REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000188
ASUNTO : RP01-D-2011-000188

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

Visto el oficio N° 203, suscrito por la Dra. Janette Laya, en su condición de Epidemiólogo Regional (E) del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; mediante el cual remite los datos del Certificado de Defunción del imputado, quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente causa se inicia en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-05-2011, siendo las 8:30 a.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hacia el barrio los cocos, calle principal, casa de fachada rosada, con rejas negras, a los fines de dar cumplimiento a la visita domiciliaria emanada del juzgado tercero de control, siendo atendidos por la ciudadana María Elena Milano, a quien se le hizo entrega de la orden de allanamiento, permitiendo acceso al inmueble, procediendo a la revisión del inmueble, en presencia de dos testigos, de nombres xxxxxxxxxxxxxxxx, encontrando diversos objetos que se encuentran relacionados con el robo x se le hizo un llamado a las víctimas del robo, quienes reconocieron los objetos como de su pertenencia.

SEGUNDO: De acuerdo a los datos del Certificado de defunción remitidos a este Tribunal, por la Dra. Janette Laya, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, falleció en la vía pública, en Las Palomas, río Manzanares, Sector La Quinta Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 11-09-2012, a consecuencia de choque traumático, traumatismo de la aorta torácica, agresión con disparo de armas de fuego; según certificado de defunción, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, inscrita en el MSAS bajo el número 57610.

TERCERO: Señala el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada…”

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala:

“… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

CUARTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.

QUINTO: Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo los datos del Certificado de defunción remitidos a este Tribunal, por la Dra. Janette Laya, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se desprende que el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa, seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar en la presente decisión, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primera de Control. Sección Adolescentes,


Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,


Abg. Maria Victoria Aguilar