REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000022
ASUNTO : RP01-D-2014-000022
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. ROSARIO MÁRQUEZ
Celebrada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-D-2014-000022, iniciada en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, Abg. Mildred Guerra, en sustitución de la Defensora Segunda, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la víctima, ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxx desde que recibió la citación, se encuentra en estado de ansiedad, ya que fue intimidada vía telefónica y teme por su vida, razón por la cual no va a comparecer al Tribunal. Es todo. En este estado, visto lo manifestado por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, se acuerda realizar la audiencia con prescindencia de la víctima, xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en atención al contenido de los artículos 122 y 310 numeral 1 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando los derechos de la víctima salvaguardados con la presencia de la representación fiscal.
La Juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó la acusación fiscal presentada en contra del xxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 01 de noviembre de 2013, cuando aproximadamente a las 9:30 de la noche, las víctimas se desplazaban por la Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, específicamente en el tramo donde se inicia la Autopista Antonio José de Sucre; a bordo de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Colorado, Color Blanco, Placas 43P-ABS; en el momento que se detienen a la orilla de la carretera, debido a que se encontraba lloviendo y al vehículo dejó de funcionarle unos de los cepillos limpia parabrisas, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, descendió del vehículo con intención de revisar el problema; cuando de pronto fueron sorprendidos por dos ciudadanos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, los despojaron de sus pertenencias tales como: ocho anillos de oro, una cadena de oro con su crucifijo, cuatros celulares, mil bolívares en efectivo, dos computadoras tipo lap top con sus respectivos maletines, una table, tres teléfonos celulares, dos televisores tipo plasma y los maletines contentivos en su interior de prendas de vestir. Iniciada la investigación, se solicitó orden de allanamiento ante el Tribunal de Control de la Sección Penal Ordinaria de Guardia, para realizarse a la vivienda donde residen los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx en la cual encuentran parte de la mercancía, la cual fue reconocida por las víctimas, quienes logran reconocer igualmente a los ciudadanos que se encontraban en la vivienda, como las personas que los amenazaron con arma de fuego y los sometieron, despojándolos de sus pertenencias; quedando identificados xxxxxxxxxxxxxxxxxxx logrando aprehenderlos. Ratifico los elementos de convicción cursantes al expediente, así como todos los medios de pruebas promovidos en su oportunidad, solicito el Enjuiciamiento del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Igualmente, solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Considera esta representación fiscal, que el delito imputado al adolescente, encuadra en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; para lo cual solicito como sanción definitiva, la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 620 literal “f” ejusdem; no presentó figura alternativa. Solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado y que se imponga la medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. Por último, solicitó se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le otorgó el derecho de palabra a la víctima, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Yo lo reconozco a él, (señala al imputado), él era uno de los que estaba allí, de hecho este joven fue el que se montó del lado de mi esposa e incluso intentó violarla y el día de ayer me enteré que todavía poseen las armas en su casa en Plan de la Mesa, es lamentable, que ellos nos tienen identificados porque se llevaron todas nuestras pertenencias y nos tienen identificados, yo considero que el delito a imputarle no solo es robo agravado, por cuanto ellos nos lanzaron por un barranco con el carro, yo respeto las leyes, pero por eso es que mi esposa no viene para acá porque nos tienen identificados y teme por su vida. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando el mismo: “Yo no estaba allí, yo vivo en Yaguaracual, ese día vine a jugar gallos y me quedé durmiendo allí e hicieron un allanamiento y me agarraron preso”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Publica, Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: Revisado el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y ratificado oralmente el día de hoy, solicito que de admitir la presente acusación, se adhieran a la defensa del acusado las pruebas promovidas por la representante fiscal por considerar que las mismas son útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP; hago oposición a la solicitud de prisión preventiva, como medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el literal H del articulo 654 de la LOPNNA, en estrecha concordancia con los artículos 37 y 548 ejusdem y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, solicitando en ese sentido la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 582 de la Ley Especial. Así mismo solicito, para el caso de admitir la presente acusación, imponga al acusado del procedimiento por admisión de los hechos. Solicito copias simples del acta. Es todo.-”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los ocurridos en fecha 01 de noviembre de 2013, cuando aproximadamente a las 9:30 de la noche, las víctimas se desplazaban por la Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, específicamente en el tramo donde se inicia la Autopista Antonio José de Sucre; a bordo de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Colorado, Color Blanco, Placas 43P-ABS; en el momento que se detienen a la orilla de la carretera, debido a que se encontraba lloviendo y al vehículo dejó de funcionarle unos de los cepillos limpia parabrisas, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx descendió del vehículo con intención de revisar el problema; cuando de pronto fueron sorprendidos por dos ciudadanos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, los despojaron de sus pertenencias tales como: ocho anillos de oro, una cadena de oro con su crucifijo, cuatros celulares, mil bolívares en efectivo, dos computadoras tipo lap top con sus respectivos maletines, una table, tres teléfonos celulares, dos televisores tipo plasma y los maletines contentivos en su interior de prendas de vestir. Iniciada la investigación, se solicitó orden de allanamiento ante el Tribunal de Control de la Sección Penal Ordinaria de Guardia, para realizarse a la vivienda donde residen los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la cual encuentran parte de la mercancía, la cual fue reconocida por las víctimas, quienes logran reconocer igualmente a los ciudadanos que se encontraban en la vivienda, como las personas que los amenazaron con arma de fuego y los sometieron, despojándolos de sus pertenencias; quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y por desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y ratificadas en la audiencia preliminar.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron la medida de detención. Además, que dada la naturaleza de la sanción que pudiera llegar a imponerse, se presume que el acusado pudiera llegar a evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, e intimidar a las víctimas y testigos; por lo que se declara sin lugar el pedimento de la defensora en cuanto respecta a la imposición de una medida cautelar sustitutiva.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndosele la palabra al acusado de autos, quien manifestó: “quiero ir a juicio. Es todo”.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación del acusado de autos de querer ir a juicio; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 01 de noviembre de 2013, cuando aproximadamente a las 9:30 de la noche, las víctimas se desplazaban por la Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, específicamente en el tramo donde se inicia la Autopista Antonio José de Sucre; a bordo de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Colorado, Color Blanco, Placas 43P-ABS; en el momento que se detienen a la orilla de la carretera, debido a que se encontraba lloviendo y al vehículo dejó de funcionarle unos de los cepillos limpia parabrisas, el xxxxxxxxxxxxxxx, descendió del vehículo con intención de revisar el problema; cuando de pronto fueron sorprendidos por dos ciudadanos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, los despojaron de sus pertenencias tales como: ocho anillos de oro, una cadena de oro con su crucifijo, cuatros celulares, mil bolívares en efectivo, dos computadoras tipo lap top con sus respectivos maletines, una table, tres teléfonos celulares, dos televisores tipo plasma y los maletines contentivos en su interior de prendas de vestir. Iniciada la investigación, se solicitó orden de allanamiento ante el Tribunal de Control de la Sección Penal Ordinaria de Guardia, para realizarse a la vivienda donde residen los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual encuentran parte de la mercancía, la cual fue reconocida por las víctimas, quienes logran reconocer igualmente a los ciudadanos que se encontraban en la vivienda, como las personas que los amenazaron con arma de fuego y los sometieron, despojándolos de sus pertenencias; quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxx, logrando aprehenderlos; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se convoca a las partes, para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
|