REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006745
ASUNTO : RP01-P-2013-006745

AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN Y ORDENANDO EVALUACIÓN PSICO-SOCIAL
PENADO: JUAN CARLOS RAMOS MAITA.-.

Por cuanto en fecha 20-12-2013, fui designado Juez Suplente Primero de Ejecución, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto. Se evidencia de los autos que en Audiencia de Preliminar Procedimiento por Admisión de los Hechos, celebrado en fecha 08 de Noviembre del año 2013, según acta inserta a los folios ochenta (80) al ciento ochenta y seis (86) del Expediente (Única Pieza), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JUAN CARLOS RAMOS MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.877.667, natural de Cumaná, de 22 años edad, nacida en fecha 30/08/1991, soltero, de oficio soldador, hijo de los ciudadanos Juan Ramos y Gladis Maita, residenciado en Playa Colorada, Calle Principal, Sector Aceite Palo, Casa S/N°, cerca de la Iglesia Retorno de Cristo, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal.
El reo JUAN CARLOS RAMOS MAITA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y siendo que dicho condenado según acta policial, cursante al folio uno (01) del Expediente (única pieza), es detenido el día 05 de Octubre del año 2013, hasta el día de hoy, 04 de Febrero del año 2014, es por lo que tiene cumplida una pena física de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, OCHO (18) MESES Y UN (01) DIAS, pena que finalizará el 05 DE OCTUBRE del año 2018.-

Ahora bien, este Tribunal observa que al folio ciento treinta y tres (133) del expediente, escrito presentado por el Abg. PEDRO ROJAS, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido, así mismo solicita computo actualizado de pena y se ordene la practica de evaluación psico-social al penado de autos.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado JUAN CARLOS RAMOS MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.877.667, natural de Cumaná, de 22 años edad, nacida en fecha 30/08/1991, soltero, de oficio soldador, hijo de los ciudadanos Juan Ramos y Gladis Maita, residenciado en Playa Colorada, Calle Principal, Sector Aceite Palo, Casa S/N°, cerca de la Iglesia Retorno de Cristo, Cumaná, Estado Sucre, en la próxima junta de redención. Así mismo se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios con sede en el Internado Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, a los fines de que se sirva practicar evaluación psico-social al referido penado y por ultimo se acuerda actualizar el computo de pena señalándose que al día de hoy 04-02-2014, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, OCHO (18) MESES Y UN (01) DIAS, pena que finalizará el 05 DE OCTUBRE del año 2018.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud planteada por el Abg. PEDRO ROJAS, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo Penal, y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que incluyan al penado JUAN CARLOS RAMOS MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.877.667, natural de Cumaná, de 22 años edad, nacida en fecha 30/08/1991, soltero, de oficio soldador, hijo de los ciudadanos Juan Ramos y Gladis Maita, residenciado en Playa Colorada, Calle Principal, Sector Aceite Palo, Casa S/N°, cerca de la Iglesia Retorno de Cristo, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluidos en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Así mismo se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, con sede en el Internado Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de Sentencia condenatoria y auto de Ejecución de Sentencia a los fines de que se sirva practicar evaluación psico-social al referido penado, quien actualmente esta recluido en la sede del IAPES. De igual forma se acuerda actualizar el computo de pena señalándose que al día de hoy 04-02-2014, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIAS, pena que finalizará el 05 DE OCTUBRE del año 2018.- Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de lo aquí decidido. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios con sede en el Internado Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de Sentencia condenatoria y auto de Ejecución de Sentencia, a los fines de que se sirva practicar evaluación psico-social al referido penado. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.