REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003974
ASUNTO : RP01-P-2009-003974

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy, 19 de febrero de 2014, siendo las 9:10 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio, integrado por la Juez, Abg. Karelina Arenas Rivero; el Secretario, Abg. Josanders Mejías Sosa y el Alguacil Henry González, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de Captura en la causa N° RP01-P-2009-003974, seguida en contra de la acusada Ángely González. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, la acusada Ángely González y la Defensora Pública Penal Tercera, Abg. Esleny Muñoz. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes del motivo de la presente audiencia, y en ese sentido procede a imponer a la acusada de los motivos de su captura, dando lectura al contenido de la decisión de fecha 03/02/2014. Del mismo modo impuso a la acusada del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la misma, libre de coacción y apremio manifestó su voluntad de no querer declarar.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, quien expone: “Como quiera que ya fue impuesta la acusada de los motivos de su captura y siendo que están dadas las condiciones para realizar la audiencia oral de verificación de cumplimiento, a la cual la acusada no había comparecido, solicito al Tribunal se realicé el referido acto.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Esleny Muñoz; quien expone: “Esta defensa solicito se proceda a realizar la audiencia de verificación de cumplimiento toda vez que consta en autos que mi defendida cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en audiencia de Juicio Oral y Público por motivo de haberse decretado la Suspensión Condicional del proceso.

Seguidamente la Juez, considera que están dadas las condiciones para realizar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento y en ese sentido procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 13-07-2011 donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la acusada. Acto seguido, la Juez impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cediéndole el derecho de palabra, y expone: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me fueron impuestas; es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Esleny Muñoz; quien expone: “Visto que mi representada cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 13-07-2011, tal y como se desprende del Informe Final, emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 132 del expediente, así como de revisión del sistema Juris 2000, donde consta que la misma cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas por ante la Unidad de Alguacilazgo, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Finalmente, solicito el cese de las presentaciones y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que mi defendida sea desincorporada del sistema SIIPOL como persona solicitada.

Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Por cuanto efectivamente se pudo verificar el cumplimiento total y cabal de las obligaciones impuestas a la acusada, solicito, al Tribunal proceda a pronunciarse en torno al sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscalía del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, donde riela al folio 132 del expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, así como de revisión del sistema Juris 2000, donde consta que la misma cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas por ante la Unidad de Alguacilazgo, la acusada de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en fecha 13-07-2011 cuando se decretó a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, y es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas y, en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusada ÁNGELY GONZÁLEZ, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.741.752, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24/08/1978, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en La Llanada, sector 3, vereda 56, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Asimismo, se acuerda el cese del régimen de presentaciones que pesaba sobre la acusada, ordenándose librar el oficio respectivo a la Unidad de Alguacilazgo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que la ciudadana arriba identificada sea desincorporada del sistema SIIPOL como persona solicitada. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON