REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005473
ASUNTO : RP01-P-2013-005473
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL Y DECLARANDO CON LUGAR COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JUAN ENRIQUE MARCHAN.-
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 20 de Diciembre de 2013, donde fui convocado por la Juez rectora del Estado Sucre, para actual como Juez Suplente Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el oficio N° DP4-06-13, suscrito por la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. Paola Di Bisceglie, mediante el cual solicita, computo actualizado de pena en el presente asunto y a su vez solicita se ordene la realización de los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la evaluación psicosocial, a su defendido JUAN ENRIQUE MARCHAN, y una vez acordado lo anterior solicita pronunciamiento sobre posibles opciones que tiene su defendido de cumplimiento de pena en la actualidad; este Tribunal observa:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de Noviembre del año 2013, según acta inserta a los folios Noventa y Nueve (99) al Ciento Dos (102) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JUAN ENRIQUE MARCHAN, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.982.526, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26/09/1969, de oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Juana Merchan e Ildemaro Barrella residenciado en la urbanización Brasil Sur, Primera Calle, Terraza 06, Casa No. 10, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; Publicándose el Texto Integro de la Sentencia en fecha 22/11/2013 (Tal y como se evidencia los folios 103 al 106 del expediente);
COMPUTO
El reo JUAN ENRIQUE MARCHAN, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1°, con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ CAMPOS (OCCISO); y siendo que dicho condenado según se evidencia a los folios Dos (02) al Tres (03) del Expediente, es detenido el día 25 de Agosto del año 2013, hasta el día de hoy, 05 de Febrero del año 2014, es por lo que tiene cumplida una pena física de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, pena que finalizará el 25 de Agosto del año 2023.-
Establece el Código Orgánico Procesal Penal…
“…Régimen Abierto. Artículo 488…
…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El Destino al régimen abierto podrá ser acordado al tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…
…PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones. Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.- (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado JUAN ENRIQUE MARCHAN, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, de la citada norma (Artículo 488), la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado JUAN ENRIQUE MARCHAN, antes identificado no ha cumplido las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, requisito establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, para ser aspirante a alguna de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud del Defensor Público Penal Cuarto, relacionada con la Evaluación Psicosocial al penado JUAN ENRIQUE MARCHAN, hasta tanto cumpla la 3/4 parte de la Pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 471 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En cuanto a la solicitud de cómputo actualizado de pena este tribunal acuerda con lugar la solicitud de cómputo de pena. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE” la solicitud del Defensor Público Penal Cuarta, relacionada con la Evaluación Psicosocial al penado JUAN ENRIQUE MARCHAN, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.982.526, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26/09/1969, de oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Juana Merchan e Ildemaro Barrella residenciado en la urbanización Brasil Sur, Primera Calle, Terraza 06, Casa No. 10, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta tanto cumpla la 3/4 parte de la Pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 471 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Segundo: Se declara con lugar la solicitud de cómputo actualizado de pena solicitada por la referida defensa pública y al efecto se precisa que el penado JUAN ENRIQUE MARCHAN, al día de hoy 05-02-2014, tiene una Pena Física Cumplida: de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, pena que finalizará el 25 de Agosto del año 2023. Líbrese Boleta Informativa al Penado y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial penal de Cumana del Estado Sucre, por ser el sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado de autos. Notifíquese a las partes. (Fiscal y Defensa) Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.