REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002338
ASUNTO : RJ01-P-2010-000026
AUTO SOLICITANDO APOYO FAMILIAR PARA PROVEER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Penado: MATEO RAFAEL RAMÍREZ.
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado MATEO RAFAEL RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.935.700, mayor de edad, soltero , de profesión u oficio agricultor, natural del Caserío San Migue, residenciado en Caserío San Miguel, Municipio Andrés Eloy Blanco, deL Estado Sucre, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 14 de Septiembre del año 2012, según acta inserta a los folios Ciento Trece (113) al Ciento Diecisiete (117) del Expediente (Pieza IV), condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 424 del texto sustantivo penal, en perjuicio del ciudadano BRIGIDO SAMUEL LÓPEZ GONZÁLEZ (OCCISO); es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 03 de febrero del año 2014, se recibe informe técnico N° 017578, realizado al penado MATEO RAFAEL RAMÍREZ, suscrito por los miembros del Equipo Técnico Evaluador, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios.
En principio este Tribunal observa, que el delito por el cual se condena al penado MATEO RAFAEL RAMÍREZ, se lleva a cabo en fecha 21 de Mayo del año 2009, es decir, se encontraba en vigencia el anterior Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual debe aplicarse el contenido del artículo 500 ejusdem, por ser la ley que mas le favorece.-
En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigentes para la época), las fechas desde las cuales el penado podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”.
Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no constan a la presente fecha escrito por parte del penado, indicando a este Juzgado en que ciudad de la República Bolivariana cuenta con apoyo familiar, requisito este indispensable para proveer el beneficio, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el mencionado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado MATEO RAFAEL RAMÍREZ; ello con el objeto de que el referido penado consigne a través de su defensa y/o de la dirección del Centro Penitenciario de la Región Oriental, Maturín, Estado Monagas, La Pica, dentro de los siguientes Tres (03) Días Hábiles siguientes a su notificación, la ya mencionada constancia de apoyo familiar, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado MATEO RAFAEL RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.935.700, mayor de edad, soltero , de profesión u oficio agricultor, natural del Caserío San Migue, residenciado en Caserío San Miguel, Municipio Andrés Eloy Blanco, deL Estado Sucre, adjunto con Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental, Maturín, Estado Monagas, La Pica, por ser el sitio donde se encuentra cumpliendo condena, y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Juzgado y señalar en que ciudad de la República Bolivariana de Venezuela cuenta con Apoyo Familiar, en los siguientes Tres (03) Días Hábiles a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Así mismo, indíquesele al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental, Maturín, Estado Monagas, La Pica, que remita a la brevedad posible, constancia de conducta actualizada, correspondiente al penado de autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, informándole de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos adjunto oficio a la dirección del Internadito judicial penal la Pica Estado Monagas. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.