REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002478
ASUNTO : RP01-P-2011-2478
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: MANUEL EUGENIO MERCIE MERCIET.-
Por cuanto desde el día 28/01/2014 hasta el 31/01/2014 el Ciudadano Juez que preside este Tribunal Primero de Ejecución, Abg. Ygnacio López, fue designado por la Presidencia de este Circuito Judicial para integrar la Comisión de Jueces que se trasladará a la ciudad de la Asunción, Estado Nueva Esparta, para atender la Población Penal de causas llevadas por ante este Circuito Judicial y recluido en el Internado Judicial de aquella Circunscripción en el Marco del Plan en Función de la Celeridad Procesal adelantado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, en entrevista realizada al penado de autos de la presente causa, dicho penado solicita computo actualizado; es por lo que este Tribunal considera oportuno abocarse al conocimiento del presente asunto y la realizar computo actualizado de pena, y a tales efectos, observa:
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 17 de Julio del año 2012, según acta inserta a los folios doscientos Trece (213) al doscientos Quince (215) del Expediente (Pieza II), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano MANUEL EUGENIO MERCIE MERCIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.622, nacido en fecha 26/02/1.985, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Sabilar, Sector Cima, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de CESAR CARLOS JIMÉNEZ YENDIS.-
Así mismo se observa que en fecha 06 de Agosto del año 2012, este tribunal procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria, verificándose en autos, específicamente es detenido según acta de investigación penal, cursante a los folios Cinco (05) y Seis (06) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 29 de Mayo del año 2011, hasta el día de hoy 06 de Febrero de año 2014; razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumple en el Internado Judicial penal de san Antonio Estado Nueva Esparta.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que este tribunal en fecha 02-04-2013, práctico primera redención a favor del penado de autos, arroja un DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que fue redimido en la referida fecha.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a el condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: según acta de investigación penal, cursante a los folios Cinco (05) y Seis (06) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 29 de Mayo del año 2011, hasta el día de hoy, 06-02-2014
Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS.-
1° Redención (21/03/2013): de DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 DE JULIO DEL AÑO 2018, A LAS DOCE (12) HORAS.-.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Actualizar el cómputo de pena al penado MANUEL EUGENIO MERCIE MERCIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.622, nacido en fecha 26/02/1.985, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Sabilar, Sector Cima, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 08 DE JULIO DEL AÑO 2018, A LAS DOCE (12) HORAS. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándole del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Notifíquese al Representante del ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al Penado de autos. Así mismo se ordena librar oficio adjunto boleta informativa y copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado de San Antonio Estado Nueva Esparta. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.