REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004322
ASUNTO : RP01-P-2010-004322
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: VÍCTOR LUÍS RODRÍGUEZ RINCONES.-
Por cuanto desde el día 28/01/2014 hasta el 31/01/2014 el Ciudadano Juez que preside este Tribunal Primero de Ejecución, Abg. Ygnacio López, fue designado por la Presidencia de este Circuito Judicial para integrar la Comisión de Jueces que se trasladará a la ciudad de la Asunción, Estado Nueva Esparta, para atender la Población Penal de causas llevadas por ante este Circuito Judicial y recluido en el Internado Judicial de aquella Circunscripción en el Marco del Plan en Función de la Celeridad Procesal adelantado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, en entrevista realizada al penado de autos de la presente causa, dicho penado solicita computo actualizado; es por lo que este Tribunal considera oportuno abocarse al conocimiento del presente asunto y la realizar computo actualizado de pena, y a tales efectos, observa:
Se observa de los autos que conforman el presente asunto, que en fecha 25 de Febrero del año 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano VÍCTOR LUÍS RODRÍGUEZ RINCONES, venezolano, sin profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27/07/84, titular de la cédula de identidad Nº 17.446.950 y residenciado en la avenida 5, sector 3, casa No. 39, de la Urb. La Llanada, cerca de la escuela Fe y Alegría, Cumaná Estado Sucre, en fecha 25 de Febrero del año 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Igualmente se observa de los autos que conforman el presente asunto, que en fecha 05 de Octubre del año 2012, este Tribunal acordó a favor del penado VÍCTOR LUÍS RODRÍGUEZ RINCONES, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, en el Fondo de Comercio TECNICOCI, ubicada en la Calle 24 de Julio, N° 02, Cumaná, Estado Sucre, Rif. V-09275356-1, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele como condiciones “…1°) Egresar de las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de éste.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, sitio en el cual vale decir, debe presentarse con la frecuencia que le sea impuesta…” ; siendo que en fecha 05 de Octubre del año 2012, este mismo Juzgado impuso de la referida decisión al penado de autos.-
Ahora bien, en fecha 22 de Mayo del año en curso, este Tribunal emite decisión, en virtud de haber recibido actuaciones emanadas de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, contentivas del asunto N° RP01-R-2012-000255, en donde se señala decisión de fecha 20 de Mayo del año 2013, en la cual se indica entre otras cosas lo siguiente: “…Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental Número 121 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, contra la decisión de fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario”, al ciudadano VICTOR LUÍS RODRÍGUEZ RINCONES, penado de autos, y titular de la cédula de identidad N° 17.446.950, condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.. SEGUNDO: SE ANULA DE OFICIO la decisión recurrida, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal A Quo, proveer lo que fuere conducente con el fin de que el penado VÍCTOR LUÍS RODRÍGUEZ RINCONES, adquiera la misma situación jurídica en la cual se encontraba antes de serle concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo…”; razón por la cual ordena librar orden de captura, en contra del penado VÍCTOR LUÍS RODRÍGUEZ RINCONES, la cual se materializa en fecha 30 de Mayo del año 2013, tal y como se evidencia a los folios Ciento Setenta y Ocho (178) al Ciento Noventa y Cuatro (194) del expediente.-
En lo que respecta a la solicitud de cómputo de pena, este Tribunal procede a la realización del mismo, en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: Según acta de investigación penal inserta al expediente, es detenido el día 12 de Noviembre del año 2010, hasta el día 05 de Octubre del año 2012, fecha esta en la que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, la cual cumple hasta el día 28 de Mayo del año 2013, fecha esta vale decir, cuando se presenta por ultima vez ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre; y desde el día 30 de Mayo del año 2013, tal y como se evidencia a los folios Ciento Setenta y Ocho (178) al Ciento Noventa y Cuatro (194) del expediente, fecha esta en la que se materializa la orden de captura librada en su contra en fecha 22/05/2013, hasta el día de hoy, a saber, 06 de Febrero del año 2014.
Pena Física Cumplida: de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.-
1° Redención (01/03/2012): de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS.-
FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 24 DE MARZO DEL AÑO 2018.-.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Actualizar el cómputo de pena al penado VÍCTOR LUÍS RODRÍGUEZ RINCONES, venezolano, sin profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27/07/84, titular de la cédula de identidad Nº 17.446.950 y residenciado en la avenida 5, sector 3, casa No. 39, de la Urb. La Llanada, cerca de la escuela Fe y Alegría, Cumaná Estado Sucre, actualmente cumpliendo condena en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 24 DE MARZO DEL AÑO 2018. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándole del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Notifíquese al Representante del ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al Penado de autos. Así mismo se ordena librar oficio adjunto boleta informativa y copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado de San Antonio Estado Nueva Esparta. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.