REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000383
ASUNTO : RP01-D-2013-000383
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, presuntamente ocurrió en fecha 29-10-2013, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban de servicio en labores de patrullaje por la Avenida Mariño, adyacente a la Zona Educativa, de esta ciudad, y fueron abordados por otro funcionario policial quien les informó que había observado cuando un vehículo negro, marca Celica, había dejado a dos personas del sexo masculino y los mismos tomaron una actitud de nerviosismo al bajarse del vehículo, por lo que la comisión hace un recorrido y observan a dos ciudadanos con las mismas características cerca del banco Banesco y procedieron a darle la voz de alto, y al hacerle la revisión corporal le encontraron a uno de éstos ciudadanos, una cizalla, marca record 914 general purpose, cap ¼, 6. 4 mm MED, por lo que procedieron a practicar la detención de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx Al cabo de unos minutos fueron informados que le dieron captura al vehículo a la altura de la plaza Miranda quedando igualmente detenidos unos ciudadanos, quienes resultaron ser mayores de edad, siendo identificados como xxxxxxxxxxxxxxx
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que de las actas que comprenden la presente causa no se desprende ningún elemento de convicción que haga presumir que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, participaran en delito alguno, que pudiera encuadrar en los supuestos previstos en las disposiciones de nuestra legislación penal; por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser un hecho típico.
Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 02, de la presente causa, acta policial, en la cual se indica la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y la forma en que fueron aprehendidos los adolescentes de autos; de la cual se desprende, que tal y como lo ha manifestado la fiscal del Ministerio Público, los hechos no se pueden encuadrar en los supuestos previstos en las disposiciones de nuestra legislación penal, toda vez que la conducta desplegada por los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx no puede subsumirse en tipo penal alguno, por lo que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor de los xxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa, y a los imputados, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR
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