REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002744
ASUNTO : RP01-P-2012-002744


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: -

Visto el escrito suscrito por el Abg. Jesús Gutiérrez, Defensora Pública Penal Sexta, mediante el cual solicita se ordene la evaluación por ante el equipo técnico correspondientes al penado CARLOS ALBERTO GIL MENDOZA, a los efectos de que le sea otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal observa:

Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, procedimiento por admisión de los hechos, celebrado en fecha 25 de Noviembre del año 2013, según acta inserta a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y siete (167) del Expediente (Pieza III), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GIL MENDOZA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.031, nacido el día 14/11/1985, de estado civil soltero, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Casa N° 53, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 415 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Establecimiento Comercial “AUTOMOTRIZ REGITAL”, OSWALDO CABELLO y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY.-

El reo CARLOS ALBERTO GIL MENDOZA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 415 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Establecimiento Comercial “AUTOMOTRIZ REGITAL”, OSWALDO CABELLO y EL ESTADO VENEZOLANO, y siendo que dicho condenado fue detenido según acta de investigación penal, cursante al folio dos (02) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 01-06-2012, por lo que hasta el día de hoy 07 de Febrero del año 2014, tiene una pena efectiva cumplida de: TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS. PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. FECHA EN QUE VENCE LA PENA: 31 DE ENERO DEL AÑO 2020.

Siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, razón ésta por lo que considera este Despacho, no ajustada a derecho la misma y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de oficiar al Equipo Técnico correspondiente, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, ya que no cuenta con el tiempo requerido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo cual se materializaría dentro de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, contados a partir de la presente fecha. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de oficiar al Equipo Técnico correspondiente, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado CARLOS ALBERTO GIL MENDOZA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.031, nacido el día 14/11/1985, de estado civil soltero, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Casa N° 53, Cumaná, Estado Sucre, ya que no cuenta con el tiempo requerido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo cual se materializaría dentro de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LOPEZ.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.