REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003804
ASUNTO : RP01-P-2011-003804

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JOSE YGNACIO AMAYA
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 04 de Julio del año 2012, según acta inserta a los folios Ciento Setenta y Dos (172) al Ciento Setenta y Cinco (175) del Expediente (Pieza II), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-27.987.631, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/12/1.992, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la piedrera, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 esjudem, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, cursante a los folios Sesenta y Cuatro (64) al Sesenta y Nueve (69) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 25 de Agosto del año 2011.-

El Reo: JOSE YGNACIO AMAYA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 esjudem, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, cursante a los folios Sesenta y Cuatro (64) al Sesenta y Nueve (69) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 25 de Agosto del año 2011.- por lo que se procede a efectuar computo actualizado de pena:
COMPUTO:

Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN

Fecha de Detención: siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, cursante a los folios Sesenta y Cuatro (64) al Sesenta y Nueve (69) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 25 de Agosto del año 2011, hasta el día de hoy, 05 de Febrero del año 2014.
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (05-02-2014): DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
1º Redención (05-11-2013): UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
PENA FISICA MAS REDENCION: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FINALIZA LA PENA: 20-07-2020, A LAS 12:00 HORAS.
Cursa en autos, escrito suscrito por la Defensora auxiliar Cuarta penal Abg. Paola Di Bisciglie, mediante el cual solicita computo actualizado de pena, evaluación psico-social ya que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En tal sentido este Tribunal observa, en principio que el delito por el cual se condena al penado JOSE IGNACIO AMAYA, se lleva a cabo en fecha 25 de Agosto del año 2011, es decir, se encontraba en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Septiembre del año 2009, razón por la cual debe aplicarse el contenido del artículo 500 ejusdem, por ser la ley que mas le favorece.
para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta en principio a la Formula Alternativa de Cumplimento de Condena de Régimen Abierto.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Público Primera, y en consecuencia ordena libar oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre), a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-27.987.631, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/12/1.992, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la piedrera, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien opta en principio a la Formula Alternativa de Cumplimento de Condena de Régimen Abierto. El mismo se encuentra recluido en la Sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes (Representante del Ministerio Público y de la Defensa. Notifique a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTINEZ.-.