REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000078
ASUNTO : RP01-D-2014-000078

JUEZA: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
XXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ACTOS LASCIVOS
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000078, seguida al XXXXXXXXXXXXXXXXX

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÒN; la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien actúa en sustitución de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; y la representante legal del adolescente, XXXXXXXXXXXXXXX. La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien sustituye a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; quien estando presente en Sala aceptó el cargo, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, expuso que el mismo ocurrió en fecha 23-02-2014, siendo aproximadamente las 2:10 p.m., compareció la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX, ante la estación policial de Cariaco, ya que una comisión perteneciente a dicha estación policial lo fue a buscar a su residencia, en tempranas horas de la mañana. Posteriormente, en esa misma fecha, la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, interpuso denuncia en la cual manifestó que el adolescente de autos, le había puesto su pene en la XXXXXXXXXXXXXXXX vio lo ocurrido, se lo contó a su mamá, quien la llevó al hospital para ser revisada. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente las contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, exponiendo: “ella estaba en mi casa y yo me senté a ver el televisor y ella estaba jugando con mi sobrino llegó la prima de ella y como yo cerré la puerta, ella dijo que yo le estaba haciendo daño a la niña. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Ciudadana Juez, revisadas las actuaciones y oída la declaración del imputado, no presento objeción en cuanto a la solicitud que ha hecho el Ministerio Público, en el sentido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; toda vez, que el delito que se le ha imputado, no amerita como sanción la privación de libertad y en ese sentido solicito que la medida cautelar que se le imponga, sea cumplida en el lugar más cercano donde reside el adolescente. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 23-02-2014, siendo aproximadamente las 2:10 p.m., compareció la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, presentando al adolescente XXXXXXXXXXX ante la estación policial de Cariaco, ya que una comisión perteneciente a dicha estación policial lo fue a buscar a su residencia, en tempranas horas de la mañana. Posteriormente, en esa misma fecha, la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX, interpuso denuncia en la cual manifestó que el adolescente de autos, le había puesto su pene en la totona de la XXXXXXXXXXXXXXXX, en eso llegó su hermana de nombre XXXXXXXXXXXXy vio lo ocurrido, se lo contó a su mamá, quien la llevó al hospital para ser revisada.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 3 y su vto., cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la detención del adolescente de autos. Al folio 4 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX, quien es la progenitora de la víctima en la presente causa, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 5 y su vto., cursa Acta de Entrevista rendida por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 6, cursa acta de entrevista rendida por la víctima, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 7 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 13, cursa Examen Médico Forense, realizado a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual arrojó el siguiente resultado: AL EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN ACORDE CON LA EDAD. MEMBRANA HIMENEAL ÍNTEGRA, SIN LESIONES. ANO RECTAL: ESFINTER TÓNICO. PLIEGUE CONSERVADO. SIN LESIONES. CONCLUSIÓN: NO DESFLORACIÓN. NO TRAUMATISMO ANO RECTAL. EXCORIACIÓN LINEAL EN REGIÓN LATERAL EXTERNA TERCIO MEDIO CON PROXIMAL DE MUSLO DERECHO. ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA. CURACIÓN E INCAPACIDAD POR CINCO DÍAS. SECUELAS NO. Al folio 14, cursa memorando N° 9700-174-SDC-118, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; a lo cual no presentó objeción la defensa.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX conforme a lo previsto en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de Cariaco; y la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del IAPES. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Cariaco. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA