de reconocimiento legal N° 272 practicada a un (01) teléfono celular donde se deja constancia de las características del mismo.
Al folio 16 cursa memorando N° 1094 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, donde se deja constancia que el imputado no posee registros policiales.

CUARTO

Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que los vinculen con certeza al hecho investigado, lo que permite al representante de la Fiscalía, continuar con la investigación, una vez decretado el sobreseimiento provisional.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso, es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público.
Así mismo se observa de la revisión de las actas que en fecha 08-05-2011, el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sometido a la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y visto que este Despacho, decreto el Sobreseimiento Provisional, deja sin efecto la referida medida y para ello ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle que ceso el régimen de presentación al que estaba sometido el adolescente de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente por estar xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpresuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa e imputado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el que se le informe que se ordeno el cese de la medida cautelar sustitutiva, a la que fue sometido el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 08-05-2011, por cuanto se dictó sobreseimiento provisional en la presente causa.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de remitir las presentes actuaciones a objeto de continuar con la presente investigación.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez