REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003280
ASUNTO : RP01-P-2013-003280
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICO-SOCIAL
PENADO: LUIS ALFONZO SANCHEZ
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar procedimiento por Admisión de los Hechos, celebrado en fecha 24 de Octubre del año 2013, según acta inserta a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y cinco (85) única pieza, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano LUIS ALFONZO SANCHEZ BELTRAN, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-04-1994, titular de la cédula de identidad Nº 24.876.154, de 19 años de edad, soltero, hijo de Zuly Sánchez y Luís Joel Alfonzo, de oficio obrero, residenciado en el Dique, calle 02, casa Nº 24, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 456 en relación al 82 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, establecidas en el articulo 416 ejusdem, en perjuicio de ABRAHAN JOSÉ RAMIREZ ACOSTA, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, imponiéndole la PENA DE TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal.-
Cursa en autos, escrito por medio del cual la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. Eslenys Muñoz, solicita a favor del penado LUIS BELTRAN ALFONZO SANCHEZ, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, ya que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En tal sentido este Tribunal observa, en principio que el delito por el cual se condena al penado LUIS ALFONZO SANCHEZ BELTRAN, se lleva a cabo en fecha 15 de Junio del año 2013, es decir, se encuentra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de Junio del año 2012, razón por la cual debe aplicarse el contenido del artículo 482 ejusdem.
Ahora bien, por cuanto el penado antes señalado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 456 en relación al 82 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, establecidas en el articulo 416 ejusdem, en perjuicio de ABRAHAN JOSÉ RAMIREZ ACOSTA, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem, para el otorgamiento del Beneficio correspondiente, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. Eslenys Muñoz, y en consecuencia ordena libar oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre), a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado LUIS ALFONZO SANCHEZ BELTRAN, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-04-1994, titular de la cédula de identidad Nº 24.876.154, de 19 años de edad, soltero, hijo de Zuly Sánchez y Luís Joel Alfonzo, de oficio obrero, residenciado en el Dique, calle 02, casa Nº 24, Municipio Sucre, Estado Sucre, quien opta en la actualidad al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes (Representante del Ministerio Público y de la Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.