REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004413
ASUNTO : RP01-P-2009-004413
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PRIVADO: ABG. ENRIQUE TREMONT
ACUSADO: ADRIÁN RAMÓN SANEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
VICTIMAS: xxxxxxx
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano: ADRIÁN RAMÓN SANEZ.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Al inicio del debate la Jueza otorga el derecho de palabra al representante fiscal quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 01/10/2009, el cual riela a los folios 46 al 54, ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto, en el cual acuso formalmente al ciudadano ADRIÁN RAMÓN SANEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 1.151.494, profesión u oficio vigilante, nacido 09/03/1936, soltero, profesión u oficio oficinista, residenciado en Urbanización Las Casitas, Sector 4, Calle 4, Casa N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-849.38.31; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxx; por hechos ocurridos en el mes de febrero de 2008 en la casilla de vigilancia de la empresa Urbanizadora Cumaná (URBANICA) el ciudadano ADRIAN RAMÓN SANES se llevaba para su lugar de trabajo como vigilante ubicado en la dirección antes mencionada, a la adolescente xxxxxx de xxx años de edad, y a sus hermanos xxxxx, allí llevaba a xxxxxx en contra de su voluntad hacia la parte de adentro de la oficina y dejaba a los hermanos de xxxxxx en un lugar donde hacia la comida, luego cerraba la puerta para que sus hermanos no presenciaran nada y comenzaba a besarla, a manosearle sus senos y todo el cuerpo, luego le sostuvo con fuerza sus manos, manifestándole que no le sucedería nada, la tiró al piso, le quitó el pantalón, luego la bluma, mientras le manifestaba que si decía algo la iba a matar y que igualmente mandaría a matar a sus padres con su hijo de nombre xxx. Una vez que el acusado le quita la ropa a la adolescente, este procede a quitarse su pantalón y el interior y procede a sujetarle fuertemente sus manos y se monta sobre ella y la adolescente comienza a forcejear, manifestándole que la dejara quieta y es en ese momento cuando procede a introducirle el pene en su vagina, en contra de su voluntad. Cabe señalar que el acusado realizó este acto en reiteradas oportunidades en la casilla de vigilancia donde laboraba, situación ésta que produjo que la víctima resultara embarazada. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió a la ciudadana juez solicitándole estar atenta a todos los medios de prueba que depondrán en la sala de audiencias y con los cuales quedará desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado de autos. Solicito a ud ciudadana juez que a la hora de decidir lo haga tomando para ello los principios de la lógica, las máximas de experiencia y la sana crítica
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: Ciudadana juez considera la Defensa que estamos ante la presencia de una acusación que carece de fundamentos serios para poder demostrar a ciencia cierta la responsabilidad penal de mi representado en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público. En este proceso, solo existe la declaración de la víctima como elemento de convicción ya que no existen ni testigos presenciales, ni referenciales y de existir, son testigos parcializados y que no pueden establecer verdaderamente si se realizó o no la comisión de este hecho punible, o si de haberse realizado, mi representado fuera el culpable de los hechos que se le están imputando, es por esto que considero que existe en el proceso hasta que no se pruebe lo contrario la presunción de inocencia a favor de mi representado, la cual deberá desvirtuar el Ministerio Público en este proceso.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, quien libre de toda coacción o apremio expuso: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional.
Abierto el acto de conclusiones se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: : “Quedó plenamente demostrado en esta sala de Juicio Oral y Reservado que el acusado de autos es responsable del delito que imputó la fiscalía de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxx. La anterior afirmación se desprende de lo observado mediante la evacuación de todos los medios de prueba, fundamentalmente de lo declarado por la propia víctima, quién indicó que su padrino se la llevaba a su lugar de trabaja y que abusaba sexualmente de ella, lo cual fue corroborado por la declaración de los demás testigos, así como por lo declarado por el experto Arquímedes Fuentes, quién indicó que la víctima se hallaba e estado depresivo, a consecuencia de lo que le había ocurrido. Por otra parte, también cobró peso lo declarado el día de hoy por la experta Francis Mora, quien manifestó la existencia de una desfloración producto de la violencia sexual ocurrida. En tal sentido solicito una sentencia condenatoria.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “La defensa considera que no se ha demostrado la responsabilidad penal de mi representado en la comisión del hecho punible que se le pretende imputar, más aun cuando en la declaraciones rendidas en este Tribunal, las cuales en su mayoría no fueron concordantes ni tampoco asertivas en las respuestas dadas en los interrogatorios planteados en esta sala. La víctima en su declaración tuvo problemas en la coordinación de los hechos, no pudo determinar si quiera cuantas veces sucedió el hecho por el cual se acusa a mi representado. Es más llama la atención a esta defensa que yendo a un sitio de trabajo de su padrino en compañía de unos hermanos de mayor edad estos no se percataran de esta situación, tampoco salieran de la oficina donde presuntamente mi representado lo dejaba y que no se hubieran percatado de ningún hecho que los hiciera presumir de alguna anomalía o circunstancia que no estuviera acorde con la moral y las buenas costumbres. Así mismo, me llama la atención que la víctima manifiesta que se le dijo a su madrina y que cree que tiene la seguridad que esta no se lo dijo a su madre, existiendo en el proceso muchas incongruencias entre las declaraciones de la víctima, de su madre y la madrina; y en respuesta a este Tribunal manifestó la víctima que la madrina le sugirió un examen de embarazo y fue cuando le confesó lo que le estaba pasando y que fecha no conocida se lo dice a su mamá. Cuestiones de tiempo, lugar y circunstancias dan a entender a esta defensa que en este proceso nada está claro, ni tampoco se ha demostrado con suficiencia la culpabilidad de mi representado. Cuando suceden este tipo de hecho, donde hay depresión, es raro que hayan esperado a salir embarazada para poder manifestar esta situación de inconstancia que estaba sucediendo en su vida y que alteraba su situación emocional, hecho este que la defensa no comprende, en cuanto a por qué se esperó tanto tiempo y por qué se ocultó la verdad. También llama la atención que el Ministerio Público nunca hizo un examen de ADN al niño para demostrar si era hijo de mi representado. Tampoco se le hizo un examen a mi representado para determinar si en su edad y condición de salud podía engendrar. Es decir, de las declaraciones que la defensa vio plasmadas en este proceso, a mi modo de ver no se demostró ni siquiera el hecho de que ese delito ocurrió en ese sitio, ya que el Ministerio Público mandó a practicar una inspección en una oficina y según el hecho ocurrió en un baño, es decir que ni siquiera el Ministerio Público pudo determinar el sitio de los hechos. Además el examen médico forense no llena los requisitos formales de validez jurídica para poder probar un hecho, donde no se pudo determinar cuando se realizó el hecho, ni demostrar quién lo hizo. De todas estas incongruencias, sin menoscabar a las víctimas, no se ha demostrado cabalmente el hecho ni se ha desvirtuado la presunción de inocencia de mi representado. Considero que esta investigación no se llevó del mejor modo, llamándome la atención la declaración de la víctima, cuando dice que sus hermanos nunca se enteraron de nada, ni salieron de la oficina. Por lo tanto al no haberse probado el hecho por el cual se juzga a mi representado, es por lo que solicito la libertad plena del mismo; y de no compartir el Tribunal el criterio de la defensa, solicito a su favor la atenuante del artículo 74 y 75 del Código Penal, por tener mas de 70 años y que sea dejado en el domicilio que esta expuesto en las actas, con detención domiciliaria, aunque a todo evento no lo considere como defensa.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima xxxxx, quien manifestó no querer declarar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le hizo saber al acusado, Adrián Ramón Sanez, su derecho a declarar manifestando este: No deseo declarar.
Se deja constancia a las partes no hacen uso del derecho de replica, ni contra replica.
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.
De la declaración de los expertos:
Comparece y declara la experta Dra. FRANCIS MORA, quien previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.650.772, de profesión u oficio médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Se trató de una paciente de nombre xxxx, que acudió con un embarazo evidente, abdomen de aspecto globoso, masa palpable y línea alta, quien para el momento aportó ecosonograma, del cual se evidenciaba embarazo de 25 semanas aproximadamente. A práctica de examen ginecológico se observó himen festoneado, desgarro completo hora 5 y 7 según agujas del reloj; y a examen ano rectal se apreció esfínter anal tónico, pliegues anales conservados; concluyéndose la existencia de una desfloración antigua, sin traumatismo ano rectal. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carolina Luna, a los fines de que interrogue a la experta, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué es una desfloración antigua? Cuando la ruptura del himen ha tenido lugar después de 8 días. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremont, a los fines de que interrogue a la experta; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué significa abdomen globoso? Es un signo clínico de embarazo, específicamente cuando hay aumento de volumen en el abdomen por la presencia de un feto. ¿Qué significa masa palpable abdominal? Que dentro de ese abdomen hay un contenido que no son las vísceras. ¿Y qué significa lo de las agujas del reloj? Qué hay desgarro completo, lo que significa que el himen esta roto. ¿Se puede determinar la antigüedad exacta de la desfloración? No, siempre se presume que es mayor a 8 días. ¿Puede indicar la lesión causada que la persona ha tenido relaciones frecuentes? No necesariamente. Seguidamente interroga la Juez: ¿Qué es el himen festoneado? A medida que va creciendo la niña, el himen adquiere varias formas, anular cuando es como un círculo, que es el de las niñas, y el festoneado que es como ondulado, también esta el cridiforme que pareciera que tuviera muchas puyitas, pero el festoneado simula un encaje y es característico de los adolescentes. ¿Dejó constancia de la edad de la paciente? No. ¿Qué fecha tiene la experticia? 15-09-2008. ¿Determinó el tiempo del embarazo? El que describí fue conforme a ecosonograma aportado, el cual tenía fecha 29-08-2008, y en función del mismo la paciente tenía 25 semanas de embarazo aproximadamente. ¿Cuál era el nombre de la paciente? xxxxxx.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de la experta por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a este juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho que contribuye a demostrar el embarazo de la victima en el año 2008 teniendo para entonces, 25 semanas de embarazo, así como la condición de adolescente de la victima en razón de las características festoneadas del himen.
Comparece y declara el experto Dr. ARQUIMEDES JOSE FUENTES GOMEZ, medico psiquiatra, de 60 años de edad, experto adscrito al CICPC, Cumaná, promovido por la representación fiscal, ci 4186286, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: “ el 01/10/2008, hice experticia a una adolescente a una joven de 13 años de edad de nombre xxxxxx, el motivo de la experticia fue motivado a un abuso sexual sobre ella, se utilizan como técnicas entrevista familiar, entrevista personal, entrevista psiquiatrica y examen mental. al examen mental se encontraba conciente, orientada, lenguaje de tono bajo, lento, niega trastornos senso perceptivos, pensamiento centrado en su situación actual, la experticia arrojó como conclusiones que no tenía o manifestaba elementos delirantes y/o psicóticos al examen mental, elementos depresivos relacionados con su situación actual, PASA A INTERROGAR AL DEPONENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: ¿quiere decir ud que esta persona tiene algún trastorno mental? No, está normal lo que está alterado es la parte depresiva causa. Efecto, por la situación actual, ella me refirió que había sido abusada por su padrino, ¿podemos hablar de un daño emocional? Si, hay elementos depresivos por la situación, puede influir en la conducta de ella y la forma cómo se relaciona con el exterior. Pasa a interrogar al deponente la defensa, quien lo hace de la siguiente forma ¿Esa entrevista con la joven que le trajo a usted como conclusión? Que en su esfera mental no hay pensamientos delirantes, ni trastorno psicóticos, no hay alteración de la percepción del mundo no hay alucinaciones, ¿en esa entrevista ud pudo apreciar si ese argumento sobre la situación era concordante, hilaba bien las ideas? El lenguaje puede ser coherente o incoherente, en el informe no está reflejado que sea un pensamiento o lenguaje incoherente, ¿era expresiva? Si la expresión del afecto se evidenció incluso dijo quisiera que lo metieran preso por lo que me hizo, eso es una expresión vinculada al afecto no hay alteración de nada eso, es una expresión coherente con el pensamiento que me viene narrando. La jueza le interroga. ¿ud observó en ella depresión? si, ¿a esa edad que consecuencia puede traer esa depresión? eso a esa edad es una caja de Pandora, no sabemos que le puede generar, desde relación a futuro con personas de autoridad, incluso con ella misma, no es fácil ver las consecuencias a futuro, ¿Podría decir por que señala que la joven tenía depresión? Por los elementos que manifestaba la joven en la entrevista, ¿podría precisar cuales son los elementos que ud considera existen para diagnosticar que la joven tenía depresión? Muchos, por ejemplo la expresión de afectividad se puede manifestar no solo por el lenguaje, por ejemplo decir quiero morirme, el mundo está feo, son expresiones de afecto negativo, pero también puede ser reflejado en la cara si está triste eso se nota, ella tiene un discurso resonante, refiere que fue empujada, agredida y abusada sexualmente, habla de un pensamiento de rabia, esos son elementos depresivos, asociados con la parte negativa de la experiencia vivida. Cesa el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la condiciones psiquiatricas de la victima para el momento de la evaluación, puntualmente la depresión presentada por esta, y las expresiones utilizadas a la entrevista del experto donde señala a su padrino como causante del abuso sexual que sufrió.
De la declaración de los funcionarios:
Comparece y declara el funcionario JOSE DAVID VELASCO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.504.964, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, domiciliado en Barinas y expuso: “Se recibió comunicación de Fiscalía para trasladarnos mi compañero el funcionario Wladimir Rivas y yo, hasta la urbanizadora Urbanica en la avenida Carúpano, el sitio que es un inmueble no conseguimos evidencias físicas, no tenía signos de violencias. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda la fecha de esa inspección? 28-09-2009 ¿Ese lugar era residencia o local comercial? Era una oficina ¿Específicamente que lugar de ese local? En la urbanizadora Urbanica en la avenida Carúpano frente al IPASME, debe ser una empresa, lo que se inspeccionó fue una oficina. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Esa inspección sobre que se hizo? Una oficina ¿Cuándo ustedes hacen la inspección es porque tienen determinado como sitio de hecho punible? Si. Es todo. Pregunta la juez e interroga. ¿Ustedes entraron al lugar? si ingresamos a la oficina ¿Solo en la oficina se llevó a cabo la inspección? Si. Es todo.
Este Tribunal concede valor probatorio de indicio a esta declaración porque aun cuando ubica la dirección del sitio del suceso, debe adminicularse esta declaración con otra prueba a fin de determinar que el sitio inspeccionado se trata efectivamente del sitio del suceso.
De la declaración de testigos:
Comparece y declara la victima y testigo ciudadana xxxxx, quien sin previo juramento de Ley, en razón de ser la victima, dijo ser venezolana, xxxxxx, quien manifestó: El cometió un abuso en contra de mi y el se aprovecho de mi y se aprovechó que nosotros nos veníamos a los fines de semana yo con mis hermanos aquí al trabajo de el y el para hacerme lo que el quería hacerme el me decía para lavar la colchoneta y me encerraba en el baño con el, yo no decía nada, ni gritaba porque el me decía que si yo decía algo el me iba a mandar a matar a mi familia con su hijo, pero yo cuando me sentía demasiado presionada yo se lo dije a mi madrina y yo no quería decirle nada a mi mamá porque yo no quería que le pasara nada a ella, me siento mal, no puedo mas, y yo me iba con el y mis hermanos porque yo no me imagine que el me iba a hacer algo así y yo quería a el como si fuera mi papá, pero como ya el había hecho lo que me hizo a mi el iba a mi casa ya el no me tomaba en cuenta a mi ni nada y llamaba a mis hermanas y se comportaba como si quisiera hacerle lo mismo a mis hermanas, entonces mi mamá se dio cuenta que ya que el no me tomaba en cuenta ni nada y todo lo que hacia era convidar a mis otras hermanas y mi mamá me decía que no importa que me quedara quieta y yo no quería que el le hiciera lo mismo a mis hermanas, yo no quería que ellas pasaran por lo mismo que yo pasé, bueno y el señor aquí el me hizo lo que me hizo y el tenían dos compañeros de trabajo de el y el me decía que no los saludara a ellos ni nada porque ellos y que eran unos sádicos y el no quería que me acercara a ellos. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga a la victima - testigo, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda cuando ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? R); Eso fue entre Febrero y Marzo del año 2008 ¿Usted recuerda que edad tenias? R); xxx años ¿Tu estudiabas para la fecha de esos hechos? R); Si en el Colegio Corazón de Jesús ¿Qué grado estudiabas? R); sexto grado ¿Y para cuando estudiabas sexto grados tenias xxx años? R); Si ¿Qué parentesco tenia ese señor con tu familia o contigo? R); Era mi Padrino ¿Como se llama tu padrino? R); Adrián Ramón Sanez ¿Ese padrino tuyo se encuentra presente en esta sala? R); Si ¿En donde esta? R); Allí sentado, señalando al acusado presente en sala ¿Frecuentaba el ciudadano xxx antes mencionado a tu casa? R); Frecuentaba a veces ¿Cómo era el trato de el hacia tu persona? R); El a la vez me trataba bien, pero al mismo tiempo me quería como dominar y no quería que yo tratara con mis primos ¿Recuerdas cuantas veces tu padrino la condujo a usted con tus hermanos a su sitio de trabajo? R); No recuerdo la cantidad de veces, pero era varias veces ¿En que sitio esta ubicado ese trabajo? R); URBANICA ¿Dónde queda ubicado ese lugar? R); Frente al IPAS ¿Que cargo desempeñaba tu padrino en esa empresa? R); Vigilante ¿Como vigilante tenía armas de fuego? R); Si ¿Cuándo usted se trasladaba con su padrino junto con sus hermanos tenía la autorización de sus padres? R); Si ¿De los dos, padre y madre? R); Si ¿Con que finalidad su padrino la llevaba a usted a su sitio de trabajo en compañía de sus hermanos? R); Para hacer lo que el quería, para abusar de mi ¿Que tipo de abuso cometía el señor Sanez hacia tu persona? R); Sexual ¿Que tipo de abuso sexual ejecuto el acusado hacia tu persona? R); El me quitaba el pantalón y la bluma y luego el me hacia lo que el quería ¿Que era todo lo que el te hacía? R); Lo que el quería era tener relaciones conmigo, pero yo no quería, el me obligaba pero yo lo hacia porque el me decía que iba a mandar a matar a mi familia si yo decía algo ¿Llego a tener relaciones sexual vía vaginal el señor SANEZ en contra de su persona? R); Si ¿El acusado llego a ejecutar relaciones vía anal con tu persona? R); No ¿Usted recuerdas cuantas relaciones sexuales ejecuto su padrino en contra de usted? R); No recuerdo, pero fueron varias ¿La reiteradas veces que el ejecuto esas relaciones sexuales en contra de tu persona fueron en el baño de la Empresa? R); Si ¿Apórtale al Tribunal cada uno de los nombres de tus hermanos que te acompañaban al sitio de trabajo de tu padrino? R); Iba mi hermano xxx ¿Las veces que tu padrino abuso sexualmente de usted en donde se encontraban tus hermanos? R); El los dejaba a ellos allí en donde se sientan los vigilantes y les decía que se quedaran allí, que no salieran ¿Que edades tenían tus hermanos para esos momentos? R); Tengo hermanos mayores y la ultima que es después de mi ¿En el sitio en donde tu padrino es lejos al sitio donde el abusaba de ti, es decir, el baño? R); Si ¿De allí de ese lugar en donde se quedaban tus hermanos hacia el baño en donde el abusaba sexualmente de usted había visibilidad? R); No ¿En esas oportunidades cuando el abusaba de ti en el baño tu llegaste a gritar en ese momento? R); Yo trate de gritar y el me tapaba la boca ¿Era la primera vez que tu tenias relaciones sexuales? R); Nunca yo había tenido relaciones sexuales ¿Que tipo de amenazas te hacia el acusado? R); Que el iba a mandar a matar a mi familia con hijo de el ¿El hijo de el es mala conducta? R); El lo hacia para asustarme, para que yo no dijera nada ¿En algún momento tu padrino te llego a amenazar con el arma de fuego? R); No, pero me daba miedo ¿Tu padrino llevaba esa arma de fuego para el baño donde el te llevaba? R); Si, la llevo como tres veces y la dejaba a un lado ¿Usted se percato si algunos de tus hermanos habían observado lo que te estaba haciendo tu padrino? R); A ellos se hacían raro porque el todo el tiempo me escogía a mi para lavar las colchonetas ¿Tus hermanos te comentaron que a ellos se les hacían raro que el siempre te escogía a ti para lavar las colchonetas? R); Si, mi hermana mayor y mi hermano ¿Qué comentarios te hicieron tu hermana mayor y tu hermano? R); Que porque el me escogía a mi para lavar las colchonetas ¿Y que le decía usted? R); Que si que era para lavar las colchonetas porque estaban sucias y yo decía eso por miedo de decir la verdad para que no le fueran hacer nada a ellos allí en su trabajo ¿En algún momento usted observo que tu padrino estaba encerrado en el baño con alguna de tus hermanas? R); El una vez tenia a mi hermana mayor escondida y yo tenia miedo que le hiciera algo a ella, ella estaba por un lado y yo por otro porque ese baño es grande y están dos pareces y dos pocetas ¿Ese baño tiene puertas? R); Si ¿Como se llama tu hermana que tu dices que el tenia en el baño escondida? R); xxxxx¿Por qué usted le cometo lo que te hizo tu padrino a tu madrina y no se lo quisiste decir a tu mamá? R); Yo para desahogarme se lo conté a ella y le dije que no le dijera nada a mi mamá ¿Tienes conocimiento si tu madrina se lo llego a contar a tu mamá? R); No ¿Cómo lo supo tu mamá? R); Porque yo estaba engrosando y no me venía el periodo y que ellas algunas veces me veía salir a vomitar y me veía mareada y decidió llevarme hacerme unos exámenes ¿Recuerdas que edad tenias cuando salisteis embarazada? R); Yo tenía xx años ¿Y cuando tu padrino abuso reiteradamente de usted en el baño, que edad tenías? R); Yo tenía xxx años ¿A esa edad de xxx años tu todavía jugabas con muñequitas? R); Si, yo no salía de mi casa y me ponía a ver televisor y escuchar música y yo era de la casa a la escuela y de la escuela a mi casa ¿En que momento usted se da cuenta que tu padrino comienza a no tomarlos en cuenta a ustedes? R); Cuando me empecé a sentir mal, con los mareos, vómitos y esas cosas ¿Indícale al Tribunal el nombre de tu hermana en la que tu padrino tenia preferencias después que tu saliste embarazada? R); A mi hermana mayor xxxx ¿después Que saliste embarazada observaste que tu padrino se llevó a tu hermana xxxxx a su lugar de trabajo? R); Ella le decía que no, porque ella no se sentía segura estando con el sino con mis otros hermanos ¿Producto de ese abuso sexual de su padrino hacia tu personas hubo como consecuencia un embarazo? R); Si ¿Actualmente tienes el niño? R); No ¿Porque no lo tienes? R); Porque yo no lo quería tener ¿Por qué no lo querías tener? R); Porque yo era muy pequeña y no pensaba tener un niño a esa edad. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: ¿Cuando tu dices que iba con tus hermanos eran dos hembras y dos varones y contigo cinco? R); Si ¿Esto ocurría cuando a los fines de semana? R); Si ¿Todos los fines de semana? R); Si ¿Solamente iban el sábado o sábado y domingo? R); Solamente íbamos el sábado o el domingo, a veces íbamos el sábado y el domingo ¿Cuanto tiempo fueron ustedes los fines de semana, un mes un año? R); No recuerdo ¿Fue mucho tiempo? R); Si ¿Recuerda la edad de tus hermanas para ese momento? R); No ¿Tus hermanos que edad te llevaban no recuerdas? R); xxxx, los varones se llevan xx años ¿Que edad tenían los varones? R); El mayor tenia xx y el otro tenia xx y mi hermana xxx como xx años ¿Cuándo tu llegabas a ese sitio tus hermanos se quedaban donde? R); En una oficina que tenían un cuarto los vigilantes y allí se quedan ellos y había como una reja ¿Qué se quedaban haciendo ellos allí? R); Viendo televisión, haciendo la sopa ¿Cuando iban para allá que tiempo tardaban allí? R); Nos quedábamos hasta que el saliera de su trabajo, ¿A que hora salía el? R); a las 4 de la tarde ¿Y desde que hora estaban ustedes allí? R); Nosotros llegábamos allá de 7 o 8 de la mañana ¿A que distancia quedaba el baño a desde la oficina de los vigilantes? R); Lejos ¿Es un sitio grande? R); Si es grande ¿A que distancia como de aquí al IPAS? R) No como de aquí a la puerta de la entrada del circuito. ¿Era en línea recta? R) No ¿No se podía ver hacia el baño? R); No, eso queda al otro lado y pasa ir al baño hay un portón y se conduce al otro lado ¿Cada vez que ustedes iban allá tu padrino te proponía ir a lavar la colchoneta al baño? R); Si ¿Cómo abusaba el de ti, ponía la colchoneta en el piso o lo hacia parado? R); Una vez llevó una colchoneta y otras veces metía un banco ¿En ningún momento tus hermanos llegaron a seguirte a ir al baño, o a tocar esa puerta? R); No ¿No sabes precisar cuanto tiempo duro este abuso? R); No ¿Ni cuantas veces fueron? R); No ¿Generalmente cuanto tiempo se tardaban ustedes en el baño? R); media hora ¿Tus hermanos no llegaron a notar nada extraño, no llegaron a hacer alguna pregunta que porque pasaba eso? R); No ¿Como dejo de ocurrir esto? R); Decidí no ir mas ¿Cuando decidiste de manera voluntaria de no ir mas para allá, había pasado mucho tiempo de ese abuso? R); Si ¿ Cuando decidiste de manera voluntaria de no ir mas para allá, cuanto tiempo paso esa confesión hacia tu madrina había pasado mucho tiempo? R); Como dos meses ¿Cual fue la actitud de tu madrina cuando le confesaste eso, ella se lo dijo a tu mamá? R); No se ¿Entonces tu piensas hasta ahora que ella se calló, que no se lo dijo? R); Si ¿A partir de que tu te haces esa confesión a tu madrina, cuando tu mamá se te dio cuenta que tu estabas embarazada? R); Como a los cinco meses ¿Desde el momento que usted le confeso a su madrina hasta que el momento se dio cuenta cuanto tiempo transcurrió? R); Como tres meses ¿A que baño el señor lleva a tu hermana a María Del Rosario, es el mismo que el te llevaba a ti? R); Si ¿Tu estabas en el baño? R); Si ¿Qué hicieron cuando fueron al baño? R); Lavábamos el baño y después el se tardo con xxxx como dos minutos y fue que el la mando a que se fuera y se saliera y la mando para donde estaban mis otros hermanos ¿Cuándo el se quedó con tu hermana dos minutos, tu no viste lo que pasaba? R); No ¿Como no pudiste ver si estaban en el mismo sitio? R); Es que allí hay otra pared que es donde tapa las otras pocetas ¿Cuando tu tomas la decisión de no ir a ese sitio porque sentías malestar, el señor no fue mas para tu casa? R); No ¿Como cuanto tiempo el duro sin ir a tu casa? R); Como medio mes ¿Y después el no vino mas? R); No ¿Cuándo el duro medio mes sin ir a tu casa ya tu estabas embarazada? R); Si ¿A ese medio mes que el duro sin ir para allá y tu estabas embarazada, nadie sabia quien era el padre de ese niño? R); No, nadie ¿Porque motivo no sabían? R); Eso fue mucho antes que yo cumpliera cinco meses y como me sentía mal me llevaron hacerme unos exámenes y yo decidí decírselo a mi mamá porque me mandaron hacer una prueba de embarazo y después que me hicieron el examen mi papá fue a buscar los resultados y ellos me preguntaron que porque salio eso, y no lo creían y decidieron hacerme una ecografía y fue cuando yo les dije ¿Qué sexo era ese bebe niño o niña? R); Niño ¿Qué hicieron con ese niño? R); Lo dimos en adopción ¿Quién lo dio en adopción? R); Mi mamá conmigo. Es todo, cesaron. Se deja constancia que la Juez Presidente interroga a la victima, testigo, de la siguiente manera: ¿Tú le llegaste a preguntar a tus hermanas si había ocurrido lo mismo con ellas lo que ocurrió contigo? R); Si después que se entero mi familia y ellas me dijeron que no ¿Qué te dijo el señor cuado eso ocurrió por primera vez? R); Que el me iba a mandar a matar a mi familia con su hijo ¿Cuando dejaste ir a ese sitio llamado URBANICA tus hermanos siguieron hiendo para allá? R); No ¿Cuando dejaste de ir a ese sitio donde trabaja el señor Sanez el seguía frecuentando o a tu casa? R); Si, o sino iba a la casa de mi abuela ¿Cuándo dejaste de ir al sitio donde ocurrían esos hechos, el señor Sanez te amenazo? R); No porque después nos alejamos y me quede en casa de mi familia y yo no salía de ahí para nada ¿Por qué a pesar de ya no ir mas al sitio no le dijo usted nada a sus padres? R); Por miedo ¿Por miedo de que? R); Por miedo de que el le hiciera algo a mi familia ¿Pero el llego hablar contigo, llegó a amenazarte después de eso? R); No ¿Tu continuaste teniendo miedo después que dejaste de ir al sitio del trabajo del señor SANEZ? R); Si ¿Cuándo te distes cuenta que estabas embarazada? R); Cuando me retrase en el periodo ¿A que edad te desarrollaste tú? R); a los xxx años ¿Cuándo tiempo trascurrió desde que te desarrollaste al tiempo de lo que te ocurrió con tu padrino? R); un año ¿Tu continuaste estudiando después de haber tenido a ese niño? R) Si. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la veracidad de su dicho, con el cual se contribuye a determinar el sitio del suceso y la responsabilidad del acusado en el hecho punible que se le atribuye, toda vez que la victima lo señala expresamente identificándolo como su padrino y la persona que en varias oportunidades abuso sexualmente de ella, habiendo iniciado estos hechos cuando la victima tenía apenas doce años de edad, lo que genero un embarazo y depresión, que coincide con la declaración de la experta Francis Mora y con la declaración del experto Arquímedes Fuentes. Para la apreciación de esta prueba se toma en cuenta la vulnerabilidad de la victima producto de su minoría de edad y falata de experiencia y la circunstancia de que estos hechos casi nunca tiene testigos presenciales por la naturaleza de los mismos.
