REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001995
ASUNTO : RP01-P-2007-001995

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ.-

Por cuanto en fecha 20-12-2013, fui designado como juez suplente del tribunal Primero de ejecución es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto. Conforme autos se evidencia que en la presente causa, el ciudadano NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1985, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.447.401, hijo de Gledys del Valle Rodríguez y Félix Edmundo Hernández, residenciado en el Barrio la Trinidad, Avenida El Islote, vereda H-05, casa N° 12, cerca de la Escuela la Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón, mediante Sentencia de fecha 12 de Mayo del año 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSÉ GARDIUER RODRÍGUEZ, siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 03 de Junio del año 2008, razón por la cual se ordeno su reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta, hasta ser trasladado al Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido según acta inserta al folio Setenta y Siete (77) de la Primera Pieza Procesal del expediente, por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 29 de Septiembre del año 2007, hasta el día de hoy 05 de Febrero del año 2014, lo que aporta un tiempo de privación de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MES Y SEIS (06) DÍAS, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-

Cursa al expediente, escrito por medio del cual la Abg. Paola Di Bisceglie, Defensor Público Penal Auxiliar Cuarto, solicita se ordene a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Aragua, la practica de Evaluación Psicosocial al penado NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, debido a que esta optando a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, indicando a tales efectos que se designe a la ciudadana Cleidis Rodríguez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 6.199.519, madre del penado, como Correo Especial, para hacer las referidas diligencias, en virtud del principio de celeridad procesal.-

En cuanto a la solicitud de la defensa, referido a que se realicen los tramites necesarios para que su representado pueda optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena establecidas en la ley; tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, es pertinente hacer un nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS,.
1° Redención (14/04/2010): UN (01) AÑO, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (09/08/2012): CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01 DE MAYO DEL AÑO 2021, A LAS 12:00 HORAS.-

Siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por CINCO (05) AÑOS, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Aragua, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. En cuanto a la solicitud de la defensa, referido a que se designe a la ciudadana Cleidis Rodríguez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 6.199.519, madre del penado, como Correo Especial, para hacer las referidas diligencias, en virtud del principio de celeridad procesal, este Tribunal considera que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la acuerda con lugar, advirtiendo quien decide, que de las actas que conforman el presente asunto, así como del escrito consignado por la referida profesional del derecho, no se encuentra acreditada la dirección de la misma, por lo que se insta a la Defensora Pública, a que haga comparecer a la ciudadana Cleidis Rodríguez Vásquez, en un lapso no mayor a su notificación, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Auxiliar Penal Cuarta Abg. Paola Di Bisceglie y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Tocorón, Estado Aragua, a los fines de que practiquen las evaluaciones psicosociales al penado NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1985, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.447.401, hijo de Gledys del Valle Rodríguez y Félix Edmundo Hernández, residenciado en el Barrio la Trinidad, Avenida El Islote, vereda H-05, casa N° 12, cerca de la Escuela la Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón. En cuanto a la solicitud de la defensa, referido a que se designe a la ciudadana Cleidis Rodríguez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 6.199.519, madre del penado, como Correo Especial, para hacer las referidas diligencias, en virtud del principio de celeridad procesal, este Tribunal considera que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la acuerda con lugar, para lo cual se ordena librar citación a la referida ciudadana en la siguiente dirección Barrio La Trinidad, Vereda H-5, casa N° 12 Cumana Estyado Sucre, Cel-0424-8116872, para que comparezca en un lapso no mayor de tres días a su notificación, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ-.