REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003890
ASUNTO : RP01-P-2010-003890


AUTO SOLICITANDO APOYO FAMILIAR PARA PROVEER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Penado: DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, soltero, sin profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Periquito, calle Principal, casa s-n de la Población de Arenas Municipio Montes Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 25.414.119, a quien en fecha 06 de Agosto del año 2012, según acta inserta a los folios Ciento Noventa y Nueve (199) al Doscientos Dos (202) del Expediente (Pieza II), el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 01, en concordancia con el artículo 83 y 416, todos Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO SOTILLET (occiso), y DANIEL JOSÉ GARCÍA RENGEL; me aboco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido este Tribunal observa:

En esta misma fecha 03 de Febrero del año 2014, se recibe informe técnico N° 017686, realizado al penado DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA, suscrito por los miembros del Equipo Técnico Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios.

En principio este Tribunal observa, que el delito por el cual se condena al penado DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA, se lleva a cabo en fecha 17 de Octubre del año 2010, es decir, se encontraba en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Septiembre del año 2009, razón por la cual debe aplicarse el contenido del artículo 500 ejusdem, por ser la ley que mas le favorece.-

En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigentes para la época), las fechas desde las cuales el penado podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-

“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”.

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no constan a la presente fecha escrito por parte del penado, indicando a este Juzgado en que ciudad de la República Bolivariana cuenta con apoyo familiar, requisito este indispensable para proveer el beneficio, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el mencionado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA; ello con el objeto de que el referido penado consigne a través de su defensa y/o de la dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, dentro de los siguientes Tres (03) Días Hábiles siguientes a su notificación, la ya mencionada constancia de apoyo familiar, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, soltero, sin profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Periquito, calle Principal, casa s-n de la Población de Arenas Municipio Montes Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 25.414.119, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio donde se encuentra cumpliendo condena, y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Juzgado y señalar en que ciudad de la República Bolivariana de Venezuela cuenta con Apoyo Familiar, en los siguientes Tres (03) Días Hábiles a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Así mismo, indíquesele al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, que remita a la brevedad posible, constancia de conducta actualizada, correspondiente al penado de autos. De igual forma se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial penal san Antonio Estado Nueva Esparta adjunto boleta informativa para el penado de autos, de igual forma solicítese que remita a la brevedad posible constancia de buena conducta del penado de autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.