REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002802
ASUNTO : RP01-P-2011-2802
AUTO REFORMANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOSE MANUEL GUERRA GONZALEZ.-
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 20 de Noviembre del presente año, este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-24.625.849, nacido en fecha 16/04/1.988, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la vía principal de la esmeralda, casa s/n°, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENMANUEL GONZÁLEZ (OCCISO).-
Ahora bien, revisado el contenido del computo emitido por este despacho a la hora de establecer los lapsos en los cuales el penado LUIS DANIEL SIFONTES MARQUEZ, pudiere optar a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se evidencia que este despacho tomo en cuenta el dispositivo establecido en el novísimo Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 488, el cual refiere lo siguiente:
“…Régimen Abierto. Artículo 488…
…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El Destino al régimen abierto podrá ser acordado al tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…
…PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones. Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.-
Así las cosas, este Tribunal previo análisis del contenido de la Disposición Final Quinta del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala “…Quinta. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o imputada …”; y siendo que los hechos que originaron el presente proceso se cometieron en fecha 27 de Marzo del año 2010, tal como se desprende de acta de investigación penal de fecha 28 de marzo del año 2010, cursante al folio dos (02) del expediente, debe aplicársele la ley que mas le favorece, en este caso seria el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y no el 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, el cual entra en vigencia el día 15 de Junio del año 2012, según Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, como erróneamente indico este despacho, por lo que se procede de de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el auto de ejecución dictado en fecha 20-11-2012, así como el computo de pena, en los siguientes términos:
COMPUTO
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DETENCIÓN: Según acta policial, cursante al folio Sesenta y Dos (62) del Expediente, el penado JOSÉ MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, detenido el día 16 de Julio del año 2012
PENA CUMPLIDA (07-02-2014) hasta el día de hoy, 07 de Febrero del año 2014, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑO Y NUEVE (09) DIAS.
FECHA DE VENCIMIENTO: 16 de Febrero del año 2023.-
Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado JOSÉ MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener al condenado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre a los fines de que traslade con las seguridades del caso al penado de auto hasta el internado Judicial de esta ciudad, asimismo indíquese al Comandante de la Policía que el penado debe ser incluido en la próxima junta de redención que se celebre en ese organismo policial. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al Internado. Infórmesele a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.