REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002492
ASUNTO : RP01-P-2006-002492
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: MANUEL SEGUNDO DIAZ MAESTRE.-
Visto el escrito presentado por la Abg. Paola Di Bisceglie, Defensora Pública Auxiliar Cuarta en Penal Ordinario del Penado Jorge Luís Vásquez Guerra, titular de la cedula de identidad N MANUEL SEGUNDO DIAZ MAESTRE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.762.612, mediante el cual solicita computo actualizado de pena, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto y el Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 17 de Septiembre del 2007, inserto a los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y ocho (188) de la segunda pieza del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado MANUEL SEGUNDO DIAZ MAESTRE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 157.762.611, de este domicilio, quien por Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 25 de Julio del año 2007, cursante a los folios 87 al 108, ambos inclusive de la tercera pieza procesal del expediente, se le condenó a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de EMPRESA ANDY CUMANÁ y del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, siendo que el penado de autos fue detenido según acta de investigación penal inserta al folio dos (02) al tres (03) y su vuelto de la primera pieza del Expediente, el día 23 de Septiembre de 2006.
En fecha 12 de agosto del año 2010, es te tribunal dicto resolución mediante la cual CONCEDE al penado MANUEL SEGUNDO DIAZ MAESTRE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 157.762.611, , condenado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de EMPRESA ANDY CUMANÁ y del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le resta por cumplir mas el incremento de su tercera parte (1/3), cual es un lapso de tiempo total de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS la cual finaliza el día 02 de AGOSTO de 2012 en CONFINAMIENTO, en el ESTADO ANZOATEGUI, BOCA DE UCHIRE, AVENIDA PRINCIPAL, QUINTA LOS BUENOS. Siendo impuesto del confinamiento en fecha 13/08/2010.
Ahora bien en fecha 28-08-2013 Se recibió Oficio Nº 2013-733 suscrito por el Capitan Valentín Pérez, Cmdte. I Compañía Destacamento Nº 78 GNB, donde Remite Actuaciones Relacionadas con la Detención del Ciudadano MANUEL SEGUNDO DÍAZ MAESTRE, por lo que este Tribunal en fecha 04-09-2013, acuerda mantener detenido al penado de autos dado que no se evidencia, si el pendo cumplió o no con el resto de su presentaciones. Y siendo que el mismo es detenido en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, es por lo que este Tribunal acuerda mantener la detención del penado MANUEL SEGUNDO DÍAZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 157.762.611, de este domicilio, actualmente recluido en las instalaciones del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta tanto este Tribunal reciba respuesta por parte de la Primera Autoridad Civil de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, con respecto a la presentaciones del mismo. en consecuencia se ordeno librar oficio a la Primera Autoridad Civil de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, a los fines que con carácter de urgencias informa a este despecho si el penado de autos cumplió a cabalidad con sus presentaciones ante esa autoridad, y en caso contrario indique hasta que fecha.
En ese sentido en fecha 05-09-2013, se recibe OFICIO Nº AMSJC/RC/087/13, suscrito por el Registrador Civil del Municipio San Juan de Capistrano de Boca de Uchire del Estado Anzoategui Lisandro Tome Avile, donde comunica que el ciudadano Manuel Segundo Díaz Maestre debio presentarse ante este registro civil por un tiempo de (01) año, once (11) meses y veinte (20) días, siendo que dicho ciudadano se presento ante ese registro civil desde el día 16-08-2010 hasta el día 18-04-2011 y luego el día 30-05-2011, desde esa fecha no culmino sus presentaciones, en ese sentido este Tribunal por decisión de fecha 02-12-2013, ACUERDA REVOCAR LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, de la cual gozaba el penado MANUEL SEGUNDO DÍAZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.762.611, de este domicilio, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.-
Pena por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS en virtud de que en fecha 12-08-2010 se le otorgo el confinamiento. Por el resto de pena por cumplir que en presente caso es UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
En ese sentido tenemos que desde el día 12-08-2010 (fecha en que se le otorgo el confinamiento) hasta el día 30-05-2011 (fecha en la cual dejo de presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Boca de Uchire Estado Anzoátegui Folio 211 pieza tres, tiene una pena cumplida de nueve (09) meses y dieciocho (18) días.
Luego en virtud de la orden de aprehensión librada por este Juzgado en su contra es detenido nuevamente en fecha 28-08-2013 (folios 190 Pieza 3) hasta el día de hoy 05-02-2014, tiene una pena cumplida de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS.
PENA TOTAL CUMPLIDA: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.-
PENA POR CUMPLIR: OCHO (08) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado MANUEL SEGUNDO DIAZ MAESTRE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 157.762.611, considerando que en fecha 12-08-2010 se le otorgo el confinamiento. Por el resto de pena por cumplir que en presente caso era de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es por lo que al día de hoy 05-02-2014, tiene cumplida una pena UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir en consecuencia del resto de la pena impuesta OCHO (08) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha: 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014. Se ordena librar Oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo, y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTINEZ.