REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000071
ASUNTO : RP01-D-2014-000071

Vista la solicitud formulada por la Abg. Carmen Rondón, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La representante del Ministerio Público, ha planteado como fundamento de su solicitud en el escrito de la acusación, la cual cursa al folio 40, en el petitorio al señalar; “… esta representación del Ministerio Público considera que en las presentes actuaciones, quedo desvirtuado momentáneamente la participación de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en los hechos suscitados en fecha 12-02-14, en la calle Mariño, sector los ranchos …tomando en consideración lo plasmado en el acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de investigación contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, en consecuencia considera quien suscribe que es pertinente continuar con las investigaciones a los fine de determinar certeramente la participación de la adolescente en el hecho punible por el cual fue aprehendida e imputada por ende solicito en este acto se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la LOPNNA a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa, que en fecha 12-02-2014, este Juzgado decretó la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de su presunta participación en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se observa que el Artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta lo siguiente: “…Ordenada judicialmente la detención conforme los artículos 558 y 559 de esta Ley, el Fiscal del Ministerio Público o querellante, en su caso deberán presentar acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes…”.
Revisadas las actas se constata que entre los folios 37 y 40 cursa escrito mediante el cual la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva a la adolescente de auto, es por ello que, lo adecuado y procedente, es hacer cesar la medida de detención preventiva, sustituyéndola por otra menos gravosa; para lo cual estima procedente, esta juzgadora, sustituir la medida de detención judicial preventiva de libertad impuesta a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representación fiscal, como lo es la contenida en el artículo 582, literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que el adolescente, debe presentarse cada siete (7) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre.
A los fines de imponer dicha medida cautelar sustitutiva, se tomo en consideración:
a) La Entidad del daño causado, dado que se le procesa por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y vistas las presentes actuaciones, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y en consecuencia, acuerda imponer medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; quedando sometido a la medida cautelare prevista en el literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que la adolescente, debe presentarse cada siete (7) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese boleta de traslado, dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con el objeto de que traslade en el día de hoy a la adolescente de autos.
Líbrese boleta de libertad, dirigida al Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con el objeto de que sea registrado el egreso de la imputada de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, abandonando ésta en buen estado físico.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de informarle sobre el nuevo régimen de presentación de la adolescente de autos.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez