REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2012-000047
ASUNTO : RJ01-P-2012-000073


SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ

DEFENSORA PÚBLICA SEXTA: ABG. YELIXTZI GALANTON

ACUSADO: ERICK JONAS FUENTES MÁRQUEZ

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA

VICTIMAS: RAY LUIS ROJAS LICETT (OCCISO)

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano: ERICK JONAS FUENTES MÁRQUEZ.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Al inicio del debate la Jueza otorga el derecho de palabra al representante fiscal quien expuso: El Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, acusa al ciudadano ERICK JONAS FUENTES MÁRQUEZ, de 19 años de edad, para el momentos de la acusación fiscal, dado que surgieron suficientes elementos de convicción a juicio por los hechos ocurridos en fecha 11 de enero de 2012, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, en el barrio Caiguire Arriba, sector la Esperanza de esta ciudad, cuando el adolescente Ray Luis Rojas Licett, de 17 años de edad, se encontraba en dicho sector conduciendo una bicicleta de color azul, y en ese momento se encontró con el ciudadano Herson Alexander Fernández, quien venía de calar pescado y éste le dice que le regale un pescado y en ese momento se presentaron al lugar, JOSÉ SANTIAGO GUERRA MÁRQUEZ, Apodado Chago, ERICK JONAS FUENTES MÁRQUEZ, DARWING RAFAEL FUENTES MÁRQUEZ, Apodado El Varón y LUIS ALEJANDRO FUENTES MÁRQUEZ; el primero de los nombrados agarró al referido adolescente por el cuello y con un cuchillo que tenía en sus manos le propino una puñalada; luego lo conduce cerca de la bodega del señor Benigno, y allí se le acercaron los demás y con cuchillos en manos también puyaron al adolescente en mención, luego salieron corriendo del lugar, dejando tirado en el pavimento al joven herido, quien inmediatamente fue auxiliado por el ciudadano Herson Alexander Fernández, quien lo trasladó al ambulatorio del Salvador Allende y de allí fue referido al hospital general de esta ciudad, donde falleció a pocas horas de su ingreso. El fiscal del Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado ERICK JONAS FUENTES MÁRQUEZ, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de RAY LUIS ROJAS LICETT (OCCISO), el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. YELIXTZI GALANTON quien expone: oído con detenimiento la ratificación de la acusación presentadaza por la ciudadana fiscal quiero ratificar igualmente en mi carácter de defensora del ciudadano ERICK JONA FUENTES MÁRQUEZ, que este ha mantenido desde su detención y así lo expusimos en la audiencia de presentación de detenido como en la ocasión de la audiencia preliminar que es inocente del hecho por el cual ha sido acusado por la vindicta publica como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de RAY LUIS ROJAS LICETT (OCCISO), por que se mantiene en su posición de que nunca participó en tal delito y es la razón por que hemos llegado a esta fase de juicio, en consecuencia siendo que la carga de prueba la tiene le ministerio publico estamos seguro que los medios probatorios que ha de presentar o evacuar ante este Tribunal lejos de determinar que mi defendido es autor o participé del delito por el cual fue acusado, será declarado no culpable, y por tanto se absolverá en la presente causa con vista al principio de la comunidad de la prueba la defensa hará uso de esto medios probatorios promovidos por la ciudadana fiscal a si como cualquier otro que se halla presentado para finalmente ver concretada las aspiración de la defensa de mantener la inocencia de ERICK JONA FUENTES MÁRQUEZ, con esta exposición ciudadana juez, planteado al Tribunal que la estrategia de la defensa estará basada en desvirtuar con los mismo elementos probatorios la acusación que ha formulado, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado ERICK JONAS FUENTES MÁRQUEZ, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción o apremio expuso: No Admito los hechos, quiero ir a juicio.

ANUNCIO DE UNA CALIFICACIÓN JURIDICA DISTINTA

Con base en lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal la jueza advirtió a las partes la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por estas, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de RAY LUIS ROJAS LICETT (OCCISO), informando a la defensa sobre los derechos que le asiste tales como solicitar la suspensión del debate, ofrecer nuevas pruebas y recibir nueva declaración al acusado.

Acto seguido impuesto de su derecho constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifiesta el acusado, no querer declarar, limitándose a solicitar a este Tribunal el cambio de reclusión para la sede del Internado Judicial de Cumaná.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. YELIXZY GALANTÓN ZERPA a los fines de requerir la suspensión del Juicio, con el objeto de ejercer o no el derecho de presentar una prueba al respecto, solicitando un tiempo prudencial.
El Tribunal de acuerdo a la petición de la defensa suspendió el debate y otorgo un lapso para presentación de nuevas pruebas.

Abierto el acto de conclusiones se le concede el derecho de palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Siendo la oportunidad de presentar las conclusiones en el presente debate este Tribunal analizadas las pruebas debatidas en el curso del juicio, considera que con la declaración de la Rosa Elina Antón quien manifestó que el día de los hechos ella salio de su casa y observo cuando venían los involucrados entre ellos Erick Jonás, traían al adolescente aguantado por la camisa, que todos tenían armas blanca tipo chuchillo y que todos trataban de inflingirles lesiones al adolescente. Así mismo, depuso la experto Alcira Zaragoza quien realizó el protocolo de autopsia señalando que el occiso tenia una herida a nivel de tórax y una herida superficial en la oreja, y como causa de la muerte shock hipovolémico debido a herida punzo cortante en el pulmón izquierdo, quedando de esta forma demostrada la muerte violenta del adolescente Ray Rojas y así mismo el grado de participación del acusado en tales hechos que así mismo encuadran en la calificación jurídica anunciada por este Tribunal. Por lo antes expuesto solicito se dicte sentencia condenatoria contra el acusado ERICK JONAS FUENTES MÁRQUEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la víctima RAY LUIS ROJAS LICETT (OCCISO) un adolescente.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: Esta defensa en sustitución de la Defensora Publica Sexta considera que en el presente caso efectivamente quedó demostrado el elemento objetivo del tipo penal, en este caso la lamentable muerte de una persona a través de los medios probatorios evacuados en su oportunidad, pero, es necesario que se configure la existencia de elemento subjetivo de ese delito, es decir, la responsabilidad de esa persona señalada como autor del hecho punible. Del análisis del acervo probatorio del presente juicio, considera esta Defensa que no quedó suficientemente demostrado que mi representado haya sido autor o participe de la lamentable muerte de la victima, y no estando así configurados los dos elementos del tipo penal, existe una duda que no puede ser satisfecha, por lo que esta Defensa solicita al Tribunal dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado. Una absolutoria no significaría que no hay justicia en este caso ya que hay una condenatoria en el presente caso generada en otras actuaciones por los responsables de hecho, sin embargo si el Tribunal considera que mi representado tiene participación y responsabilidad penal, solicito al Tribunal tomar en cuenta el delito anunciado en el cambio de calificación jurídica, delito por el cual el Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria. Así mismo a los fines del cálculo de la pena, pido al Tribunal tome en consideración las atenuantes genéricas previstas en el articulo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal en razón de que mi defendido era menor de 21 años al momento de cometerse el delito y que el mismo no tiene antecedentes penales y se sopese con la agravante específica señalada por el Ministerio Público con las dos atenuantes genéricas señaladas por esta Defensa. A todo evento, ratifico entonces esta representación de la Defensa la solicitud de sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Se deja constancia a las partes no hacen uso del derecho de replica, ni contra replica.
Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución del a República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: Lo que vengo a decir delante de ud, de los ojos de Dios y de todos los presentes, es que yo soy inocente de todo esto, yo solo por estar parado ahí y ellos convidarme a hacer un mandado y si yo se que iba a pasar eso no hubiera ido para allá y por eso yo corrí fue para a mi casa yo no corrí con ellos. Me escondí debajo de la casa y la Sra. Diosleyda fue a la casa y echaron tiros y fueron a casa de mi hermano y le quemaron el rancho. Yo no tuve nada que ver con la muerte del hijo de ella. Por eso le pido a ud señora que me ayude. Los hijos de ella fueron para allá a echar tiros y agarraron a un primo mío y le metieron un tiro y lo dejaron inválido. Eso comenzó por los hijos de ella. Yo nunca tuve problemas con ellos. Es todo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Victima quien manifestó: Ya mis dos hijos ya están muertos, si el esperó que al otro lo mataran para declarar y estar presente para decirle las cosas a el, yo no se que problema paso ahí ni nada eso. A veces uno tiene que esconderse para que no lo maten. Afuera me gritaron que iban a matar al otro hijo mío y si fueron ellos, lo cumplieron y mi hijo dejó a su hijo muy pequeño de tres meses. Es todo.

DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.

De la declaración de los expertos:

Comparece y declara la experta ALCIRA ZARAGOZA RODRIGUEZ, quien presto el juramento de ley y dijo ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.973.692, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio Medico Patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesta de las generales de Ley, manifestó: En el mes de enero del año 2012, en el hospital centra de la ciudad de Cumaná, realice mediante solicitud de autopsia a un cadáver masculino de piel morena, cabellos negros con decoloraciones amarillas, contextura delgada, observándose hematomas periorbitario izquierdo, presentado herida punzo-cortante suturada en el tercer espacio intercostal izquierdo línea paraesternal, mide 3, 5 centímetros, con cola de entrada supero-externa y cola de salida en la región infero interna, con trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de abajo hacia arriba, de la apertura toraco abdominal se evidencia sutura quirúrgica en el lóbulo superior del pulmón izquierdo con ausencia de colecciones hemáticas, con herida quirúrgica suturada en el cuarto espacio intercostal izquierdo que mide 18 centímetros de longitud, se extiende desde la línea clavicular externa hasta la línea axilar posterior, con sección del pabellón de la oreja izquierda por herida cortante de bordes limpios, concluyéndose como causa de la muerte se produjo por shock hipovolemico debido a herida en el pulmón izquierdo debido a herida punzo cortante por arma blanca en tórax. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la deponente de la siguiente manera: ¿identifico el cadáver? R) si, se llama Ray Rojas de diecisiete años de edad, ¿Cuántas Heridas tenia en total el cadáver? R) una herida punzo penetrante en la región izquierda del tórax y una quirúrgica en la misma región, ¿Qué tipo de arma blanca? R) pudo haber sido un cuchillo pero no puedo identificar el tipo de arma, ¿cual fue la trayectoria? R) de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de abajo hacia arriba, ¿hubo mas heridas? R) en la oreja izquierda, ¿esa herida fue producida con el mismo tipo de arma? R) si, ¿que son las heridas punzo cortante? R) van mas allá del tejido cutáneo, tienen profundidad y trayectoria, ¿Cuál fue el órgano comprometido? R) el pulmón izquierdo, ¿Cuál fue la herida que produjo la muerta? R) la herida del tórax izquierdo, ¿Por qué la ausencia de colección de sangre? R) porque ya había sido intervenido quirúrgicamente, ¿Qué significa la herida de borde limpio en el pabellón de la oreja? R) la que es producida por arma de bordes filosos por ejemplo un cuchillo, no son producidas por una piedra o tijera son heridas cortantes, ¿puede precisar si la herida del pabellón de la oreja y la del tórax fueron producidas por arma blanca? R) si, pudieron ser producidas por la misma arma, ¿puede precisar la posición de la víctima al momento de producirse las heridas? R) si, tanto la victima como el agresor estaban de frente y el agresor quizás ligeramente del lado derecho pudo haber sido muy hábil, haber tenido el arma al nivel de la cintura y luego penetrar hacia el tórax con el fin de imprimir fuerza hacia arriba para salir por abajo, ¿a que se debió el hematoma? R) pudiera sugerir la presencia de lucha antes de propiciar la herida mortal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la deponente de la siguiente manera: ¿Cuál es su función específica? R) determinar las heridas mortales del cadáver, ¿efectuó en esta causa alguna otra experticia? R) no, solo la evaluación de lesiones que conllevan la causa de muerte, ¿puede dar constancia de todo lo observado en la experticia y explanado en esta sala? R) esto son las circunstancias generales y tengo que dejar constancia de todo lo que hice, ¿es una facultad del funcionario experto explicar el análisis realizado? R) generalmente el experto deja constancia de su función específica, ¿esas informaciones son vaciadas en su experticia? R) si fuera necesaria las tendría que dejar vaciadas, ¿esas heridas quirúrgica a que se refiere? R) este occiso tuvo una atención medica, que me imagino que por sus hallazgos clínico tuvo que ser intervenido, en este caso tuvo una herida en el pulmón y es órgano que bota mucha sangre, en este caso pudo haberse producido, ¿esta colección fue producto de la intervención? R) si, ¿es decir tuvo dos heridas en el tórax y en la oreja? R) una herida cortante el tórax izquierdo y otra en el pabellón de la oreja y otra quirúrgica que produjo colección de sangre y por la sangre perdida se suma la cantidad de sangre que producen la muerte. Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien interroga al deponente de la siguiente manera: ¿Cuándo se hace el protocolo de autopsia no se deja constancia de todo lo que se observo? R) si, aquí están descritos todos los hallazgos internos y externos encontrados en el cadáver, pero la explicación de en que consiste por ejemplo un shock hipovolémico los explico en el mismo juicio, de otra forma no haría falta que viniera el experto a explicar, es distinto que en las historias clínicas en cuyas epicrisis se debe dejar constancia de lo ya indicado pero asimismo de todas las impresiones que tiene que ver con las aspectos fisiológicos y fisiopatológicos ya que no se requiere una explicación posterior oral como en los casos judiciales. ¿Es parte de su función determinar la trayectoria intra orgánica? R) si, además de determinar la existencia y tipo de heridas y la causa de muerte, se determinan la longitud de las heridas y por lo tanto tienen que tener una trayectoria. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar las lesiones presentadas en el cuerpo de la victima y la causa de muerte de la misma.

Comparece y declara el experto WLADIMIR RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.313.120, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalística, adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, actuando en este acto en sustitución de los funcionarios FRANKLIN GONZÁLEZ y DOUGLAS BELLO conforme lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: El día 11-01-2012, a las 5:30 de la tarde, se traslado y constituyó una comisión integrada por los funcionarios FRANKLIN GONZALEZ y DOUGLAS BELLO, hacia la morgue del Hospital Central de esta ciudad, una vez en el referido lugar los funcionarios observan tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales desprovisto de su vestimenta, al realizarle la inspección le observaron varias heridas, las cuales están ubicadas una herida abierta en la región auricular izquierda, una herida suturada en la región pectoral izquierda y una herida suturada que va desde la región pectoral izquierda hasta la región escapular izquierda, asimismo le realizaron las fijaciones fotográficas, le tomaron su respectiva necrodactilia a los fines de plenar su identidad, no colectando otra evidencia de interés criminalístico. Posteriormente ese mismo día a las 6:00 de la tarde, estos dos funcionarios antes mencionados, se trasladan hasta el Barrio Caiguire, sector las Delicias Calle la Esperanza, vía pública, el lugar que inspeccionaron, fue un sitio del suceso abierto, de temperatura ambiental calida, iluminación natural clara, piso de asfalto, todos estos aspectos físicos correspondientes a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, orientada en sentido este y oeste, y viceversa, de ambos lados se aprecian varias viviendas de tipo familiares, ordenadas y debidamente numeradas con sus sistemas de aceras y postes de alumbrado público, siendo el lugar exacto en un tramo de la vía específicamente frente de un poste de alumbrado público, el cual se encuentra ubicado a 15 metros de la bodega de Benigno, la cual presenta su fachada pintada de color azul, con puertas y ventanas de color blanco, frente al poste antes mencionado, observaron vestigios de una sustancias de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, así mismo le realizaron las respectivas fotografías no colectándose evidencias de interés criminalístico Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿La cantidad de heridas a las que usted hizo mención que observaron los funcionarios al momento de realizar la inspección del cadáver, ello dejaron constancia allí en actas que tipo de heridas presentaba la victima? R); Ellos mencionan en su inspección una herida abierta y dos heridas suturadas, es lo que ellos reflejan en su inspección ¿Reflejaron que agente externo le ocasionó esas heridas al cadáver? R); No ¿Usted puede indicar al tribunal la ubicación de esas heridas? R); Si, auricular izquierda (El Funcionario señaló en la oreja izquierda), una herida en la región pectoral (El funcionario señala el pecho, lado izquierdo) y la otra herida desde la región pectoral hasta la región escapular izquierda (El Funcionario señala la región del pecho, lado izquierdo, hasta la espalda, lado izquierdo) ¿Usted puede señalar al tribunal las características de esas heridas? R); Como lo dije anteriormente, ellos describen una herida abierta y dos suturadas, es decir, cosidas, que pudieron atender a esa persona de emergencia y le suturaron esas heridas ¿Ese tipo de heridas son producidas con que tipo de armas? R); Los Funcionarios no especifican en su inspección como fueron ocasionadas esas heridas y en tal caso lo haría un patólogo forense ¿Los Funcionarios identificaron a esa persona, cuando le fueron a practicar la inspección al cadáver? R); Describen sus características físicas más no la identificación de la persona ¿Los expertos colectaron la prendas de vestir que tenia el cadáver? R); No, ya que estaba desprovisto de la misma ¿En relación a la inspección del lugar, cual fue el punto de referencia? R); La bodega del señor Benigno ¿Esa bodega queda cerca donde los funcionarios colectaron la sustancia hemática? R); Ellos mencionan la Bodega Benigno y que esta ubicada a 15 metros del poste donde colectaron la sustancia de color pardo rojizo ¿Fue colectada esa sustancia por un experto? R); Ellos no dejaron constancia en la inspección de haber sido colectada parte de esa sustancia que colectaron en el piso, más sin embargo ellos dicen que realizaron fijaciones fotográficas ¿No colectaron ninguna otra evidencia en el lugar? R); No, por lo que vi aquí en la inspección, no. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. YELIXZY GALANTÓN ZERPA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Con respecto a la primera inspección, refiere usted que los compañeros suyos que hicieron inspección señalan tres heridas en el cuerpo del cadáver en el cual realizaron inspección, es así? R); Si ¿Dos de estas heridas estaban suturadas, es correcto? R); Si ¿Dejaron constancia ellos en esa inspección y de acuerdo al sitio de la ubicación en la humanidad de la victima, si dos de las heridas o las tres heridas, podían haber sido efectuadas con un levantamiento o de halar, o si fueron ocasionadas igual o fueron distintas? R); A lo que yo estoy interpretando de acuerdo a la inspección realizada por los funcionarios actuantes y de lo que estoy leyendo con respecto a la inspección que ellos elaboraron, es que dos de esas heridas son aparte pero hay una de ellas que ellos mencionan que va desde la región pectoral izquierda hasta la región escapular, es decir, que esa ultima herida es continua desde el pecho hasta la parte de la espalda ¿Y esa que usted refiere como continua es una de las heridas suturadas? R); Si ¿Cuál era la otra herida suturada? R); La otra era en la región pectoral izquierda ¿Dejaron constancia ellos que en esa inspección si la sutura de esas heridas eran reciente o tenia algún tiempo de haber sido suturadas? R); No dejaron constancia, más sin embargo, nosotros dejamos constancia en calidad de experto, por el tipo de herida, ellos señalan que fue suturada, pero no señalan si fue en horas anteriores o después, simplemente dejaron constancia de las heridas que presentó el cadáver ¿Con esa inspección usted o sus compañeros no pueden dejar constancia que tiempos tenían suturadas esas heridas? R); Si ¿Podían haber sido suturadas por mas de 24 horas? R); Cuando el cadáver ingresa a la morgue se le realiza la inspección y se deja constancia de todas y cada una de las heridas que presenta el occiso, sin embargo, el hecho pudo haber ocurrido a las 4: 30 de la tarde y fue operado a las 6 de la tarde y pudo fallecer en horas de la madrugada ¿Pero no dejaron constancia? R); No, no dejaron constancia ¿Dejaron ellos constancia de la profundidad o lo largo de la herida que no estaba suturada? R); No ¿Dejaron ellos constancia según la experiencia que tienen, para lo que es el campo de la acción como funcionarios de la inspección, pudieron determinar ellos si la herida comenzó de un punto hacia otro o al contrario, donde empezó y donde finalizo el corte? R); Ellos mencionan la herida suturada, mas no dicen cual es el principio ni cual es el final, en tal caso corresponde al patólogo forense determinar que tipo de herida presenta el cadáver, que profundidad tiene ¿Usted los inspectores no pueden determinar donde comienza y donde termina una herida? R); No, porque eso lo determina el patólogo forense ¿En la segunda inspección sus compañeros dejan constancia en el informe levantado, como determinaron ellos cual era el sitio del suceso a inspeccionar? R); Me supongo que el investigador, realizó su respectiva pesquisa en el lugar de los hechos y le tuvo que haber manifestado al técnico que estaba en el comisión el lugar de los hechos, por lo tanto es la que realizaron aquí ¿Eso es una suposición suya? R); No, no es una suposición, eso es así ¿Lo dice el informe, cual era el sitio del suceso? R); Yo estoy defendiendo dos inspecciones técnicas, si el técnico refleja este sitio es porque ellos hicieron pesquisa en el sitio del suceso y posteriormente ellos van a tomar su determinación ¿Quien determina el lugar de los hechos? R); El investigador del caso ¿El investigador del caso dejo constancia en ese informe? R); Esto es un acta técnica, en una inspección técnica se deja constancia de cómo esta el lugar de los hechos ¿En el acta que usted tiene en manos, se señala la fuente por la cual se determina que ese era el sitio del suceso? R); No ¿Colocaron sus compañeros que el supuesto sitio del suceso, con determinación cual eran los puntos referencias de ese sitio del suceso? R); Ellos mencionan un poste de alumbrado publico, al frente de ese poste del alumbrado publico ellos apreciaron manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, e igualmente mencionan que a los 15 metros hay una bodega y toman como punto de referencia la bodega ¿Ellos colocaron en actas ese punto referencial? R); Si ¿Y a esos puntos referenciales colocaron ellos en ese informe, tomando en cuanta lo que usted ha señalado en cuanto a la posición es de este y oeste? R); Colocaron que la vía esta en sentido este y oeste ¿Colocaron ellos el punto del sentido este, oeste, norte y sur? R); No. Seguidamente la juez interroga al Funcionario de la siguiente manera: ¿Recibe usted alguna formación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R); Si, en el área de investigaciones técnica y laboré en el área de Caracas en la división de inspección técnica y en la división física comparativa ¿Todos reciben la misma formación? R); Si ¿Cuándo se realiza una inspección técnica quienes integran esa comisión? R); Siempre esta integrada por un investigador y un técnico son los únicos funcionarios que se trasladan en el lugar de los hechos y depende porque hay casos mas relevantes que otros y se requiere de la presencia de mas funcionarios ¿En las actas de inspección técnica se colocan generalmente las fuentes que señala el sitio del suceso? R); No, las actas de inspección técnica son para dejar constancia del lugar de los hechos ¿En caso de inspecciones del cadáver de la victima de que dejan constancia? R); Se deja constancia donde esta el cadáver, en que posición esta el cadáver, si tiene vestimenta se describe detalladamente, se describen sus características físicas, se deja constancia de todas y cada una de las heridas que presenta el cadáver, se le practica la necrodactilia y se colecta la sustancia hemática ¿En este caso de las inspecciones que usted declaró se cumplieron esos pasos? R); No se cumplieron porque en la del cadáver no colectaron sangre, es decir, sustancia hemática y en la del sitio del suceso no especifica hacia donde esta orientado el poste que ellos mencionan, en que sentido esta orientado, es decir, la distancia que había entre el poste y la bodega y no dejan constancia de la sustancia hemática que colectaron en el sitio del suceso. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hechas en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar el sitio del suceso y las características presentadas por el cadáver de la victima, que resultan coincidentes con las expuestas por el patólogo forense que practico la autopsia al cadáver de la victima.

De la declaración de testigos:

Comparece y declara la testigo RAIZA JOSEFINA LICETT, en su condición de victima y testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con Cédula de identidad N° 13.772.736, profesión u oficio TSU en Alimentos, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien manifestó: yo soy la mama de Ray Luis, yo se que ellos fueron los que me lo mataron, yo ese día estaba trabajando, me llamaron que le habían dado una puñalada, el que lo llevo para el hospital fue Gerson y el fue que me dijo que los cuatro que le habían dado la puñalada, el 17 cuando lo trajeron a ellos, ellos me amenazaron a mi, yo venia con mi mama y mi hija, y me gritaba que ellos ahora venían por el otro, antes de ayer una moto iban por que mi mama, se alzaron la camisa y señalaron para que mi mama, uno que salio preso ahora y otro que vive por allí, yo lo que quiero es justicia, porque mi hijo andaba mucho con ellos mas con Darwin, es todo. Seguidamente la Fiscal interroga al funcionario de la manera siguiente: Pregunta. ¿Recuerda el día, hora, y fecha de los hechos? Respuesta: a las nueve de la mañana, el once de enero de dos mil doce. Pregunta. ¿En que lugar ocurrieron los hechos? Respuesta: por la esperanza las delicias de Caiguire. Pregunta. ¿A quien se refiere usted cuando dice ellos mataron? Respuesta: a todos, por que todos le dieron, a todos? Pregunta. ¿Diga los nombres de todos ellos quienes mataron? Respuesta: Erick, Santiago Guerra, de nombre no lo conozco mucho; Darwin Fuentes, Luis Fuentes, José Santiago Guerra, Pregunta. ¿Conoce al acusado? Respuesta: si lo conozco. Pregunta. ¿De donde lo conoce? Respuesta: de toda la vida. Pregunta. ¿El se la pasaba con su hijo? Respuesta: si. Pregunta. ¿Quienes más se la pasaban con su hijo aparte del acusado? Respuesta: Darwin. Pregunta. ¿Quien mas además de Darwin? Respuesta: Darwin, Por que Chago, ni Luis Fuentes tampoco. Pregunta. ¿Tiene conocimiento Si Erick Jonás Fuentes Márquez participó en la muerte de su hijo? Respuesta: Bueno los testigos dicen que si. P. ¿Que testigos? Respuesta: Rosa los dos testigos que tiene el allí, el que lo llevo a el para el medico, Rosa Díaz y Gerson. Pregunta. ¿Tiene conocimiento con quien se encontraba Ray Luis para ese momento de los hechos? Respuesta: con Gerson. Pregunta. ¿Usted hablo con Gerson? Respuesta: no. Pregunta. ¿Quien la llama a su trabajo? Respuesta: mi Sobrina. Pregunta. ¿Nombre de la Sobrina? Respuesta: Yuliannis Márquez. Pregunta. ¿Como Yuliannis obtuvo esa información? Respuesta: no se. Pregunta. ¿Usted fue al sitio de los hechos? Respuesta: yo fui al hospital de una vez. Pregunta. ¿No fue al sitio? Respuesta: no. Pregunta. ¿Cuando llega al hospital su hijo estaba aun en vida? Respuesta: si. Pregunta. ¿En que lapso de tiempo muere? Respuesta: el murió a las dos y media del mismo día de la tarde. Pregunta. ¿Tenia buena relación con su hijo? Respuesta: si. Pregunta. ¿Este le informo si había tenido problema con esas personas anteriormente? Respuesta: no. Pregunta. ¿Tiene conocimiento si alguien se percato de esos hechos? Respuesta: no. Pregunta. ¿Su hijo tenia heridas en el cuerpo? Respuesta: si. Pregunta. ¿En que lugar del mismo tenia las heridas? Respuesta: en el lado del corazón y pulmón. Pregunta. ¿Las personas residen en el mismo sector? Respuesta: si son familia? Respuesta: no Pregunta. ¿Son familia del acusado? Respuesta: los que están presos. Pregunta. ¿Sabe por que su hijo Ray Luis se la pasaba con esas personas? Respuesta: no. Pregunta. ¿Por quien fue amenazada en este circuito? Respuesta: el y el Chago. Pregunta. ¿Que tiempo de amenazada? Respuesta: que ellos venían ahora por el otro hijo mío. P. fue el chago o el acusado? Respuesta: Los dos y después se pusieron a reírse y a cantar. Es todo. Es todo Seguidamente la Defensa Publica pasa a interrogar al funcionario de la manera siguiente: Pregunta.¿ como se llama el acusado? Respuesta: Yo lo conozco como Erick Jonás Fuentes Márquez, se me olvido el nombre yo lo conozco a el por que yo vivo por allá. Pregunta. ¿Los apellidos del Acusado? Respuesta: Vásquez Fuentes. Pregunta. ¿Usted vio o estuvo presente en el momento que mataron a su hijo? Respuesta: no. Pregunta. ¿Como sabe usted que los hechos ocurrieron y estuvieron involucrados esos sujetos? Respuesta: cuando nosotros fuimos para allá y la gente de por allí, no enseñaron el sitio. Pregunta. ¿Le dio el nombre de esa persona a la ciudadana Fiscal. Si, Rosita Díaz, el Gerson. Pregunta. ¿ellos le contaron como fueron los hechos? Respuesta: si. Pregunta. ¿Le contaron como sucedieron los hechos? Respuesta: Bueno rosita dijo que querían llevárselo para el arrollo para enterrarlo p? Rosita intervino cuanto estaban agrediendo a tu hijo. Si. Pregunta. ¿Que hizo Rosita? Respuesta: Se lo saco de abajo. Pregunta. ¿Que le contó Rosita? Respuesta: que toditos le dieron. Pregunta. ¿Que le contó Gerson? Respuesta: me dijo que ellos vinieron y lo tiraron de la bicicleta para abajo, Luis Fuentes le quiso enterrar el cuchillo por la cabeza? Respuesta: Pregunta. ¿Según Gerson que Hizo Erick Jonás Fuentes Márquez. El no me dijo todo el grupo el no me dijo que hizo cada uno de ellos, si no todo lo que hicieron el grupo. Pregunta. ¿Gerson le contó lo que hizo cada uno? Respuesta: el me dijo todo lo que hizo todo el grupo, por que no llaman a los testigos para que digan si el le dio o no le dio. Pregunta.¿ Usted no sabes que Exactamente que hizo Erick Jonás Fuentes Márquez? Respuesta: no. Es todo. Seguidamente la juez presidente interroga a la victima de la siguiente manera: Pregunta. ¿En que momento Gerson le informo lo que había ocurrido; en el hospital? Pregunta. ¿En que momento se traslado para allá. Cuando de fiscalía iban para allá haber en donde mataron al hijo mío, es todo. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor de indicio a esta declaración por tener conocimiento de oídas sobre los hechos, contribuyendo a determinar el lugar del suceso.

Comparece y declara el testigo ROSA ELINA ANTON DIAZ, promovido por la representación fiscal, ci 9976427, de 50 años de edad, buhonera, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, quien impuesta de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: “Yo venía saliendo de la casa en la mañana, y me consigo que los muchachos traían al muchacho agarrado por la camisa hacia acá, me pare y lo quede viendo y el muchachote estaba llamando pero yo pensé que era el hijo de una prima de mi marido de Mariita, yo no le veía la cara bien, yo me metí y dije que lo dejaran tranquilo, es cuando le veo la cara, el ya venia puyado, le dije al flaco que lo dejara tranquilo, y él me dijo que no por que él era malandro, yo lo hale así y el otro muchacho el morenito, agarro la bicicleta y le da una puñalada por aquí por el costado por el corazón, eso fue lo que yo vi. Pasa a interrogar a la deponente la fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿A que hora de la mañana ocurre eso? Temprano en la mañana, 7 o las 8, ¿recuerda la fecha? El 11 de enero de 2012, eso fue en el sector la esperanza, la ultima calle, yo vivo por allí en toda la esquina donde lo agredieron a él, ¿Cuantas personas traían al joven halándole la camisa? Lo traían cuatro pero eran dos bajando con él, cuando yo baje estaba yo sola no había mas nadie por allí, ellos solo estaban en la esquina yo venia bajando así y me encuentro con eso, ¿en ese momento en que llevan al joven con la cara tapada, cuando logra verle la cara? Cuando me le acerco al muchacho, ¿Ud conocían a esa persona que ud vio herida? Si, ¿de donde lo conoce ud? Yo voy a la casa de su mama y de su abuela, son clientes mías, desde pequeño lo conocí, ¿Cómo estaba vestido ese joven ese día? Era una franela no recuerdo el color, ¿por que ud dice que él ya venia puyado? Por que se le veía la sangre, ¿Los cuatro tenían cuchillo? Si, ¿cuando ud intercede para defenderlo alguno de ellos la amenazó? Si el alto me dijo que no me metiera por que él era malandro, cuando yo le quite el muchacho él el más alto me tiró la puñalada pero no me pegó, yo soy la que se los quito de las manos, ¿Los cuchillos que tenían en las manos eran largos o cortos? Armas blancas, pequeñas, normales no grandísimos, ¿Aparte de esa persona que le infringe la puñalada en el corazón le infringieron otros heridas al muchacho? Estaba el alto, un moreno, este niño y el otro que se peina así, ¿Esta persona, señalando al acusado, se encontraba allí en el lugar? Si, ¿lo conoce a él? Si de cara, me acuerdo de todos cuatro, pero el que más ubico es al moreno el que se peina así el que le da la puñalada él ha ido a la casa de mi mamá, ¿esta persona, señalando el acusado, le dio puñaladas a él? Todos 4 pero el otro le da puñalada en el corazón, ¿en que momento ud ve cuando el acusado le da puñaladas al joven? Cuando él me llama el muchacho, que me acerco ellos le estaban dando puñaladas a él, yo estaba parada allí, él se tiene que acordar de mi, por que yo me acuerdo de ellos, yo lo vi cuando él le dio puñalada al muchacho, ¿Que hay en la montaña a donde se lo llevaban? Un arroyo para allá era que se lo llevaban de arrastre, ¿Ud en algún momento pidió auxilio? Cuando yo salí solo estaban ellos y yo, no había nadie, cuando el alboroto la gente salio pero nadie se metió, ¿Ud le observó al joven que ud defendió algún cuchillo? No, solo la bicicleta que cargaba, ¿en algún momento el muerto, cae inconsciente? El cae cuando le dan en el costado en la ultima, el estaba parado mientras tanto, cuando lo llevaban herido el iba parado, ¿le quitaron su bicicleta o lo dejaron? No se quien se la llevó, la hija mía me halo por que me podían puyar, ¿hacia donde huyeron las personas después de eso? Hacia allá hacia el cerro, ¿los cuatro? No se, yo se que se fueron, mi hija me metió para adentro, después que se llevan al muchacho yo me metí para adentro, ¿UD tiene conocimiento si entre el joven muerto y estos muchachos había enemistad? No le se decir, ellos viven hacia las colinas, yo vivo en al esperanza, no son del sector mío, no se, ¿ellos son personas los 4 de buena conducta? Uno de ellos el de los cabellitos así, fue a echar tiros casa de mi mama y anda con una escopeta, le hizo unos huecos a la puerta, pero la morenito lo llaman el niño era la primera vez que lo veía, por ese sector por allí, ¿quien lleva al joven para el hospital? Lo lleva Gerson un muchacho que vive por allí, ¿Ud fue al hospital? No, ¿que hace ud después de haberlo defendido? Me fui a trabajar, días después tres o cuatro días y me conseguí con un hermano de él del que puyó al muerto que me estaba amenazando y acosando a él lo llaman Gerson y yo hable con él que no tenía que estar amenazándome a mí. Pasa a interrogar a la deponente la defensa pública, quien lo hace de la siguiente forma ¿Desde que momento ud comienza a ver al joven que venia herido? Yo venia saliendo de mi casa, ellos estaban en la esquina ya el muchacho tenia sangre ya, ¿en ese momento en que ud lo ve él que hacía? Venia caminando y lo halaban por la camisa, ¿donde tenía las manchas de sangre? Al frente en la camisa, ellos lo llevaban halándolo por la camisa, por los hombros le tenían la cara tapada, la testigo se sube la blusa y se cubre con ella la cabeza, para ilustrar lo que estaba diciendo, ¿desde ese momento en que ud ve al muchacho herido, cuanto tiempo transcurre hasta el momento en que ud ve que comienzan a apuñalarlo? Ellos lo apuñalaron y yo me metí, ¿a donde se metió? Me metí en la pelea, se lo hale, estaba en la calle, el forcejeaba con ellos, el cae cuando le dan la puñalada en el costado, ¿en que momento ud lo ve que venia en la bicicleta? Yo no dije eso, la bicicleta estaba en el suelo, cuando él la agarró, ¿Cómo sabe usted de donde venía él si dice que la bicicleta estaba en el suelo? Yo no se de donde venía él, yo lo conseguí en la esquina con ese hecho, en toda la matica, en la esquina, cuando yo venía saliendo él venia bañado en sangre ¿Para que ud se mete? Para que lo dejaran tranquilo, para que no le dieran mas, para defenderlo, ¿que paso que ud vio que hizo este señor, señalando al acusado? El le tiro pero como lo estaban puyando, él le tiro pero no se donde lo puyó, ¿Ud pudo observar la acción de estos cuatro jóvenes apuñalando al muchacho? Yo estaba parada en el medio lo tenia agarrado así y ellos todos 4 le estaban dando, ¿a ud no le causaron ninguna herida? No, a mi también me tiraron pero no me dieron, él se mete por el costado, y le puya al muchacho por el corazón ¿Como sabe que fue en el corazón si estaba de espaldas ¿ yo lo tenía de frente abrazado, del lado izquierdo con una sola mano y el otro se mete por un costado y le da por el corazón, ¿esa puñalada por el costado se la da este joven que esta aquí? No, uno moreno, ¿Ud ve cuando se levan al occiso? Si, lo llevaba Gerson, ¿también ud estaba allí en el momento en que los jóvenes huyeron? Dos salieron hacia atrás y los demás se fueron, pero no se en el bululú de gente quien fue a un lado y quien a otro, ¿Ud dice que después del hecho una persona Gerson la amenazo a ud, fue así? Si, ¿ese día que ud ve que apuñalan al muchacho, Gerson estaba allí? Si estaba parado al frente, ¿Gerson fue una de las personas que intervino entre esas 4 personas que llevaban al muchacho en ese hecho? No, solo lo vi parado y luego se lleva al muchacho, a él no lo vi cuando el bululu la pelea, si digo que lo vi no lo hice, digo la verdad, ¿Que pelea habla? El hecho ese de la lesión que mataron al muchacho, si se metería él no se, pero estando yo allí no lo vi metido en ese problema, lo vi pero fue cuando agarra el muerto y se lo lleva, ¿de acuerdo a esto ud no sabe de donde venían los 4 jóvenes con el muchacho? No, me conseguí con ellos en la esquina, ¿Que amenazas recibe ud de Gerson? El me dijo que no me metiera en esos problemas, Fui a nueva cuba a su casa a hablar con él y le dije que no me amenazara que yo solo me metí a desapartar ¿ud puede decir al tribunal, además de las manchas de sangre, que le vio al inicio en la parte delantera, donde mas le vio manchas de sangre? No se de donde venia la sangre creo que es de la oreja, yo no lo registre yo solo lo abrace, de un costado el otro lo puya, pero no se no lo revise, solo lo defendí no le quite la camisa para ver, no se si de los costados, ¿ ud es amiga de la victima, de esta señora? Yo soy amiga de su mama, ella es mi vecina, ¿que tan amigas son? La mamá de ella estudió conmigo, me la mantengo trabajando de 6 de la mañana a 6 de la tarde, me la mantengo vendiendo en la calle, ¿porque ese día no estaba en su trabajo? No me había ido, era temprano, no había tomado ni café, iba a llamar a mi hija que estaba enferma en Puerto la Cruz, ¿estos 4 jóvenes que ud dice que participaron en el hecho, han tenido problemas con familia de ud? Mi sobrino vivía con una prima de uno de ellos, y eso fue un problema allí, y el mismo sujeto fue con la escopeta casa de mi suegra, él fue uno de los que participó en la agresión, ¿ese sujeto de ese problema con su sobrino y el de la escopeta, es el mismo sujeto que le mete al puñalada la muchacho? Si, el mismo, ¿como se llama ese muchacho que ud dice? No me recuerdo el nombre, el es morenito se peina hacia arriba y hacia adentro, ¿esos muchachos que atacan al joven ud los conoce? Los conozco de cara de la colina, pero no he tenido con ellos trato, ni confianza, conozco a su mama pero a ellos no, ellos crecieron rapidito, yo trabajaba por el puerto, ¿donde ud trabaja como buhonera? Ambulante, peñón, las palomas, pal centro, san Juan, por todas partes, yo vendo envases plásticos, ¿el muchacho fallecido es ahijado de ud o de un familiar suyo? El muerto no, no tengo ahijados, ¿Como se llama su hija? Elinor Ruiz, ¿ella le comentó a ud si había visto los hechos? No, ella estaba durmiendo, cuando el alboroto ella sale, ella estaba dentro se iba al liceo se para a vestirse y entonces me llama, ¿Cuando el alboroto había gente allí? Si temprano no había nadie, pero cuando puyan al muchacho había mucha gente viendo, ¿cuando su hija sale ya había gente en la calle? Si, ¿Cuando sale su hija el muchacho estaba tirado en el suelo? Cuando se llevan al muchacho, ella me hala para adentro, ella no lo vio tirado en el piso ¿Quien se lleva al muchacho para el hospital? Gerson. La juez interroga. ¿A usted la tratan de apuñalar? Si, pero No me dio, lo llaman Darwin. Cesa el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración por haber sido hecha en forma clara precisa, firma y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, que contribuye a determinar la hora y lugar del suceso, así como la participación del acusado en los hechos.

Comparece y declara el testigo HERSON ALEXANDER FERNANDEZ SERRANO, promovido por la representación fiscal, 25.281.918, sin oficio definido, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, quien impuesta de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: “ Yo fui a buscar un pescado donde calan pescado en Guamachero, ya Ray estaba allí cuando yo llegue allí, el me dice que tuvo un problema con unos muchachos ahí, como el tuvo ese problema no le dieron pescados, yo le dije te puedo dar unos pescados de los que tengo aquí, le di los pescados en una bolsita verde, en mi casa ellos intentaron pegarle, les dije que lo dejaran quieto que ellos no iban a hacerle nada ahí, yo le dije a el que se vaya porque le iban a pegar, el se fue con el pescado en la bicicleta y yo salí hacia una bodega que esta cerca de la casa y me senté en una piedra, cerca de la bodega y Ray Luís llego nuevamente en la bicicleta y al rato llegaron los que le hicieron eso a el, lo cortaron y le pegaron y yo me fui a hacia la bodega, me consta que él (señalo al acusado en ningún momento lo tocó, quien lo corto fue Chago, El Niño, y Darwin, mas nada. Pasa a interrogar al deponente la fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Donde queda el lugar que menciona como el Guamachero? R: Creación de Caiguire hacia la playa ¿Quiénes estaban allí presentes cuando sucedió eso? R: Ray Luís estaba primero que yo y luego yo llegue ¿Quienes intentaron pegarle a Ray Luís? R: Darwin, El Niño y Chago ¿Sabe los nombres de esas personas que hirieron a Ray? R: Yo no vivo por esos lados, los conozco por apodos ¿Tiene conocimiento porque esas personas intentaron pegarle a Ray? R: No se ¿Habían tenido problemas anteriormente entre ellos? R: Sabrán ellos ¿Pudo percatarse con que lo puyaron? R: Con un cuchillo ¿Estaba Ud., presente en ese momento? R: Yo estaba sentado en la piedra, el llegó nuevamente en la bicicleta y me quite de allí y después que hicieron lo que hicieron dijeron malandro soy yo. ¿A que distancia se encontraban ellos de la bodega que menciona? R: Como a diez metros. ¿Ud hizo algo para evitar esa situación? R: Cuando llegaron les dije que no le hicieran nada, después no pude hacer nada, me metí para la bodega. ¿Pudiste percatarte cuantas heridas tenia Ray Luís? R: Ni idea. ¿Que hiciste en ese momento? R: Cuando trate de quitárselos a ellos con la otra persona, estaba un carro cerca de donde sucedió eso, lo llevé al Salvador Allende y de allí lo llevaron al hospital. Conoces a la persona que lo llevé al salvador Allende, en un taxi, y de allí lo pasaron en una ambulancia al Hospital ¿Recuerda el día y la hora en que sucedieron los hechos? R: No recuerdo la fecha, pero eso fue como a las 10:00 de la mañana. Ceso el Interrogatorio. Pasa a interrogar al deponente la Defensa Pública, quien lo hace de la siguiente forma ¿El Guamachero, a que distancia queda del sitio donde las personas comenzaron a herir a Ray? R. bastante lejos ¿Y desde el Guamachero hasta donde fue herido tu estuviste todo el tiempo con él? El estaba primero que yo donde estaba el pescado en una bicicleta, después llegue yo en otra bicicleta, el me dice que tuvo un problema con uno de ellos allí de los que calan, como yo los conozco, me dieron pescado y como el no consiguió se fue hasta mi casa para darle el pescado, estando en mi casa intentaron pegarle, les dije que no le hicieron nada, le dije que se fuera a su casa, salí a la calle y me senté en una piedra cerca de la bodega y como a los cinco minutos llegó el y después llegaron los muchachos esos, cuando lo estaban cortando, me fui a la bodega y cuando el pueblo se levantó, yo me arme de valor con otra señora que estaba allí, lo agarré y me quede en el medio de la calle y lo monte en el taxi y lo llevé al Salvador Allende y de allí lo llevaron al hospital grande, me fui en un taxi al hospital grande y de allí no supe mas nada ¿Cuántas personas fueron los que lo golpearon en tu casa? R: Se aproximaron tres personas, pero no lo golpearon, Chago, El Niño y Darwin ¿Posteriormente cuando vuelves a ver a Ray, cuantos sujetos lo agraden y le causan las heridas? R: llegaron ellos cuatro, pero lo agredieron fueron los otros tres Chago, Darwin y el Niño ¿Nos puedes describir la acción de cada una de las personas que hicieron a Ray? R: Llegaron no mediaron palabras con el, lo agarraron por el cuello y lo bajaron de la bicicleta, querían llevárselo hacia donde vivían, pero no pudieron ¿Quiénes lo empujaron ? R: Chago lo bajo de la bicicleta por el cuello y lo jalo como a diez metros de donde estaba yo, de allí lo agarra por la camisa Darwin y lo sigue jalando, mas nadie lo jalo, como no pudieron arrastrarlo mas ahí fue que lo cortaron ¿Quienes lo cortaron? R: Darwin y El Niño ¿Cuando comienzan a golpearlo el participo? (Se deja constancia que la defensa señalo al acusado presente en la sala? R: El estaba hacia una pared de una casa abandonada ¿El ayudo a bajar a Ray de la bicicleta ¿ R: No ¿Halo a Ray por alguna parte de su cuerpo? R: Ni siquiera lo toco, lo hicieron Chago, El niño y Darwin ¿El agarro a Ray para que los demás le infringieran las heridas¿ (Se deja constancia que la defensora señaló al acusado presente en sala) R: No. ¿Arrastró a Ray de alguna manera por el piso para que los demás lo hirieran¿ R: No. ¿Quienes se llevan la bicicleta posteriormente a que Ray cae herido? R. Chago ¿Tu dices que cuando el pueblo empezó a salir tuviste valor para intervenir para quitárselo de las manos? R: Si. ¿Quienes son ellos¿ R: Darwin Chago y el niño ¿Donde estaba el para ese momento? (se deja constancia que la defensa señalo al acusado presente en sala) R: Hacia una pared. ¿Cuándo sucedía que estaban hiriendo a Ray, que otras personas estaban cercanas? R: Habían mucha gente en la bodega que salieron hacia ellos y es cuando tuve valentía de quitárselo de las manos ¿Cómo se llama la otra personas? La conozco como Rosita ¿Esta señora, tú la viste desde el principio? R: Ella sale cuando se levantó el pueblo, cuando la bulla y empieza gritarle cosas que lo dejen tranquilo. ¿La Señora Rosita sale después que Ray ha sido bajado de la bicicleta? R: Si. Sale después que Ray es halado por uno de los muchachos que mencionaste? R: Si. Sale después del segundo que hala a Ray? R: Ya estaba. ¿Cuando lo halan ya estaba herido? R: Si. ¿Cuándo Chago hala a Ray ya lo habían cortado? R: Si. ¿Ese fue el momento de la primera herida o al segundo momento? Ahí sufrió una herida y después que lo arrastran que no pueden con el es cuando empiezan a caerle como hormigas. ¿Quienes le caen como hormigas? R: Darwin y el Niño. La persona que señalaste participó en eso, la que señalaste (Se deja constancia que la defensa formula la pregunta señalando al acusado presente en sala) R: No. Cuando halan por segunda vez a Ray las heridas se la producen en el piso o estando parado? R: Parado. ¿Cuando le producen las heridas en la segunda oportunidad, la señora Rosa tenia agarrado a Ray? R: No. ¿Cuando agarra la señora Rosa a Ray? R: Cuando se levanto el pueblo. ¿Y cuando lo agarras donde estaba Ray? R: parado. ¿Estando la señora Rosa agarrando a Ray donde estaba Erick Jonas? R: Hacia la pared como ya dije. Donde queda la casa de la señora Rosa? R: Frente de donde puyaron al muchacho. Y donde puyaron al muchacho es una esquina. Una calle. ¿En algún momento estos sujetos que puyaron a Ray le quitaron la camisa¿ R: No. Le hicieron algo con la camisa? R. No, lo tenían agarrado por la camisa pero no se la quitaron ¿Le taparon la cabeza con la camisa alguna vez? R. No ¿De acuerdo a lo que viste la señora Rosa se metió el la pelea antes que fuera herido Ray¿ R. No. ¿Dónde hirieron a Ray es una esquina? R. Es una calle. ¿En algún momento estos sujetos que hicieron a Ray intentaron herirlo a usted? R: Cuando ellos llegaron el estaba montado en la bicicleta me quedaron viendo con cara de malandro y cuando Darwin lo puya me quite de allí y me fui a la bodega y es cuando la gente se levanta y me da valor con la señora Rosita de írselos a quitar a ellos. ¿A la señora Rosita, estos tres sujetos le tiraron a darle con el cuchillo? R: no ¿quien se puso con ella fue Chago verbalmente. ¿Chago en algún momento tiro a darle con el cuchillo a ella? R: No. ¿En algún momento cruzó palabras con la señora Rosita? R. No. ¿Ha tenido problemas con la señora Rosita? No. ¿Ha amenazado alguna vez a la señora Rosita? R: No, ¿Cuándo Ray es atacado por primera vez cuantas veces lo puyan? una vez, recuerda donde fue causada esa herida? R: por la barriga. ¿Sabe si la señora Rosita ha tenido problemas con las tres personas que hirieron y le causaron la muerte a Ray? R. Mas antes no se. ¿Alguna otra persona además de ti y la señora Rosita intervino para recuperar a Ray de estos sujetos? R: No ¿En algún momento viste un familiar de la señora Rosita en el momento en que se le producían las heridas? R: su esposo nada mas ¿Conoces a la señora de nombre Elinor Ruiz? R. creo que es su hija ¿La señora Elinor Ruiz, en algún momento la viste allí? No recuerdo ¿Con quien discute la señora Rosa? R: Con Chago. No hizo mas preguntas. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien interroga al acusado de la siguiente manera: ¿Viste hacia donde se fueron los agresores? R: por donde viven. ¿A que distancia viven? R: bastante lejos ¿En que dirección? R: Como a tres cuadras. ¿Tú dices que llegaron cuatro personas y tres agraden a la victima quienes fueron las cuatro personas que llegaron? Darwin, chago, el niño y el señor aquí presente (se deja constancia que señaló al acusado presente en sala). ¿Cuando dices el señor aquí presente te refieres a Erick Jonás? R: si. ¿Quienes se retiran del sitio? Darwin, Chago, El Niño y el señor aquí presente. ¿Se retiró del sitio también Erick Jonás? R: Si. ¿Dices que a Ray le produjeron varias heridas, cual fue la primera? R: En la barriga, ¿sabes si hubo otra herida? R: no se decirle en que parte. ¿Al momento que lo auxiliaste le viste otra heridas¿ R: tenia una oreja cortada. ¿Quien le produjo esa herida? R: El Niño. ¿Mencionas que cuando se produce el forcejeo entre la victima y los agresores varias personas empezaron a decirle cosas, en el momento en que te acercas a la victima estaba completamente herido? R: Si. ¿La señora Rosita que hacia? R: Discutía con Chago. ¿Trato la señora de tomar a la victima? R: si. ¿En el momento que toman ustedes a la victima, trataron de quitárselo? R: Chago trato de agarrarlo nuevamente pero no pudo. Cesa el interrogatorio.


