REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000136
ASUNTO : RP01-D-2011-000136
Por recibido el presente expediente proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual fue solicitado con la finalidad de proveer sobre la petición realizada por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya solicitud consiste en que se acuerde el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad, que cumple su representado; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
Primero: La solicitante, fundamenta su petición, en que a su representado le fue impuesta por este Tribunal, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, las cuales ha cumplido desde el día 12-04-2011; y hasta la presente fecha tiene dos años presentándose.
Segundo: De la revisión a la presente causa, Observa quien suscribe, que al xxxxxxxxxxxxxxx, se le impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad, en fecha doce (12) de abril del año dos mil once (2011), conforme al artículo 582 literales "C", y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, y quedó sometido al cuidado y vigilancia de su representante.
Tercero: Observa quien suscribe, que desde el día doce (12) de abril del año dos mil once (2011), fecha en que este Tribunal impuso las referidas medidas al imputado de autos, hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso de Dos (02) años, diez (10) meses y seis (06) días.
Cuarto: Así mismo, puede observarse, que la presente causa se inició por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; el cual, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; no amerita como sanción la privación de libertad.
Quinto: Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, y de la revisión efectuada al Sistema Computarizado Juris 2000, se evidencia, que el adolescente de autos cumple con el régimen de presentaciones que se le impusiere; por lo que, considera quien suscribe, que el tiempo que lleva presentándose es suficiente, pués ha cumplido con creces, superando, el lapso de dos años a que hace referencia el artículo 230 del Código Orgánico Procesal; el cual establece:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…”
Del contenido del artículo antes señalado, se evidencia claramente, que las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, no pueden exceder de dos años; en tal sentido, considera quien suscribe, que siendo que han transcurrido Dos (02) años, diez (10) meses y seis (06) días, desde que se impusieron medidas cautelares al imputado de autos, lo pertinente es acordar el cese de LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordadas por este Juzgado, en fecha doce (12) de abril del año dos mil once (2011), al adolescente JOSÉ ANTONIO GARCÍA SEGURA; y así se decide.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas en fecha 12-04-2011, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la fecha de los hechos; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme a las previsiones del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informando el cese de la medida cautelar de presentación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez La Secretaria,
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar
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