Comparece y declara la testigo xxxxx, de profesión u oficio del hogar, quien presta el juramento de ley en virtud de ser la progenitora de la victima, seguidamente la testigo manifestó: mi hija salía con el señor, porque el es su padrino el estaba con ella desde que era chiquita, y andaban para arriba y para abajo el la convidaba al parque, a la playa y también a mis otras hijas e hijos, y a medida a que mis hijas se fueron levantando creciendo, con el tiempo mi hija se hizo una mujercita y mi hija jugaba con muñecas no sabia nada de sexo y el abuso de ella varias veces y me la embarazo, hoy mi hija quedo con algo raro pero esta bien, el era un señor que iba a la casa y me decía comadre tengo hambre, y yo le decía compadre tengo sopa y le daba comida y mis hijas lo atendían, pero me traiciono feamente y el sabe que es así, no le estoy inventando nada tengo cinco hijos, tres hembras y dos varones. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que señor se refiere que abuso de su hija? R) Adrián Ramón Sanez, ¿Qué tiempo tiene conociéndolo a el? R) mas de doce años, ¿de cual hija abuso? R) de xxxx, ¿Qué edad tenia su hija cuando puso de padrino al acusado? R) mi hija tenía xx añitos, ¿tiene conocimiento que tiempo tenia abusando el acusado de su hija? R) no, yo le preguntaba a ella que si el le faltaba el respeto y me dijo que no, y un tiempo después ella lloraba y no iba hacia donde iba el, pero ella no decía nada, ¿Cuándo el abuso de su hija que edad tenia? R) ya tenía entre xx y xx años, ¿su compadre visitaba su casa con mucha frecuencia? R) si, primero cuando vivíamos en casa de mi mama y luego cuando nos mudamos, el era como un miembro más de la familia, ¿Cómo observo el trato de su compadre con su hija? R) mi hija no tenia amistades y no salía de la casa, y me di cuenta que no le venia el periodo, que raro porque ya tenia senos y le pregunte y no me decía nada y le hice unos exámenes y estaba embarazada y fue cuando me dijo que el había abusado de ella, ya tenia unos meses de embarazada, ¿en algún momento vio una conducta indecente con sus hijas? R) no, el cuando llegaba buscaba a mis otras hijas y a ella la rechazaba, menos ella, ella era tranquilita, ¿Cómo era el trato de sus hijos con el? R) era un trato como de abuelo a nietos, incluso yo le daba mejor trato a el que a mi esposo, el sabe que es así, ¿usted descubre los abusos cuando le hace los exámenes? R) si, ¿ xxx le contó que tipo de abuso le había hecho? R) le quito la bluma y el sostén y abuso de ella, ¿le dijo que tipo de abuso? R) no, ¿le contó donde ocurrió los hechos? R) en la urbanizadora Cumaná el trabajaba ahí, ¿de que trabajaba el ahí? R) de vigilante, ¿le dio permiso a xxxx para ir ahí? R) si, el se las llevaba a todas y luego en las tarde las traía, ¿el se las llevaba? R) si, ¿se las llevaba todos los días o ocasionalmente? R) a veces los fines de semana, ¿el padre de su hija sabia que el las buscaba? R) si, yo le pedía permiso y como iban todos mis hijas y también los varones, porque el era como un miembro de la familia y me traiciono, el me decía cuide a sus hijas de esos muchachos, ¿el le hacia esos abusos a sus otras hijas? R) ella me dijo que no, ¿usted converso con sus otras hijas? R) si, ¿Qué edad tenia su hija cuando eso? R) entre once y doce años, ¿nombre de quien acompañaba a su hija para la constructora? R) xxx que era la última, ¿ellos se percataron de lo que le hacían a su hermana? R) ellos me dijeron que no se daban cuanta de eso, ¿Qué edad tenia el mayor? R) tenia como xx años, ¿le pregunto a el si vio algo? R) el me dice que no vio nada, que el llegaba y se acostaba a dormir, ¿le manifestó en que parte de la empresa fue abusada? R) creo que fue en el baño, no recuerdo bien, ¿a consecuencia de lo ocurrido su hija tuvo el bebe? R) si, porque después yo trate a mi hija como si no estuviera embarazada si no como si estuviera enferma, le di las mejores vitaminas, frutas, la mejor clínica, porque tenía miedo de que se me muriera ¿después de lo ocurrido no vio más al acusado? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted se entero de lo ocurrido cuando si hija estaba embarazada? R) me entero cuando estaba embarazada, ¿le manifestó que el acusado abusaba de ella? R) no, ¿nunca se dio cuenta de lo que ocurría? R) no, ella se la mantenía viendo televisión, tranquila, ¿y no le pregunto? R) cuando le preguntaba se quedaba como pensando y no me decía nada, ¿Cuándo le dijo? R) cuando la llevo al doctor, ¿le dijo donde fue? R) en la empresa, ¿ella le dijo cuando fue? R) me dijo que fue varias veces pero no había dicho nada porque la había amenazado, ¿a ese niño se le hizo alguna prueba para comprobar que el señor era el padre? R) no, ¿alguno de sus hijos le manifestó que habían visto algo? R) no, ¿luego de lo ocurrido sus hijos no le manifestaron si vieron algo? R) ellos me dijeron que no se dieron cuenta, ¿el niño actualmente donde esta? R) lo di en adopción, ¿lo dio en adopción de acuerdo a la ley o lo regalo? R) mi comadre me ayudo, ¿Cómo se llama su comadre? R) xxx , ¿su hija no le contó donde ocurrió el hecho? R) ella me manifestó donde fue abusaba pero a mi se me olvido, ¿Cuántos años tenia su hija? R) entre xx o xx años, ¿sus hijos cuantos años tenían? R) xx, y la mas chiquita xx años, ¿sus hijos en ningún momento vieron si pasaba algo? R) no, ¿sus hijos con esas edades iban para allá? R) si. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional interroga de la siguiente manera: ¿por qué permitió que sus hijos fueran para el trabajo del señor? R) como era como un miembro de la familia el les decía vamos mijos comemos allá y luego los traigo, ¿Por qué el se los llevaba? R) porque el decía ellos jugaban allá, ¿Cuándo se entera por su hija de lo ocurrido que hizo? R) me puse a llorar, y preguntaba porque me hizo eso si era como un padre para ustedes, nunca pensé que el podría hacer eso, ¿puso la denuncia una vez ocurrido los hechos? R) si, ¿llego a examinar a sus otras hijas? R) no. Es todo. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración por haber sido hecha en forma clara precisa, firma y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, resultando conteste con la declaración de la victima xxx, con la declaración de la experta Francis Mora, y con la declaración del funcionario José David Velasco en cuanto a la determinación del sitio del suceso.
Comparece y declara la testigo xxxxx, quien no presto el debido juramento de Ley, en razón de de tener xx años de edad, manifestando lo siguiente: nosotros íbamos para allá el nos convido para ir al trabajo de el, mi padrino Adrián nos decía para ir al trabajo y mi mama nos daba permiso y veníamos con mi hermano pero nunca llegamos a pensar que le haría eso a mi hermana, mi hermana nos decía que la llevara para donde el decía para ir y el decía que no y nos dejaba en el cuarto de los vigilantes y mi hermana no quería fuéramos yo le decía para ir y ella nunca quiso y me entere que violo a mi hermana y yo lo quería como mi padre y si el estaba enfermo nosotros lo atendíamos como si fuera mi papa pero le hizo eso a mi hermana y para remate amenazo que iba a matar a mi mama y a mi papa, fue malo en esa parte. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de los hechos? R) no, ¿a que lugar tu padrino las llevaba? R) al trabajo de el no me acuerdo como se llama, ¿Dónde queda su trabajo? R) frente de Makro, ¿Cómo se llama su padrino? R) Adrián Ramón Sanez, ¿tu padrino los invitaba a ustedes o solo a su hermana? R) A todas, ¿nombre de las personas que iban autorizadas por tus padres al trabajo de tu padrino? R) xxxx y yo, ¿? R), ¿todos ustedes eran adolescentes? R) si, ¿Cómo se llama tu hermana a la que tu padrino violo? R) xxx, ¿recuerda que edad tenía xxx cuando ocurrió los hechos? R) no, ¿recuerda que grado de educación cursaba tu hermana? R) sexto grado, ¿Qué edad tenia usted cuando ocurrieron los hechos? R) siete años, ¿Quién te comento que tu hermana xxx había sido violada por tu padrino? R) yo me entere cuando mi mama llevo a mi hermana al medico que estaba embarazada y entonces me di cuenta que eso era lo que pasaba, ¿fueron reiteradas veces al lugar de trabajo de tu padrino? R) si eran los sábados a veces y los domingos otras veces, ¿veían trabajadores ahí? R) ya los que trabajaban se iban a las seis de la tarde y llegaba el jefe, ¿Quiénes quedaban ahí? R) los vigilantes que amanecían y se iba a dormir y el era el que quedaba, ¿siempre era en horas de la mañana que iban al sitio de trabajo? R) si, ¿Gabriela se quedaba con ustedes en el cuarto de los vigilantes? R) si, y ella me decía para ir a lavar la broma de la nevera y el decía que no, ¿siempre se llevaba a tu hermana a hacer determinadas tareas? R) si, ¿no se daban cuenta lo que hacían tu padrino con Gabriela? R) no, ¿no se escuchaban gritos, llanto? R) no, porque la tenía sometida, ¿Cómo sabe que la tenía sometida? R) porque tenia un arma cuando uno iba a ver ya no estaba, ¿Cómo sabe que tenia un arma? R) porque se la llevaba al baño, ¿Cómo sabe que siempre la metía al baño? R) porque siempre la utilizaba para eso, ¿para que la utilizaba? R) para amenazar a xxx, ¿Cómo sabes eso? R) porque cuando el la violo dijo que iba a matar a mi mama y mi papa, ¿Cómo te enteraste eso? R) porque iba a tomar agua al tubo del baño de la empresa y dijo eso y después de eso el no fue mas a la casa, ¿el se dio cuenta que tu escuchaste lo que había dicho? R) si, ¿le manifestó a alguien lo que oíste? R) no, ¿Por qué no? R) yo pensaba que iba a matar a mi mama y mi papa y fue que mi mama se dio cuenta y yo le comente, ¿sabes porque el estaba amenazando a tu hermana en ese momento? R) no, porque no vi porque la amenazaba, ¿le preguntó a su hermana porque la amenazaba? R) no, ¿Por qué le manifiesta a su mama lo que paso? R) porque le comente a mi mama lo que vi y ahí el no fue mas a la casa, ¿en ninguna momento viste a tu hermana xxx llorando cuando iban para allá? R) no, ¿te das cuenta que tu hermana xx cuando tu mama la llevo al medico? R) si, ¿ella manifestó de quién estaba embarazada? R) si, ¿de quien estaba embarazada? R) ella dijo que fue de xxxx porque fue violada, ¿ya habían dejado para el sitio del trabajo de tu padrino? R) si, ¿hacia cuanto tiempo dejaron de ir? R) no recuerdo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: ¿recuerda cuantos años tenia xxxx? R) no, ¿eran mayores que tu? R) si, ¿Cuántos años te llevan? R) uno tiene xx y el otro xx, ¿Quién tiene xxx? R) xxx, ¿y quién tiene xx? R) xxx, ¿donde se quedaban cuando iban a la empresa? R) en el cuarto de los vigilantes, ¿A dónde llevaba Adrián a tu hermana xxx? R) para el baño y algunas veces a la oficina, ¿para que oficina era? R) para la del jefe de el, ¿esa jefe quedaba lejos del cuartico de los vigilantes? R) no, cerca, ¿se podía ver? R) no, ¿el baño quedaba distante del cuarto? R) para atrás, ¿a que distancia? R) no se decirlo, ¿donde queda el tubo? R) cerca del baño, ¿a que distancia del baño esta? R) al lado, ¿ese baño estaba cerrado? R) una puerta pero no tiene ventana, ¿acostumbraban a tomar agua de ese tubo? R) si, ¿oíste cuando el señor la amenazo? R) si, ¿recuerdas que dijo? R) que iba a matar a mi mama y mi papa, ¿Cuándo iban a ese sitio que hacían? R) hacíamos sopa y comíamos, ¿y no salían de ese cuarto? R) no, ¿en algún momento nunca fueron al baño? R) no, ¿nunca salieron de cuarto? R) no, ¿a que hora salieron de ahí? R) a las diez de la noche, ¿a que hora salieron? R) a las cinco de la mañana, ¿en ese tiempo nunca salieron de cuarto? R) salimos un ratico, ¿le manifestó a su mama lo que había oído? R) a mi mama, ¿ese mismo día? R) no, al otro día, ¿Cuándo le dijiste eso a tu mama que iba a matar a tu mama y tu papa que hizo tu mama? R) ya el no iba para allá mas, ¿cuánto tiempo paso después que oíste eso que el no iba mas? R) varios días, ¿Cuántos días? R) no recuerdo, ¿cuanto tiempo paso de que dejaron de ir a cuando se dieron cuenta que estaba embarazada? R) no recuerdo, ¿tu oíste o presenciaste que xxx dijera que Adrián la violo? R) si, ¿Dónde fue que viste eso? R) en el cuarto, cuando re entregaron los resultados, ¿tus hermanos nunca se opusieron a que se llevara a tu hermana? R) ella decía para ir y el decía que no, ¿fue niña o niño lo que tuvo tu hermana? R) niño, ¿Dónde esta ese niño ahora? R) lo dieron en adopción, ¿en algún momento tu hermana le dijo algo a tu mama de lo que pasaba? R) no, ¿recuerdas cuantas veces fueron al sitio? R) no, ¿muchas o pocas? R) muchas, ¿desde cuando? R) hasta que tenía siete años, ¿hasta cuando fuiste? R) no recuerdo. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cuándo le comentaste a tu mama ya se sabía que tú hermana xxxx estaba embarazada? R) no, ¿Por qué no iban más al sitio? R) porque ya el sabia lo que había hecho y se había perdido de la casa, ¿? R), ¿después que dejaron de ir fue mucho tiempo que se enteraron que estaba embarazada? R) a los tres días, ¿hubo un tiempo de lapso grande cuando se enteraron cuando estaba embarazada? R) si. Es todo. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración con la cual se confirma la frecuencia en que el acusado llevaba a la victima y sus hermanos y hermanas a su lugar de trabajo e igualmente por haber oído una amenaza que el acusado le hiciera a la victima lo que confirma lo dicha por esta última.
Comparece y declara la testigo ciudadana CARMEN YSMERIS MARQUEZ, quien presto juramento de Ley y dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 6.523.150, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio trabajadora del SAPINAES, manifestando lo siguiente: esas son unas niñas como mis hijas las conozco desde que nacieron, sucedieron unos cambios en ellas, cuando yo me entero que a ella no le viene el periodo y como esas son unas niñas que no salen de su casa, y yo sugerí para que le hicieran una prueba de embarazo para ver si era un problema hormonal y entonces salio el resultado positivo, o sea yo lo sugería para ver si fuera cualquier otra cosa, nunca me imagine que fuera eso, porque el señor es su padrino y los padrinos son como los papas y yo me considero como mama de esas niñas y yo le pregunte que pasaba que si tenia un noviecito que no sabíamos, y ella me contó un poquito de lo que sucedía y me dijo que estaba amenazaba y me dijo que si decía algo mi padrino iba a matar a mi mama y a mi papa, luego me entere de todo, luego fui al dique y un señor carpintero me dijo que si conocía al señor Adrián Sanez, porque mando hacer una urna y no ha venido mas, no se que intención tenia el para hacer esa urna, y luego el fue a la casa de las niñas y vi que el le hizo unas señas (colocándose los dedos en el cuello y luego en los labios) y entonces eso da que entender y a mi me dio tanto dolor porque era un señor muy estimado y respetado en mi familia y no imagine que hiciera eso, y menos a una niña que aun jugaba con muñecas hacia dibujitos una niña que era fácil de dominar. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿a que niña se refiere que conoce? R) son tres hermanitas, yo casi las vi nacer, se que no son unas niñas callejera, no son unas niñas de tener novio, ¿nombre de las tres niñas? R) xxxx, ¿es madrina de una de ellas? R) de las tres, ¿Cuándo se da cuenta que xxxx estaba embarazada? R) la mama me dice que a xx no le viene el periodo y le dije mándale hacer una prueba de embarazo fue algo que se me salio, ¿la prueba resulto positiva a xxxx ? R) si, cuando yo le pregunte que había pasado y ella me cuenta que eso fue un día domingo que se la trajo para dónde el trabajo con sus hermanitas le hizo desayuno y le dio refresco y que metió a xxx a la oficina y ahí fue lo que paso, ¿ xxx le informo la persona que había abusado sexualmente de ella? R) si, su padrino Adrián, ¿vive cerca de la casa de Gabriela? R) en ese tiempo si, ¿observo si el padrino visitaba con mucha frecuencia esa casa? R) si, es mas hasta decía yo soñé que me casaba con Charito que así le decimos a xxx, ¿si tenia conocimiento en cuantas oportunidades el padrino Adrián se llevaba a las niñas a su sitio de trabajo? R) bueno el lo hacia con bastante frecuencia como había tanta confianza con la familia, ¿lo hacia en día de semana o fin de semana? R) normalmente fin de semana, ¿le comento xxx en cuantas oportunidades había abusado sexualmente de ella? R) no, esa sola vez, después pasado el tiempo me entere que a dos niñas mas de por ahí el le pasaba la mano por los senitos a otras niñas, ¿recuerda cuando el señor Adrián Sanez le hizo señas a xxx? R) eso fue como un mes de junio, ¿Qué edad tenia xxxxx en ese momento? R) doce años, ¿en que lugar fue eso? R) eso fue en la casa de las niñas, ¿le hizo un reclamo al señor Sanez por eso? R) no, porque tenía que esperar a que sus padres hicieran algo, ¿le comento a sus padres lo que había visto? R) no, pero mas adelante le hice el comentario, ¿paso mucho tiempo para hacer el comentario? R) no, porque el estaba ahí y no sabia como podía reaccionar en contra mía pero mas adelante lo dije, ¿a quién de sus padres le dijo? R) a su mama, ¿Qué dijo su mama? R) ella se le salieron las lágrimas, se puso a llorar, ¿ya se había descubierto el embarazo? R) todavía no se había descubierto el embarazo, ¿sabe si la mama de xxxx sospechaba algo de su padrino? R) no, hubiéramos pensado cualquier cosa menos eso, había mucho respeto con el señor para con el y mi familia, ¿tiene conocimiento si la señora llego a reclamarle algo al señor Sanez? R) no, porque el no fue mas a la casa y tuvo un tiempo fuera de Cumaná. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: ¿Cuándo dijo que noto cambios en ellas a quién se refería? R) a xxx, ¿Qué tipo de cambios? R) muy callada, muy pensativa, como nerviosa como con miedo, ¿Cuándo noto esos cambios que año era? R) no recuerdo, ¿en algún momento su ahijada xxx le confeso lo que pasaba a usted? R) si, ¿Qué le dijo? R) yo le pregunte mi amor cuéntame que te pasa después que le hicieran la prueba de embarazo tu sabes que soy como tu mama y ella lloro y empezó a contarme que era que su padrino le había hecho eso, pero que la tenia amenazada porque si decía algo iba a matar a su mama y su papa con un cuchillo, ¿le manifestó lo que le dijo xxxx a sus padres? R) después, no en ese mismo momento, después se los confesé, ¿Cómo se llama el señor con quien hablo en el dique? R) yo lo conozco como ninino, ¿dirección de la casa del señor? R) el vive en la primera calle del dique tiene ahí una carpintería, ¿le enseño alguna factura? R) no, el señor Sanez siempre iba cuando su papa estaba vivo a jugar domino, cartas, se conocían, ¿Cuándo vio las señas que le señor Sanez a xxxx ya sabían que estaba embarazada? R) no, ¿Cómo se llaman esas niñas que el señor Sanez presuntamente tocaba? R) no se como se llaman, ellas son de donde vivía el señor, eso se dijo después que se supo todo, ¿quién te los dijeron? R) vecinos de por ahí, ¿Qué vecinos? R) vecinos de por ahí que sabían de eso, dijeron que el señor invitaba a las niñas para sus casa a jugar el las tocaba y les daba dinero, ¿le consta eso? R) no me consta eso fue lo que me dijeron, ¿si no le consta esa información como dice eso ante este tribunal? R) cuando algo se comenta, es algo que esta pasando ya que es algo delicado. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿ xxx le comenta lo que pasaba antes o después que se sabe que estaba embarazada? R) cuando a ella le hacen la prueba que da positivo y es cuando yo hablo con ella, ¿las señas que le hico el señor Sanez a xxxx fue antes o después de saber que estaba embarazada? R) antes, ¿Cuánto tiempo antes? R) como dos semanas antes, ¿usted entendió las señas? R) yo pensé que me había equivocado con las señas. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio de indicio a esta declaración, a pesar de existir una inconsistencia en cuanto al momento exacto en que supo del embarazo de la victima, confirma lo dicho por esta en cuanto a haberle comunicado lo sucedido y resulta una prueba referencial en cuanto al señalamiento del acusado como autor de los hechos por haberlo escuchado de la victima.
