REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000486
ASUNTO : RP01-P-2009-000486


AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA TEMPORAL DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA RÉGIMEN ABIERTO
PENADO: JOSE LUIS ROJAS MARCANO.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contenidas en Acta de fecha 20 de Diciembre del año 2013, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824, de fecha 04/Agosto/2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 09 de Septiembre del año 2013, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, en revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que en la presente causa, que el ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS MARCANO, indocumentado, 31 años de edad, obrero, hijo de Héctor Marcano y Beszaida Rojas, domiciliado en tres picos, calle 04 de abril, casa N° 06, cerca del terreno, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 24 de Marzo del año 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 277 todos del Código Penal, y este último en concordancia con los artículos 9, 25 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ANDRES ALEJANDRO LÓPEZ y el ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo se observa que en fecha 01-06-2012, este Tribunal otorgo a favor del penado JOSÉ LUÍS ROJAS MARCANO; la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio González Ávila Porlamar Estado Nueva Esparta”.-
Ahora bien, en fecha 27 de Enero del presente año es presentado por ante la URDD Oficio signado con el N° 17-2014, el cual es recibido por Juez que conoce el asunto en fecha 03-02-2013, dado que el Tribunal no dio despacho motivado a que se encontraba en una jornada del plan cayapa judicial en el Internado Judicial de san Antonio Estado Nueva Esparta, por medio del cual la ciudadana Abg. Carolina Delgado, en su carácter de Directora del “Dr. Antonio González Ávila Porlamar Estado Nueva Esparta”.-”, remiten informe Conductual, correspondiente al penado de autos, indicando que el mismo se encuentra evadido de ese centro desde el día 08-11-2013, ya que el mismo debia presentarse una vez por semana ante el referido centro, siendo su ultima presentación en fecha 08-11-2013, tal como consta del libro de control de presentaciones llevado por esa unidad y hasta la presente fecha no ha regresado. Actualmente se encuentra evadido sin supervisión del centro de residencia supervisada e incurso en falta grave como lo es la evasión, por lo que sugiere la revocatoria de la medida otorgada como lo es Régimen Abierto.-

Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado JOSÉ LUÍS ROJAS MARCANO, indocumentado, 31 años de edad, obrero, hijo de Héctor Marcano y Beszaida Rojas, domiciliado en tres picos, calle 04 de abril, casa N° 06, cerca del terreno, Cumaná, Estado Sucre, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele el Régimen Abierto y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aportará el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio González Ávila Porlamar Estado Nueva Esparta”, ya que como bien lo indica tal expresión, se constituyen en las personas en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, tal y como se evidencia de autos, y pese a haber transcurrido un lapso prudencial desde la fecha de su incumplimiento, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS MARCANO, indocumentado, quien se encontraba bajo la Formula alternativa de Cumplimiento de Condena Régimen Abierto, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que el reporte conductual resalta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce del Beneficio que se le otorgara, y siendo que en la presente causa se coloca de manifiesto el contenido de los artículos 471, 487 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el penado incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo que a todas luces destacara su incumplimiento, pese a haber sido impuesto de sus obligaciones, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió el referido Beneficio que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 471, 487 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Formula alternativa de Cumplimiento de Condena Régimen Abierto, concedida en fecha 01-06-2012, a favor del penado JOSÉ LUÍS ROJAS MARCANO, indocumentado, 31 años de edad, obrero, hijo de Héctor Marcano y Beszaida Rojas, domiciliado en tres picos, calle 04 de abril, casa N° 06, cerca del terreno, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión del citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva del Beneficio que le fuera acordada en su oportunidad. Todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio González Ávila Porlamar Estado Nueva Esparta”.-. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.