REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003862
ASUNTO : RP01-P-2010-003862
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADOS: JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS.-.
Por cuanto en fecha 20-12-2013, fui designado Juez Suplente Primero de Ejecución, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto. Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 08 de Enero del año 2013, según acta inserta a los folios Doscientos Setenta y Nueve (279) al Doscientos Ochenta y Tres (283) del Expediente (Pieza 03), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.373.849, nacido en fecha 19/04/1990, hijo de Isidro Quijada y Mayra Elena Campos, residenciado en la Población de Casanay, sector Aguas Calientes, vía Cariaco Casanay, casa sin numero, teléfono 0414-8596826; Publicándose el Texto Integro de la Sentencia en fecha 18/05/2013 (Tal y como se evidencia los folios 300 al 337 del expediente, pieza 03).-
El reo JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO GARCÍA OLIVO; y siendo que dicho condenado según acta de procedimiento, cursante al folio Seis (06) del Expediente (Pieza 01), es detenido el día 19 de Octubre del año 2010, hasta el día 20 de Octubre del año 2010, fecha esta en la que el Tribunal de Control, lo impone de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad; y según acta de audiencia de juicio oral y público, inserta a los folios Doscientos Setenta y Nueve (279) al Doscientos Ochenta y Tres (283) del Expediente (Pieza 03), es detenido el día 08 de Enero del año 2013, hasta el día de hoy, 04 de Febrero del año 2014, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (26) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, pena que finalizará el 07 de Enero del año 2021.-
Ahora bien, este Tribunal observa que al folio doscientos dieciséis (216) del expediente (Pieza IV), escrito presentado por el Abg. LUIS GUSTAVO CABEZA, en su condición de Defensor Privado, en el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sean incluido el penado JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS, en la próxima junta de redención.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud del Abg. Luis Gustavo Cabeza, en su condición de Defensor Privado, y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que incluyan a los penados JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.373.849, nacido en fecha 19/04/1990, hijo de Isidro Quijada y Mayra Elena Campos, residenciado en la Población de Casanay, sector Aguas Calientes, vía Cariaco Casanay, casa sin numero, teléfono 0414-8596826, actualmente recluido en ese recinto policial, en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.