REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000040
ASUNTO : RJ01-P-2003-000040

SENTENCIA CONDENATORIA

En el día de hoy, 19 de febrero de 2014, siendo las 10:00 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio, integrado por la Juez, Abg. Karelina Arenas Rivero; el Secretario, Abg. Josanders Mejías Sosa y el Alguacil Henry González, a los fines de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Público en la causa N° RJ01-P-2003-000040, seguida en contra de la acusada Mariela Del Valle Coronado Pérez. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, la acusada Mariela Del Valle Coronado Pérez y la Defensora Público Penal Séptima, Abg. Yuraima Benítez (en sustitución de la Defensoría Público Penal Sexta). Acto seguido, la Juez procede a advertir a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Del mismo modo procedió a informar a las partes sobre las generales de ley, e impone a la acusada del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la acusada, libre de coacción y apremio manifestó su voluntad de no querer admitir los hechos; y donde una vez hecho lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público.

Acto seguido, se le cede se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal acusa a la ciudadana Mariela Del Valle Coronado Pérez, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En tal sentido, ratifico y procedo a narrar los hechos. En fecha 17/05/2003, funcionarios de la Guardia Nacional efectuaron visita domiciliarias en una vivienda ubicada en la calle El Islote de esta ciudad de Cumaná, logrando hallarse un (01) envoltorio de material sintético contentivo en su interior de varios envoltorios de aluminio, los cual constituyeron un total de cuarenta (40) envoltorios, contentivos de presunta droga denominada crack, hallándose adicionalmente en dicha residencia una (01) balanza electrónica y la cantidad de Bs. 1.547.000,00, siendo a la postre detenidos los ciudadanos que se hallaban dentro de la residencia allanada, a saber los ciudadanos Adibael José Rondón González y Mariela Coronado. En consecuencia, ratificó del escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad; es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Yuraima Benítez, quien expone: “Una vez escuchado lo narrado por la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa invoca a favor de la acusada el principio de presunción de inocencia, ya que a la fecha no se ha demostrado la participación de la misma en el hecho, y adicionalmente solicito que el Tribunal efectúe un cambio de calificación sobre el delito imputado, de Distribución de Estupefacientes al delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, en atención a la cantidad incautada la cual fue de 2 gramos, 700 miligramos, excediendo tan solo de manera ínfima el límite legal para ese delito, aunado a la inexistencia de otros elementos que puedan hacer presumir la distribución y tomando en cuenta que de acordarse una cambio de calificación existe la intención de mi representada de admitir los hechos. En consecuencia, solicito que una vez el Tribunal haga el pronunciamiento respectivo le ceda el derecho de palabra a mi defendida; es todo”.

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Escuchada la solicitud de cambio de calificación efectuada por la defensa, el Tribunal estima que por las circunstancias del caso particular es perfectamente procedente efectuar el cambio de calificación solicitado, ya que como bien puede constatarse del resultado de la Experticia Química la droga incautada arrojó un peso de 2 gramos, 700 miligramos, lo que ciertamente excedió de manera ínfima el límite legal. En consecuencia, al no existir pluralidad de elementos que hagan presumir que efectivamente pudiéramos estar en presencia del delito de Distribución, más allá de la existencia de una balanza, el Tribunal considera ajustado a derecho adecuar los hechos bajo la figura del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y así se decide”.
Seguidamente, se le cede se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público; y expone: “Esta representación fiscal no hace oposición alguna al cambio de calificación efectuado por el Tribunal por estimarlo ajustado a derecho; es todo”.

En este estado la Juez instruye a la acusada, con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, la impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto esta que se identificó como Mariela Del Valle Coronado Pérez, venezolana, titular de Cédula de Identidad N° 14.886.648, de 34 años de edad, de oficio comerciante, hija Maritza Del Valle Pérez y Edgar José Coronado, y residenciada en la avenida El Islote, cerca del semáforo para cruzar a la avenida Petión, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo”.

En este estado se le cede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Yuraima Benítez, quien expone: “Escuchada la admisión de hechos realizada por mi defendida, solicito al Tribunal que proceda al cálculo de la pena correspondiente, tomando en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, ya que la mismo no tiene antecedentes penales, con la debida aplicación de la rebaja que por derecho le corresponde conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se mantenga en estado de libertad; es todo”.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón; quien expone: “Vista la admisión de hechos de la acusada no planteo objeción alguna y solicito al Tribunal proceda al cálculo de la pena conforme a los parámetros de ley; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en esta audiencia y tomando en consideración el orden de los argumentos expuestos por la partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones a los fines de decidir: Vista la admisión de hechos realizada por la acusada quien dijo llamarse Mariela Del Valle Coronado Pérez, ya identificada; éste Tribunal, en primer término procede a dar por acreditados los hechos objetos de la acusación fiscal, bajo la tipificación del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; siendo tales hechos los siguientes: En fecha 17/05/2003, funcionarios de la Guardia Nacional efectuaron visita domiciliarias en una vivienda ubicada en la calle El Islote de esta ciudad de Cumaná, logrando hallarse un (01) envoltorio de material sintético contentivo en su interior de varios envoltorios de aluminio, los cual constituyeron un total de cuarenta (40) envoltorios, contentivos de presunta droga denominada crack, hallándose adicionalmente en dicha residencia una (01) balanza electrónica y la cantidad de Bs. 1.547.000,00, siendo a la postre detenidos los ciudadanos que se hallaban dentro de la residencia allanada, a saber los ciudadanos Adibael José Rondón González y Mariela Coronado. Estando ya acreditados los hechos antes mencionados, procede el Tribunal a calcular la pena correspondiente. En el presente caso, producto de un cambio de calificación efectuado por el Tribunal, con la anuencia del Ministerio Público, y por solicitud de la defensa, se acusa a la ciudadana Mariela Del Valle Coronado Pérez, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito este que contempla una pena comprendida entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso sería de cinco (05) años de prisión. Sin embargo, considerando la atenuante genérica alegada por la defensa, prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, por el hecho de no tener la acusada antecedentes penales, así lo considera el Tribunal y procede a rebajar la pena al límite inferior establecido, es decir, cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que la acusada admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos que el Tribunal acoge la rebaja de la mitad y establece de manera definitiva la pena en dos (02) años de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos a la ciudadana Mariela Del Valle Coronado Pérez, venezolana, titular de Cédula de Identidad N° 14.886.648, de 34 años de edad, de oficio comerciante, hija Maritza Del Valle Pérez y Edgar José Coronado, y residenciada en la avenida El Islote, cerca del semáforo para cruzar a la avenida petión, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; pena esta que no es posible determinar su cumplimiento en consideración a que la acusada se encuentra en libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON