REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007853
ASUNTO : RP01-P-2012-007853

AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: JOSE FRANCISCO LARA CASTILLO.-.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, De la revisión del presente asunto se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 19 de Febrero del año 2013, según acta inserta a los folios Ochenta Y Tres (83) al Ochenta y Cinco (85) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO LARA, de 19 años de edad, nacido el 27/11/1992, soltero, hijo de Francis Lara y José Castillo, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.588, Urbanización Brasil, con domicilio en la calle 3, casa sin numero, frente al Ambulatorio del Brasil, Cumana, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el segundo aparte de la mencionada Ley, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido este Tribunal observa:

En esta misma fecha 03 de Febrero del año 2014, se recibe informe técnico N° 021692, realizado al penado JOSE FRANCISCO LARA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 23.346.588, suscrito por los miembros del Equipo Técnico Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que la penada de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 482: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no constan a la presente fecha oferta de trabajo consignadas ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador y no consta carta de conducta alguna; y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado JOSE FRANCISCO LARA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 23.346.588; ello con el objeto de que el referido penado consigne a través de su defensa y/o de la dirección del Internado Judicial de esta ciudad, dentro de los siguientes Tres (03) Días Hábiles siguientes a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo y la constancia de buena conducta, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado JOSE FRANCISCO LARA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 23.346.588, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la oferta de trabajo, a saber, en los siguientes Tres (03) Días Hábiles siguientes a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Así mismo solicitándole a la referida Dirección, remita la carta de conducta del referido penado. De Igual forma se ordena libra oficio a la Dirección del Internado de San Antonio Estado Nueva Esparta Adjunto boleta informativa. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.