REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000038
ASUNTO : RP01-D-2014-000038


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón; mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 25-12-2010, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en la tasca el venao ubicado en el sector calle sucre, del municipio bolívar, lugar donde se apersono el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, y sin mediar palabra procedió agredirla físicamente.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta representación del Ministerio Público observa que nos encontramos en presencia del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, toda ve que se evidencia de la declaración de la victimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue la persona que en fecha 25-12-2010, se presento en la tasca el venao ubicado en el sector calle sucre, del municipio bolívar, lugar donde se encontraba la victima y procedió agredirla físicamente … si bien es cierto que nos encontramos en presencia del delito antes mencionado, no es menos cierto que de la investigación se evidencia que la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no compareció al servicio de medicatura forense para la practica del respectivo exámen médico legal, tal y como se evidencia del acta de investigación penal de fecha: 30-01-2012, suscrita por el funcionario agente II Adonis López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia que se traslado hasta el área de medicatura forense, con la finalidad de recabar informe medico de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez en el área fue atendido por la funcionariaxxxxxxxxxxxxxxx, quien impuesta del motivo de su presencia y luego de una ardua búsqueda en los libros llevados en dicha medicatura forense, le informo que la persona antes mencionada no compareció por ante ese servicio médico forense legal. En consecuencia quien suscribe, considera que lo pertinente en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizo …” .

TERCERO

De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 01, acta de denuncia de fecha 25-12-2010, interpuesta por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 43 cursa acta de investigación penal, de fecha 30-01-2012, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, en la que el funcionario actuante deja expresa constancia “ … el funcionario agente II Adonis López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia que se traslado hasta el área de medicatura forense, con la finalidad de recabar informe medico de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxuna vez en el área fue atendido por la funcionariaxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien impuesta del motivo de su presencia y luego de una ardua búsqueda en los libros llevados en dicha medicatura forense, le informo que la persona antes mencionada no compareció por ante ese servicio médico forense legal.
Aunado a ello cursan otras actuaciones administrativas, todas ellas tendientes a los fines de lograr la asistencia de la victima al servicio de medicatura forense para la realización del exámen respectivo, a los fines de lograr la calificación efectiva del delito, lo que denota que los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle al adolescente Frank Antonio Salazar, el delito que denuncia la victima, ya que esta última una vez que denuncia no acude al servicio de medicatura forense para la practica del respectivo exámen médico legal, estudio este necesario e imperioso a los fines de poder determinar el tipo de lesión que sufriera la denunciante y poder así enmarcarlo dentro de los ilícitos penales que establece la norma.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, (Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública, Victima e imputado) de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez