REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007725
ASUNTO : RP01-P-2012-007725

AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: ROQUE DEL VALLE VASQUEZ INDRIAGO.-.

Por cuanto en fecha 20-12-2013, fui designado Juez Suplente Primero de Ejecución, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto. Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 28 de Febrero del año 2013, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y nueve (159) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ROQUE DEL VALLE VASQUEZ INDRIAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/1.977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, cedulado V-14.580.020, residenciado en la calle La Escuela, casa sin número.-

El Reo: ROQUE DEL VALLE VASQUEZ INDRIAGO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y siendo que dichos condenados según acta de investigación penal, cursante a los folios Cuatro (04) al Cinco (05) del Expediente, son detenidos el día 30 de Octubre del año 2012, hasta el día de hoy, 04 de Febrero del año 2014, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, pena que finalizará el 30 de OCTUBRE del año 2016.-
Ahora bien, este Tribunal observa que al folio doscientos seis (206) del expediente (Pieza II), escrito presentado por la Abg. YURAIMA BENITEZ, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo de su defendido ROQUE DEL VALLE VASQUEZ INDRIAGO, asimismo solicita se le actualice el computo de pena y se ordena la evaluación psico-social.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado ROQUE DEL VALLE VASQUEZ INDRIAGO, en la próxima junta de redención. De igual forma se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adjunto copias certificadas de la sentencia y auto de ejecución a los fines de que se sirva practicar evaluación psico-social al mencionado penado, haciendo la salvedad que el mismo se encuentra recluido en la sede del IAPES. Por ultimo se actualiza el computo de pena y a la presente fecha tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, pena que finalizará el 30 de OCTUBRE del año 2016.- .-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Yuraima Benitez, en su condición de Defensora Pública Septima Penal, y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que incluyan al penado ROQUE DEL VALLE VASQUEZ INDRIAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/1.977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, cedulado V-14.580.020, residenciado en la calle La Escuela, casa sin número, actualmente recluido en ese recinto policial, en la próxima junta de redención. De igual forma se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adjunto copias certificadas de la sentencia y auto de ejecución a los fines de que se sirva practicar evaluación psico-social al mencionado penado, haciendo la salvedad que el mismo se encuentra recluido en la sede del IAPES. Por ultimo se actualiza el computo de pena y a la presente fecha tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, pena que finalizará el 30 de OCTUBRE del año 2016.- Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de lo aquí decidido. Y oficio al Equipo Multidisciplinario del Ministerio de Servicios Penitenciarios con sede en el Internado Judicial penal de Cumana Estado Sucre. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.