REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003786
ASUNTO : RP01-P-2011-003786

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: RAÚL ANTONIO LEMUS LEMUS.-

Por cuanto desde el día 28/01/2014 hasta el 31/01/2014 el Ciudadano Juez que preside este Tribunal Primero de Ejecución, Abg. Ygnacio López, fue designado por la Presidencia de este Circuito Judicial para integrar la Comisión de Jueces que se trasladará a la ciudad de la Asunción, Estado Nueva Esparta, para atender la Población Penal de causas llevadas por ante este Circuito Judicial y recluido en el Internado Judicial de aquella Circunscripción en el Marco del Plan en Función de la Celeridad Procesal adelantado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, en entrevista realizada al penado de autos de la presente causa, dicho penado solicita computo actualizado; es por lo que este Tribunal considera oportuno abocarse al conocimiento del presente asunto y la realizar computo actualizado de pena, y a tales efectos, observa:
Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 28 de Junio del año 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano RAÚL ANTONIO LEMUS LEMUS, venezolano, de 28 años edad, nacido en fecha 07/11/1983, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.237, soltero, de oficio pescador, hijo de Yaneth Lemus y Raúl Velásquez, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, Casa S/N, cerca de la Iglesia Virgen del Carmen, detrás del Liceo Graterol Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que este tribunal en fecha 05-12-2012, practico primera redención a favor del penado de autos, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, tiempo este que fue redimido en la referida fecha.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a el condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial, cursante a los folios Dos (02) de la Pieza I del Expediente, es detenido el día 27 de Agosto del año 2011, hasta la fecha de hoy, 06 de Febrero del año 2014.-
Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.-
1° Redención (29/11/2012): de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (03) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍAS.-
FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE MAYO DEL AÑO 2016.-.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Actualizar el cómputo de pena al penado RAÚL ANTONIO LEMUS LEMUS, venezolano, de 28 años edad, nacido en fecha 07/11/1983, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.237, soltero, de oficio pescador, hijo de Yaneth Lemus y Raúl Velásquez, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, Casa S/N, cerca de la Iglesia Virgen del Carmen, detrás del Liceo Graterol Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, actualmente cumpliendo condena en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de TRES (03) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 15 DE MAYO DEL AÑO 2016. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándole del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Notifíquese al Representante del ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al Penado de autos. Así mismo se ordena librar oficio adjunto boleta informativa y copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado de San Antonio Estado Nueva Esparta. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.