Documentos incorporados a juicio por su lectura:
1. COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana xxxx, cursante al folio 42 de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por cuanto adminiculada con la identificación aportada por la victima al momento de su declaración, se determina la condición de adolescente de la victima antes y después de los hechos.
En su oportunidad legal la jueza con la anuencia de las partes acordó prescindir de las fuentes de prueba personales no comparecientes, en virtud de haberse realizado todas las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia, siendo infructuosas tales diligencias.
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: en el mes de febrero de 2008 en la casilla de vigilancia de la empresa Urbanizadora Cumaná (URBANICA) el ciudadano ADRIAN RAMÓN SANES se llevaba para su lugar de trabajo como vigilante ubicado en la dirección antes mencionada, a la adolescente xxxxx, y a sus hermanos xxxx, allí llevaba a xxxxx en contra de su voluntad hacia la parte de adentro de la oficina y dejaba a los hermanos de xxx en un lugar donde hacia la comida, luego cerraba la puerta para que sus hermanos no presenciaran nada y comenzaba a besarla, a manosearle sus senos y todo el cuerpo, luego le sostuvo con fuerza sus manos, manifestándole que no le sucedería nada, la tiró al piso, le quitó el pantalón, luego la bluma, mientras le manifestaba que si decía algo la iba a matar y que igualmente mandaría a matar a sus padres con su hijo de nombre VICTOR. Una vez que el acusado le quita la ropa a la adolescente, este procede a quitarse su pantalón y el interior y procede a sujetarle fuertemente sus manos y se monta sobre ella y la adolescente comienza a forcejear, manifestándole que la dejara quieta y es en ese momento cuando procede a introducirle el pene en su vagina, en contra de su voluntad. Habiendo realizado este acto en reiteradas oportunidades en la casilla de vigilancia donde laboraba, situación ésta que produjo que la víctima resultara embarazada.
Estos hechos quedaron acreditados con el cúmulo de pruebas e indicias arrojados por las fuentes personales y documentales que fueron evacuadas durante el debate oral y público, previamente analizadas, en primer lugar quedó acreditado el hecho punible como resultado de la valoración hecha de la declaración de la victima xxxxx, quien expresamente señaló al acusado como la persona que siendo su padrino, en las instalaciones de su lugar de trabajo, ubicado en la Urbanizadora Cumaná (URBANICA), abuso sexualmente de ella en reiteradas oportunidades teniendo para ese momento xxx años de edad, lo que dio lugar a un embarazó, para la valoración de esta prueba se tiene en cuenta las maximas de experiencia ya que este tipo de delitos comúnmente no tienen testigos, por cuanto los agresores se aseguran de ello, teniendo en cuenta además las amenazas sufridas por la victima con intención de someterla, habiéndose generado un embarazo que se constató con la declaración de la experta Francis Mora y con las declaraciones de las testigo xxxxx. En segundo lugar del análisis y valoración efectuado por este Tribunal se determina la participación del acusado en los hechos delictivos antes determinados, y ello resulta del cúmulo de pruebas e indicios valorados por este Tribunal, en particular de la declaración de la declaración de la victima.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó al ciudadano ADRIÁN RAMÓN SANEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxx.
En el aparte anterior este Tribunal estimo acreditado el hecho punible de VIOLENCIA SEXUAL, de que fue objeto la victima con la declaración de la misma, de todos los testigos que acudieron al debate, así como de la declaración de la experto que determino el tiempo de embarazo que esta tenía en el año 2008, aunado a la copia de la partida de nacimiento y datos identificativos aportados por la victima en sala de juicio que la determinan como una adolescente.
Del resultado del análisis efectuado quedó igualmente demostrada la responsabilidad penal del acusado en tales hechos, ya que valiéndose de la familiaridad que le daba ser padrino de la victima y tener con ella y su familia confianza, aprovecho la circunstancia de llevarla a su lugar de trabajo y someterla con amenazas para abusar sexualmente de ella en reiteradas oportunidades, dando con ello lugar a un embarazo.
Con base en los fundamentos de hecho y derecho señalados y expuestos detalladamente, este Tribunal se aparta de la solicitud de la Defensa en cuanto a dictar sentencia absolutoria y comparte la solicitud fiscal en cuanto a dictar sentencia condenatoria en contra del acusado de autos por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxx y así se decide.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE
Para determinar la pena aplicable este Tribunal toma en cuenta lo siguiente: El delito de Violencia Sexual contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, que a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se determina como procedente la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, pena esta que resulta de sumar la mínima y la máxima y dividirla entre dos (02); sin embargo a tenor de lo establecido en el artículo 75 del Código Penal, tomando en consideración que el acusado tenía más de setenta y dos (72) años para el momento de ocurrir los hechos, teniendo actualmente setenta y siete (77) años de edad, se establece como pena definitiva a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, que deberá cumplir en su residencia ubicada en la calle Café el Venado, segunda casa, sector las Palomas, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, bajo detención domiciliaria con apostamiento policial por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Sede Cumaná, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA al acusado Adrián Ramón Sanez, venezolano, de 77 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.151.494, profesión u oficio vigilante, nacido 09/03/1936, soltero, profesión u oficio oficinista, teléfono: 0424-8493831, y residenciado en la Urbanización Las Casitas, Sector 4, Calle 4, Casa N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui; CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la xxxx y lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que deberá cumplir en su residencia ubicada en la calle Café el Venado, segunda casa, sector las Palomas, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, bajo detención domiciliaria con apostamiento policial por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad. La pena impuesta se terminará de cumplir aproximadamente en fecha 07 de mayo del año 2017.
En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena fijar audiencia para imponerles de la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de febrero de 2014.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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