Este Tribunal no concede valor probatorio a esta declaración por hallarla sesgada, claramente inclinada a favorecer al acusado, resultando contradictoria con la declaración de la testigo Rosa Elina Antón, apreciada por este Tribunal, a quien este testigo amenazo por haber intervenido durante los hechos.

Documentos incorporados a juicio por su lectura:

1. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A- 14-12 suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, anatomopatóloga forense, cursante al folio 19 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido la experta que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

2. INSPECCIÓN Nº 0084 de fecha 11/01/2012 practicada por Douglas Bello y Franklin González funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, la cual corre inserta al folio 4 de la primera pieza del presente asunto penal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto Wladimir Rivas en sustitución de los funcionarios que la practicaron a deponer sobre su contenido.

3. INSPECCION TECNICA N° 0083, suscrita por los funcionarios Douglas Bello y Franklin González, cursante al folio 3 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto Wladimir Rivas en sustitución de los funcionarios que la practicaron a deponer sobre su contenido.


DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: en fecha 11 de enero de 2012, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, en el barrio Caiguire Arriba, sector la Esperanza de esta ciudad, cuando el adolescente Ray Luis Rojas Licett, de 17 años de edad, se encontraba en dicho sector conduciendo una bicicleta de color azul, y en ese momento se encontró con el ciudadano Herson Alexander Fernández, quien venía de calar pescado y éste le dice que le regale un pescado y en ese momento se presentaron al lugar, JOSÉ SANTIAGO GUERRA MÁRQUEZ, Apodado Chago, ERICK JONAS FUENTES MÁRQUEZ, DARWING RAFAEL FUENTES MÁRQUEZ, Apodado El Varón y LUIS ALEJANDRO FUENTES MÁRQUEZ; el primero de los nombrados agarró al referido adolescente por el cuello y con un cuchillo que tenía en sus manos le propino una puñalada; luego lo conduce cerca de la bodega del señor Benigno, y allí se le acercaron los demás y con cuchillos en manos también puyaron al adolescente en mención, luego salieron corriendo del lugar, dejando tirado en el pavimento al joven herido, quien inmediatamente fue auxiliado por el ciudadano Herson Alexander Fernández, quien lo trasladó al ambulatorio del Salvador Allende y de allí fue referido al hospital general de esta ciudad, donde falleció a pocas horas de su ingreso.

Estos hechos quedaron acreditados con el cúmulo de pruebas e indicias arrojados por las fuentes personales y documentales que fueron evacuadas durante el debate oral y público, previamente analizadas en primer lugar quedó acreditado el hecho punible como resultado de la valoración hecha de la declaración de la testigo presencial de los hechos ciudadana Rosa Elina Antón Díaz, quien especificó la forma en que ocurrieron los hechos puntualizando la hora aproximada y el sitio exacto de los mismos, así como las dos heridas presentadas por la victima, lo que resulta conteste con la declaración de la experta Dra. Alcira Zaragoza Rodríguez, en cuanto al número de heridas presentadas por la victima, y la causa de muerte de la victima por heridas producidas por arma blanca. Resultando ser estas declaraciones contestes con la formulada por el experto Wladimir Rivas, quien actuando en sustitución de los funcionarios Franklin González y Douglas Bello, depuso sobre la inspección del sitio del suceso y la inspección del cadáver de la victima. En segundo lugar del análisis y valoración efectuado por este Tribunal se determina la participación del acusado en los hechos delictivos antes determinados, y ello resulta del cúmulo de pruebas e indicios valorados por este Tribunal, en particular de la declaración de la testigo presencial de los hechos ciudadana Rosa Elina Antón Díaz, quien conocía al acusado y a la victima y señaló que el acusado era una de las cuatro personas que tenían sometido a la victima y que lo agredieron con armas blancas, aun cuando especifica que no fue el acusado quien le propino la herida en el costado expresamente señala que participó en los hechos como uno de los agresores de la victima, por lo que a criterio de este Tribunal se acredita su responsabilidad penal determinándose que su participación en los hechos encuadra dentro de la figura de la complicidad no necesaria prevista y sancionada en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público acusó al ciudadano ERICK JONAS FUENTES MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Ray Luis Rojas Licett (occiso).

En su oportunidad legal correspondiente este Tribunal anunció la posibilidad de una calificación jurídica no considerada por las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ser la victima un adolescente.

En el aparte anterior este Tribunal estimo acreditado el hecho violento por el cual resultó la muerte de la victima Ray Luis Rojas Licett (occiso), producto de heridas producidas por arma blanca, propinada por uno de los cuatro sujetos que lo tenían sometido quienes actuaron en consecuencia sobre seguro ante la imposibilidad de la victima de defenderse, con lo cual se encuentra acreditado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 y la calificante de la Alevosía prevista en el numeral 1 del referido artículo.

Por otra parte, quedó demostrado en el curso del debate que si bien el acusado participó en los hechos, no fue la persona que propino la herida mortal en el tórax que interesó el pulmón izquierdo desencadenando la muerte de la victima, pues otro de los agresores con quien el acusado se encontraba, fue quien produjo tales heridas, habiendose igualmente demostrado que sin la participación del acusado en los hechos, estos probablemente ubieran ocurrido en la misma forma, por lo que corresponde determinar la participación del acusado en los hechos, no de acuerdo al grado de participación atribuido en la calificación fiscal sino en la anunciada por este Tribunal, a saber la figura de la COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

En consecuencia resulta forzoso para este Tribunal dictar sentencia condenatoria en contra del acusado de autos por la comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ser la victima un adolescente y así se decide.

Con base en los fundamentos de hecho y derecho señalados y expuestos detalladamente, este Tribunal se aparta de la solicitud de la Defensa en cuanto a dictar sentencia absolutoria y comparte la solicitud fiscal en cuanto a dictar sentencia condenatoria por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ser la victima un adolescente y así se decide


DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE


Para determinar la pena aplicable este Tribunal toma en cuenta lo siguiente: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión que por aplicación del artículo 37 del Código Penal corresponde calcular la pena media que resulta de sumar las dos cantidades, mínima y máxima, y dividirla entre dos, lo que determina una pena aplicable en principio de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión a los cuales por aplicación de la rebaja contenida en el articulo 84 encabezamiento y numeral 3 del Código Penal , en virtud de haberse determinado el grado de participación del acusado en los hechos, como COMPLICIDAD NO NECESARIA, corresponde rebajar a dicha pena la mitad, quedando en definitiva la pena a aplicar en ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión, ello en consideración a que el Tribunal procede a compensar la agravante especifica de ser la victima menor de edad, con las atenuantes genéricas invocadas por la Defensa y así se decide.


DISPOSITIVA

Seguidamente este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: Una vez concluido el presente debate, el Tribunal analizando las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público y cuyos motivos de hecho y de derecho fueron expuestos de manera sucinta, resolviéndose lo siguiente: este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ERICK JONAS FUENTES MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.701.856, nacido en fecha 16-09-1993, soltero, hijo de Virginia Fuentes Márquez y Orangel Rafael Fuentes Márquez, obrero, domiciliado en las Colinas de Caigüire, calle principal, casa S/N° (cerca de la Bodega del Sr. Marcos), Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la víctima RAY LUIS ROJAS LICETT (OCCISO), y lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley.

En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena fijar audiencia para imponerles de la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero de 2014.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON