REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000582
ASUNTO : RP01-P-2007-0582


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: CARLOS ALBERTO FUENTES GUERRA.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contenidas en Acta de fecha 20 de Diciembre del año 2013, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824, de fecha 04/Agosto/2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 20 de Diciembre del año 2013, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia del expediente, Constancia de regimen de Presentación, suscrito por la Abg. Wadad El Souki, Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui en donde informa a este Tribunal que el penado ciudadano CARLOS ALBERTO FUENTES GUERRA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, cumplió y culmino con sus presentaciones periódicas por ante ese organismo para dar fiel cumplimiento al confinamiento que le fue otorgado por este Juzgado.-
Se evidencia Se evidencia de los autos que en fecha 21-05-10 este tribunal Primero de Ejecución dicto auto de acumulación de penas y causas en relación al penado de autos y una vez Realizada la acumulación de las penas del penado CARLOS FUENTES GUERRA, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Penado: CARLOS FUENTES GUERRA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.-

Se observa que en fecha 17-10-2011 este Tribunal CONCEDE al penado Carlos Fuentes Guerra, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le resta por cumplir mas el incremento de su tercera parte (1/3), cual es un lapso de tiempo total de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual finaliza el día 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 en CONFINAMIENTO en Calle Las Flores con calle Juncal, sector Mallorquín III, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui, en la vivienda de ROSA FUENTES, se imponen como obligaciones especificas al penado de autos: Residir y por ende no salir, del área territorial del Estado Anzoátegui, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación, debiendo precisar cualquier cambio en la dirección de su residencia para eventuales notificaciones inherentes a la presente causa, y presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui , lugar donde residirá, conforme a las disposiciones establecidas al régimen de control de presentaciones, las cuales las fijará dicha autoridad, por lo que se emitirá a ésta el oficio correspondiente.

Ahora bien, en atención a la Constancia de régimen de Presentación, suscrito por la Abg. Wadad El Souki, Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui en donde informa a este Tribunal que el penado ciudadano CARLOS ALBERTO FUENTES GUERRA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, cumplió y culmino con sus presentaciones periódicas por ante ese organismo para dar fiel cumplimiento al confinamiento que le fue otorgado por este Juzgado, por lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano CARLOS FUENTES GUERRA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Penado) y Ofíciese al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidió. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano CARLOS FUENTES GUERRA, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-