REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000840
ASUNTO : RP01-P-2011-000840
AUTO ORDENANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: FREDDY JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contenidas en Acta de fecha 20 de Diciembre del año 2013, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824, de fecha 04/Agosto/2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 20 de Diciembre del año 2013, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el escrito debidamente suscrito por el Abg. Abg. Jesús Gutiérrez, defensor privado del penado FREDDY JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ, por medio del cual solicita la práctica de la evaluación psico-social a los fines de que los mismo puedan optar a las formulas alternativa de cumplimiento de condena; es por lo que este Tribunal observa:
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 20 de Junio del año 2012, según acta inserta a los folios Dos (02) al Ocho (08) del Expediente (Pieza V), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1990, soltero, ayudante de albañil, hijo de Vilma Rosa Rodríguez y Henry Pineda residenciado en la población de San Juan de Macarapana, Sector la vega, calle principal, casa sin numero, frente de la plaza Municipio Sucre Estado Sucre, cédula de identidad V-21.398.112; quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS ALBERTO ROSALES MENESES.
En fecha 07-11-2013, este Tribunal procedió a ejecutar “1era REDENCION” a favor del penado de autos, arrojando un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a el condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, cursante al folio Cincuenta y Cinco (55) del Expediente (Pieza V), es detenido el día 23 de Febrero del año 2011, hasta el día de hoy, 07 de Febrero del año 2014,
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (07-02-2014): DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS.-
1º Redención (05-11-2013): UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS
PENA FISICA MAS REDENCION: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FINALIZA LA PENA: 17-10-2024, A LAS 12:00 HORAS.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de que se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial del penado FREDDY JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ, a los fines de que se le otorgue el Beneficio que le corresponde, observa quien decide, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida PENA FISICA MAS REDENCION: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, las 1/4 partes de la pena estaría representada por TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia declara con lugar la solicitud de oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Internado Judicial Penal Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, ya que cuenta en la actualidad con el tiempo requerido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena DESTACAMENTO DE TRABAJO. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud efectuada por el defensor Privado Abg. Jesús Gutiérrez y en consecuencia se ordena libar oficio adjunto copias certificadas de sentencia condenatoria y auto de ejecución de sentencia al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Internado Judicial Penal Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado FREDDY JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1990, soltero, ayudante de albañil, hijo de Vilma Rosa Rodríguez y Henry Pineda residenciado en la población de San Juan de Macarapana, Sector la vega, calle principal, casa sin numero, frente de la plaza Municipio Sucre Estado Sucre, cédula de identidad V-21.398.112 (Actualmente se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), ya que cuenta en la actualidad con el tiempo requerido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena DESTACAMENTO DE TRABAJO, Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto boleta informativa del penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.