REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000693
ASUNTO : RP01-P-2006-0693
AUTO ORDENANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JUAN CARLOS HURTADO GONZALEZ
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contenidas en Acta de fecha 20 de Diciembre del año 2013, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824, de fecha 04/Agosto/2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 20 de Diciembre del año 2013, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el Oficio que antecede, debidamente suscrito por los Miembros del a Centro de Residencias Supervisadas Dra. Nilda Lucrecia Hernández Barquisimeto Estado Lara, quines remiten informe de progresividad, relacionado con el residente JUAN CARLOS HURTADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.335.556, por medio del cual plantean que el referido penado viene disfrutando del beneficio de Régimen Abierto por ante ese Centro desde el día 11-05-2009 y que el mismo en la actualidad opta a la Libertad Condicional; es por lo que este Tribunal observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el ciudadano JUAN CARLOS HURTADO GONZÁLEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.671.915, hijo de Cecilio Hurtado y Bernardina González, nacido en fecha 30-11-1980, de profesión u oficio Herrero, residenciado en la Montañita, Sector Piedra Azul, casa N° 29 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en fecha 09 de Octubre del año 2006, según se evidencia en los folios Cuatro (04) al Dieciséis (16) de la Pieza Procesal II, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ARMANDO JOSÉ MAGO MATA.-
De igual manera se aprecia en autos, decisión de este Tribunal de fecha 23 de Mayo del año 2007, mediante la cual se ejecuta la primera redención a favor del penado JUAN CARLOS HURTADO GONZÁLEZ, por un lapso de SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Así mismo, se deja ver en autos, decisión de este Juzgado de fecha 17 de Marzo del año 2008, mediante la cual este Despacho redime al penado de autos, el lapso de CINCO (05) MESES.
Igualmente se observa de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 16 de Diciembre del año 2008, este Juzgado procede a la ejecución de la tercera redención, a favor del penado JUAN CARLOS HURTADO GONZÁLEZ, por un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Cursa asimismo en autos, decisión dictada en fecha 07 de Mayo del año 2009, por medio de la cual se dicto sentencia en la cual se otorgó a favor del penado JUAN CARLOS HURTADO GONZÁLEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por el tiempo restante de la condena.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal procede a la realización del cómputo actualizado de la pena, en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: Según acta policial inserta en el expediente, es detenido el día 01 de Abril del año 2006, hasta el día 07 de Mayo del año 2009; fecha esta en la que se impone de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, acordada a su favor, y del cual disfruta hasta la actualidad, a saber, 06 de Febrero del año 2014.
Pena Física Cumplida: de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS.-
1° Redención (23/05/2007): SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (17/03/2008): CINCO (05) MESES.
3° Redención (16/12/2008): CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Total Redenciones: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 12:00 HORAS.-.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de que se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial del penado JUAN CARLOS HURTADO GONZÁLEZ, a los fines de que se le otorgue el Beneficio que le corresponde, observa quien decide, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, las 2/3 partes de la pena estaría representada por SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia declara con lugar la solicitud de oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Barquisimeto Estado Lara, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, ya que cuenta en la actualidad con el tiempo requerido para optar a LIBERTAD CONDICIONAL. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Dirección del Centro de Residencias Supervisadas Dra. Nilda Lucrecia Hernández Barquisimeto Estado Lara y en consecuencia se ordena libar oficio adjunto copias certificadas de sentencia condenatoria y auto de ejecución de sentencia al Equipo Multidisciplinarios Adscrito al Ministerio de los Servicios de derechos Penitenciarios con sede en Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que se sirva efectuar evaluación psico-social al penado JUAN CARLOS HURTADO GONZÁLEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.671.915, hijo de Cecilio Hurtado y Bernardina González, nacido en fecha 30-11-1980, de profesión u oficio Herrero, residenciado en la Montañita, Sector Piedra Azul, casa N° 29 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre (Actualmente se encuentra recluido en el Centro de Residencias Supervisadas Dra. Nilda Lucrecia Hernández Barquisimeto Estado Lara, cumpliendo la formula alternativa de cumplimiento de condena Régimen Abierto), puesto que en la actualidad cuenta con el tiempo requerido para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Oficio dirigido al Centro de Residencias Supervisadas Dra. Nilda Lucrecia Hernández Barquisimeto Estado Lara, a quien se ordena remitir igualmente el oficio librado al equipo multidisciplinario, así como la boleta informativa del penado y copias del presente auto, ello con la finalinadad de que le hagan entrega al penado e indiquen el deber de comparecer por ante el equipo evaluador. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.